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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G33/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de abril de 2004 c.- La Oficina de Participación Vecinal remitirá el expe- diente al Área de Rentas (Gerencia o Jefatura) a quien co-rresponderá emitir al estado cuenta, disponer el uso delbien, servicio o mano de obra materia la consolidación. ElÁrea procederá a evaluar la necesidad y valorizar el bien,servicio o mano de obra, considerando las valorizaciones DDU (2 jornales x 1 año) oficiales o costos del mercado emitiendo el informe de la valorización respectiva. d.- En los casos de bienes inmuebles la valorización se hará de común acuerdo entre el propietario y la municipa-lidad que será representada en este caso, por la Gerenciade Desarrollo Urbano. e.- Ejecutada la valorización, ésta derivará el expedien- te a la Gerencia de Rentas, la que emitirá la Resoluciónque aprueba o no la petición de consolidación. f.- El solicitante bajo apercibimiento de perder automá- ticamente el derecho dentro del plazo de diez días deberáponer a disposiciones de la Gerencia de Administración y Finanzas los bienes, servicios o mano de obra aprobados. Asimismo en el caso de mano de obra se llevará un control de asistencia a los jornales de trabajo labor queestará a cargo de la Oficina de Participación Vecinal, re-porte que deberá remitir a la Gerencia de Desarrollo Urba-no, quien valoriza y enviará a tesorería. g.- El monto a ser aplicado como pago de la deuda aco- gida será el valor correspondiente al bien o servicio pres-tado señalado en la resolución de aprobación. h.- El monto de la deuda acogida se dará por cancela- da con la emisión de la resolución de cumplimiento de com-pensación de la deuda que para dichos efectos emita la Gerencia de Rentas. i.- En el caso de servicios y mano de obra dicha resolu- ción de compensación de deudas se fundamentara en elinforme de conformidad emitido por el área encargada de susupervisión respectiva. Dicho informe se emitirá una vezculminado el servicio o ejecutada la obra respectivamente. j.- En el caso de bienes inmuebles o vehículos motori- zados la resolución de compensación fundamentará conel documento formal que posibilite inscribir el referido biena nombre de la Municipalidad ante el registro o respectivo. h.- En caso de bienes muebles la resolución de com- pensación de deuda se fundamentará en el informe emiti- do por las oficina respectiva. TÍTULO IV DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN Artículo 7º.- La resolución de consolidación de deuda emitida por la gerencia de rentas debe contener la siguien- te información: Identificación del deudor beneficiario. Indicación de la deuda a consolidarse, señalando el im- porte respectivo, el período al que le corresponde y al tipo de tributos, entre otros. Plazos máximos para la entrega del bien o la presta- ción del servicio o mano de obra. Artículo 8º.- Las situaciones no previstas en la pre- sente ordenanza, podrán ser atendidas por la Gerencia de Rentas, de conformidad con la normatividad legal vigente. Artículo 9º.- La Subgerencia de Contabilidad y la Ge- rencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización,efectuarán las modificaciones contables y presupuestalesnecesarias para regularizar las asignaciones y consolida-ciones a que hubiere lugar con la ejecución del pago de arbitrios en bienes y servicios. Artículo 10º.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las solicitudes que por dicho concepto se presentaron con anterioridad a la presente ordenanza seadecuarán a la misma, siempre que cumplan con los re- quisitos establecidos. Segunda.- Valorizado el bien y en caso de saldo a fa- vor del contribuyente o deudor beneficiario, se procederá ala devolución del monto equivalente a dicho saldo, previoacuerdo de Concejo. Tercera.- Inclúyase en el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de esta Municipalidad, el procedimien-to denominado consolidación de deuda tributarias y no tri- butaria por bienes, servicios o mano de obra, incorporan-do los requisitos establecidos en el artículo 5º de la pre-sente ordenanza. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 06895 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G2D/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G39/G32/G2D/G4D/G44/G45/G41 ORDENANZA Nº 205-MDEA El Agustino, 29 de marzo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal visto en Sesión Ordinaria del 29 de marzo del 2004, visto el Informe Nº 096-04-GERENT-MDEA de la Gerencia de Rentas, referido a la ampliaciónde la Ordenanza Nº 202-MDEA; CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 192-MDEA del 23-12-2003, el Concejo Municipal acordó otorgar el Beneficio de Regula-rización Tributaria por concepto de Impuesto Predial, Arbi- trios Municipales, Tasa de Licencia Municipal de Funciona- miento, Impuesto a la Alcabala, períodos 1994 a 2003 asícomo de las multas administrativas hasta el 31-1-2004,beneficio que fuera ampliado hasta el 31-3-2004, con Or-denanza Nº 202-MDEA; Que, subsistiendo los motivos por los cuales se expidió esta norma legal y existiendo un gran número de contri- buyentes que no pueden cumplir con el pago de sus obli-gaciones tributarias, por la difícil situación económica porla que se viene atravesando, se hace necesario continuarbrindando el máximo de las facilidades para lograr el obje-tivo, cual es la cancelación de las deudas pendientes y por consiguiente ampliar los efectos de la Ordenanza antes aludida; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, artículo 41º delTUO Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF, Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, por votación unánime y con dis- pensa de aprobación de acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Prorrogar el Beneficio de Regularización Tributaria otorgado mediante Ordenanza Nº 192-MDEA, hasta el 30 de abril de 2004. Artículo 2º.- La Gerencia de Rentas, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y la Unidad de Informática de estaMunicipalidad quedan encargadas del cumplimiento estrictode la presente Ordenanza, siendo de responsabilidad dela Unidad de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo, la difusión masiva y de la Subgerencia de Logística, la publi- cación de esta norma legal en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 06899