Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2004 (08/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004 TITULO II DISPOSICIONES GENERALES

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Regulan procedimiento para la consolidacion de deudas tributarias y no tributarias por bienes, servicios y mano de obra
ORDENANZA Nº 189-MDEA El MORDAZA, 11 de diciembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesion ordinaria del 11 de diciembre de 2003 y con dispensa de lectura y tramite de aprobacion de acta; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 191º, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa conforme lo reconoce el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica de Peru y la MORDAZA IV, del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, en esta comuna se vienen presentando casos de contribuyentes que adeudan tributos y/o multas administrativas y fundandose en razones de insolvencia, falta de liquidez y otras vinculadas a la actual recesion economica; Que, conforme a lo establecido por el articulo 27º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, las deudas se extinguen entre otros medios, por el pago concordante con el articulo 32º del mismo Codigo Tributario, puede efectuarse en especie, los mismos que seran valuados segun el valor del mercado; Que, es politica de la actual administracion, brindar a los contribuyentes el MORDAZA de facilidades para el abono de sus deudas tributarias y no tributarias, considerando las circunstancias inherentes a la actual crisis economica; pudiendo cancelar sus obligaciones mediante compensacion de bienes, prestacion de servicios o mano de obra, razon por la que resulta necesario actualizar la normatividad legal vigente haciendola aplicable a las actuales circunstancias, MORDAZA legal que permita atender dichos pedidos; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por MORDAZA unanime el Concejo Municipal, ha sancionado la presente: ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSOLIDACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS POR BIENES, SERVICIOS Y MANO DE OBRA Articulo 1º.- Aprobar las disposiciones normativas para el pago de la deuda tributaria y no tributaria que aplicara la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, la misma que consta de (4) titulos, (10) articulos y (4) disposiciones transitorias, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza. TITULO I DEL AMBITO DE APLICACION Articulo 2º.- Las personas naturales y/o juridicas que tengan deudas por concepto de tributos municipales y multas administrativas vigentes y que no esten en condiciones de hacer efectivo su pago en dinero, podran cumplir con el pago de las mismas mediante la entrega de bienes, prestacion de servicios o mano de obra a la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, previo a la evaluacion de la utilidad del bien, servicio o mano de obra a compensarse.

Articulo 3º.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente ordenanza se entienden por: DEUDA.- Esta constituida por la obligacion economica pendiente de pago que mantiene el contribuyente ante la Municipalidad, puede estar constituida por impuesto, tasas, costas procesales, multas e intereses. DEUDOR BENEFICIARIO.- Contribuyente de la Municipalidad de El MORDAZA obligado al pago de la deuda, que no este en condiciones de hacer efectivo su pago en dinero. CONSOLIDACION.- Forma de extincion de obligacion reciproca hasta el limite de la menor de ellas. Si una de las deudas es superior a la otra, la compensacion extingue la primera hasta la concurrencia del monto de la segunda. PAGO EN ESPECIE.- Es el pago en bienes muebles o inmuebles que se realiza en sustitucion de una determinada suma de dinero. MANO DE OBRA.- Labor realizada por el deudor beneficiario o representante segun arte u oficio. Articulo 4º.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE CONSOLIDACION Podra ser materia de consolidacion las deudas cuya cobranza esta administrada por la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, cualquiera fuera el estado en que se encuentren, incluso los que se encuentren en cobranza coactiva, reclamacion o apelacion. TITULO III DEL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LA CONSOLIDACION Articulo 5º.- REQUISITOS (DE LA SOLICITUD) Los requisitos para solicitar la consolidacion de deudas tributarias y no tributarias por especies, servicios o mano de obra, son los siguientes: Solicitud de consolidacion de deuda, declaracion jurada simple de reconocimiento de deuda y compromiso de pago en especie, servicios o mano de obra en formulario preimpreso y reporte de estado de cuenta del deudor beneficiario. MORDAZA fedateada del documento nacional de identidad del solicitante o de su representante del deudor y, ademas, este ultimo debe acreditar fehacientemente su representacion a traves de una carta-poder simple. En el caso de tratarse de pago en especies debera presentar: Documentacion que acredite indubitablemente la propiedad del bien materia de dacion en pago, de ser el caso, no deberan tener cargas, gravamenes ni inscripciones que afecten el bien. En el caso de mano de obra o servicios debera presentar: Documento en que se MORDAZA con claridad el detalle, las caracteristicas tecnicas del servicio o mano de obra materia de este mecanismo. Articulo 6º.- DEL PROCEDIMIENTO Todas las solicitudes de consolidacion deudas tributarias y no tributarias por bienes, servicios o mano de obra, seguiran el siguiente procedimiento: a.- La solicitud debe ser presentada ante la Oficina de Participacion Vecinal con los requisitos que se senalan en el articulo 5º de la presente ordenanza. b.- La Oficina de Participacion Vecinal apoyara al usuario en la conformacion del expediente proporcionandole gratuitamente el formulario preimpreso de solicitud de consolidacion, declaracion jurada simple de reconocimiento de la deuda y el compromiso de pago respectivo, asimismo le proporcionara el reporte de estado de cuenta del deudor beneficiario.

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