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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (08/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 108

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G33/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de abril de 2004 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G31/G38/G31/G2D/G4D/G44/G45/G41/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G69/G6E/G2D/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G6C/G69/G2D /G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F ORDENANZA Nº 206-MDEA El Agustino, 29 de marzo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal visto en sesión ordinaria del 29 de marzo del 2004, el Informe Nº 096-2004-GERENT-MDEA, referido a la ampliación de la Ordenanza Nº 181-MDEA; CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 181-MDEA se otorga el BE- NEFICIO TRIBUTARIO ÚNICO, que alcanza a todos loscontribuyentes del distrito de El Agustino, para que for-malicen la conducción de sus actividades comerciales, industriales y de servicio y obtengan la respectiva li- cencia municipal de funcionamiento, estableciéndoseel cobro de la suma de S/. 100.00 Nuevos Soles parazona cerros, y S/. 150.00 Nuevos Soles para las de-más zonas del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 203-MDEA, se amplía los alcances de la Ordenanza Nº 181-MDEA hasta el 31 de marzo del 2004; Que, subsistiendo los motivos por los cuales se conce- dieron estos beneficios extraordinarios es necesario dis-poner la ampliación de los alcances de la Ordenanza Nº181-MDEA; con el objeto de dar las máximas facilidades a los contribuyentes del distrito, para que puedan regularizar la obtención de las licencias de funcionamiento, y así al-canzar su formalización; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Orgáni-ca de Municipalidades, establece que las municipalidades pueden crear, modificar, suprimir o exonerar de contribu- ciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme aLey; Por tanto, estando a lo expuesto, al Dictamen de la Co- misión de Economía y Presupuesto de esta Municipalidady en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por voto unánime, con dis- pensa de lectura y aprobación de acta, ha aprobado la si-guiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Ampliar en todos sus extremos los alcan- ces de la Ordenanza Nº 181-MDEA, del 1 al 30 de abril de2004. Artículo 2º.- Póngase en conocimiento con la presente Ordenanza a las diversas oficinas de esta Municipalidad,para su cumplimiento. Artículo 3º.- La Unidad de Prensa, Relaciones Públi- cas y Protocolo, dispondrá la atención con la difusión ma-siva de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La Subgerencia de Logística queda en- cargada de la publicación de la presente norma en el Dia-rio Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 06900/G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G38/G2D/G4D/G44/G45/G41 /G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G72/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G79/G20/G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F /G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 207-MDEA El Agustino, 29 de marzo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:El Concejo Municipal visto en sesión ordinaria del 29 de marzo del 2004, el Informe Nº 096-04-GERENT-MDEA de la Gerencia de Rentas, referido a la ratificación de la Ordenanza Nº 178-MDEA; CONSIDERANDO:Que, con Ordenanza Nº 197-MDEA se aprueba la nor- ma marco del régimen tributario así como los importes de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y sere-nazgo para el ejercicio 2004, fijándose dichos importes deacuerdo con la Ordenanza Nº 129-MDEA; Que, con Ordenanza Nº 178-MDEA, se aprueba la nor- ma tributaria que permitió sincerar el cobro de los arbitrios de limpieza, parques y jardines y serenazgo para el año 2003, en los tramos de los predios mayores a 40 UIT conel fin de resolver los diversos reclamos presentados porcobros excesivos, en aplicación del artículo 69º del D.L. Nº776 - Ley de Tributación Municipal, norma legal que esconveniente y necesario aplicar para el cobro de los tribu- tos correspondientes al ejercicio 2004; Por tanto, estando a lo expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política delPerú, Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario,Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal yen uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por voto unánime y con dispen- sa de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Ratificar en todos sus extremos la Orde- nanza Nº 178-MDEA, del 24-7-2003 y disponer su aplica- ción para los cobros de los arbitrios de limpieza pública,parques y jardines y serenazgo de la Municipalidad Distri-tal de El Agustino, para el ejercicio 2004. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cum- plimiento de la presente Ordenanza, debiendo disponer las acciones que el caso amerita. Artículo 3º.- La Subgerencia de Logística queda en- cargada de la publicación de la presente norma legal en elDiario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 06901 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G2D /G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 00277-2004-MDR Rímac, 2 de abril del 2004 Visto, el Informe Nº 034-2004-MDR-GM-EC de la Eje- cutora Coactiva, de fecha 27.2.04 y el Memorándum Nº