Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2003 (16/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 16 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, la Directiva Nº 018-96-CG/CE, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 192-96-CG, vigente hasta el 15 de diciembre de 2000, establecia en el ultimo parrafo de su numeral 9 que cuando la entidad tuviere razones para asegurar que la labor desempenada por el responsable del Organo de Auditoria Interna mostraba falta de idoneidad o suficiencia, lo haria conocer sustentadamente de modo reservado a la Contraloria General de la Republica para su consideracion y pronunciamiento; Que, en su numeral 12, dicha Directiva establecia que el titular del Organo de Auditoria Interna, independientemente de su regimen laboral, de la condicion del cargo o de la persona designada, solo podia ser apartado, cesado o destituido, a iniciativa del empleador, por MORDAZA causa, mediante decision emanada del MORDAZA nivel de la entidad, precedida de un procedimiento regular y con el informe calificado de la Contraloria General de la Re-

publica conteniendo su conformidad previa. La Contraloria General de la Republica, en el termino no mayor de treinta (30) dias de recibida la documentacion completa, la que incluiria la trayectoria del funcionario, emitiria su opinion sobre la procedencia de la accion solicitada. Transcurrido dicho termino sin respuesta, se podria entender como aprobada la solicitud; Que, el Informe Especial Nº 008-2001-3-005 "Informe Especial - Ejercicio Economico al 31 de diciembre de 2000", elaborado por la empresa MORDAZA Konja y Asociados Contadores Publicos S.A., en su calidad de sociedad auditora designada por la Contraloria General de la Republica para tal efecto, sindica a dos ex funcionarios del IRTP como los responsables del incumplimiento de las normas MORDAZA mencionadas, al disponer la remocion del cargo de la ex Directora General de Auditoria Interna, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Acuerdo tomado en Sesion de Consejo Directivo Nº 018-2000SCD/IRTP de fecha 18 de agosto de 2000;

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