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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G33/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de abril de 2004 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G6F/G2D /G6C/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G2D/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G2C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G6D/G61/G6E/G6F/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61 ORDENANZA Nº 189-MDEA El Agustino, 11 de diciembre de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria del 11 de di- ciembre de 2003 y con dispensa de lectura y trámite deaprobación de acta; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º, establece que las Municipalidades son órganos de gobier-no local, con autonomía política, económica y administrati-va en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa conforme lo reco- noce el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Po-lítica de Perú y la Norma IV, del Título Preliminar del Códi-go Tributario; Que, en esta comuna se vienen presentando casos de contribuyentes que adeudan tributos y/o multas adminis- trativas y fundándose en razones de insolvencia, falta de liquidez y otras vinculadas a la actual recesión económica; Que, conforme a lo establecido por el artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado porD.S. Nº 135-99-EF, las deudas se extinguen entre otrosmedios, por el pago concordante con el artículo 32º del mismo Código Tributario, puede efectuarse en especie, los mismos que serán valuados según el valor del mercado; Que, es política de la actual administración, brindar a los contribuyentes el máximo de facilidades para el abonode sus deudas tributarias y no tributarias, considerandolas circunstancias inherentes a la actual crisis económica; pudiendo cancelar sus obligaciones mediante compensa- ción de bienes, prestación de servicios o mano de obra,razón por la que resulta necesario actualizar la normativi-dad legal vigente haciéndola aplicable a las actuales cir-cunstancias, norma legal que permita atender dichos pedi-dos; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, por voto unánime el Concejo Municipal, ha sancio-nado la presente: ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS POR BIENES, SERVICIOS Y MANO DE OBRA Artículo 1º.- Aprobar las disposiciones normativas para el pago de la deuda tributaria y no tributaria que aplicará la Municipalidad Distrital de El Agustino, la misma que cons- ta de (4) títulos, (10) artículos y (4) disposiciones transito-rias, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2º.- Las personas naturales y/o jurídicas que tengan deudas por concepto de tributos municipales y mul-tas administrativas vigentes y que no estén en condicionesde hacer efectivo su pago en dinero, podrán cumplir con el pago de las mismas mediante la entrega de bienes, pres- tación de servicios o mano de obra a la Municipalidad Dis-trital de El Agustino, previo a la evaluación de la utilidad delbien, servicio o mano de obra a compensarse.TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente ordenanza se entien- den por: DEUDA.- Está constituida por la obligación económica pendiente de pago que mantiene el contribuyente ante laMunicipalidad, puede estar constituida por impuesto, tasas,costas procesales, multas e intereses. DEUDOR BENEFICIARIO.- Contribuyente de la Muni- cipalidad de El Agustino obligado al pago de la deuda, que no este en condiciones de hacer efectivo su pago en dine-ro. CONSOLIDACIÓN.- Forma de extinción de obligación reciproca hasta el límite de la menor de ellas. Si una de lasdeudas es superior a la otra, la compensación extingue la primera hasta la concurrencia del monto de la segunda. PAGO EN ESPECIE.- Es el pago en bienes muebles o inmuebles que se realiza en sustitución de una determina-da suma de dinero. MANO DE OBRA.- Labor realizada por el deudor be- neficiario o representante según arte u oficio. Artículo 4º.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE CONSOLIDACIÓN Podrá ser materia de consolidación las deudas cuya cobranza esta administrada por la Municipalidad Distritalde El Agustino, cualquiera fuera el estado en que se en- cuentren, incluso los que se encuentren en cobranza co- activa, reclamación o apelación. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LA CONSOLIDACIÓN Artículo 5º.- REQUISITOS (DE LA SOLICITUD) Los requisitos para solicitar la consolidación de deudas tributarias y no tributarias por especies, servicios o mano de obra, son los siguientes: Solicitud de consolidación de deuda, declaración jura- da simple de reconocimiento de deuda y compromiso depago en especie, servicios o mano de obra en formulario preimpreso y reporte de estado de cuenta del deudor be- neficiario. Copia fedateada del documento nacional de identidad del solicitante o de su representante del deudor y, además,este último debe acreditar fehacientemente su representa-ción a través de una carta-poder simple. En el caso de tratarse de pago en especies deberá pre- sentar: Documentación que acredite indubitablemente la pro- piedad del bien materia de dación en pago, de ser el caso, no deberán tener cargas, gravámenes ni inscripciones que afecten el bien. En el caso de mano de obra o servicios deberá presen- tar: Documento en que se escriba con claridad el detalle, las características técnicas del servicio o mano de obramateria de este mecanismo. Artículo 6º.- DEL PROCEDIMIENTO Todas las solicitudes de consolidación deudas tributa- rias y no tributarias por bienes, servicios o mano de obra, seguirán el siguiente procedimiento: a.- La solicitud debe ser presentada ante la Oficina de Participación Vecinal con los requisitos que se señalan en el artículo 5º de la presente ordenanza. b.- La Oficina de Participación Vecinal apoyará al usua- rio en la conformación del expediente proporcionándolegratuitamente el formulario preimpreso de solicitud de con-solidación, declaración jurada simple de reconocimiento dela deuda y el compromiso de pago respectivo, asimismo le proporcionará el reporte de estado de cuenta del deudor beneficiario.