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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G37/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de abril de 2004 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G4D/G75/G73/G65/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G42/G72/G75/G6E/G69/G6E/G67/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G2D /G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0166-2004-ED Lima, 13 de abril de 2004 Vistos el Oficio Nº 1095-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 31099-2003y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio Nº 1095-2003-PP/ED el Procu- rador Público del Sector Educación solicita que este Minis-terio emita la Resolución Autoritativa que le permita interpo- ner las acciones judiciales pertinentes contra los Sres. Os- car Vilchez Velez, José Ayasta Custodio y Teresa ChacónGonzales, por la presunta comisión del delito contra la Ad-ministración Pública en sus modalidades de Malversaciónde Fondos y Peculado en agravio del Estado, ilícitos pena-les previstos y sancionados en los artículos 387º y 389º del Código Penal. Solicitud que se fundamenta en las respon- sabilidades determinadas en el Informe Nº 02-98-INC/OGCIde fecha 27 de abril de 1998, emitido por la Dirección Gene-ral de Control Interno del Instituto Nacional de Cultura; Que la acción de control practicada en el Instituto De- partamental de Cultura de Lambayeque y su órgano de- pendiente Museo Nacional de Bruning comprende la revi- sión económica, administrativa y de gestión, corres-pondiente al período 1997, al existir antecedentes sobredenuncias y quejas, relacionadas a irregularidades en elmanejo de los recursos, entre otros aspectos, en las men-cionadas instituciones; Que conforme se establece en el Informe Nº 02-98-INC/ OGCI, y luego de la revisión y análisis selectivo a los com-probantes de pago y documentos que lo sustentan, se hacomprobado que la administración del Museo de Bruning,por autorización de la Dirección Departamental Lambaye-que, ha venido efectuando pagos a personal contratado por servicios no personales por el concepto de “movilidad” (como una bonificación permanente) por la cantidad de S/. 450.00 nuevos soles mensuales durante el año 1997, comoparte complementaria de sus honorarios, otorgándoles alSr. José Ayasta Custodio por los meses de enero a diciem-bre de 1997, la suma de S/. 5400.00 nuevos soles, y a la Sra. Teresa Chacón Gonzales de abril a diciembre de 1997 el importe de S/. 4050.00 nuevos soles; Que los referidos pagos se realizaron mediante Reci- bos de Egreso de Caja, documento que además no es acep-table como sustento de gasto, ocasionándose de esta ma-nera, desembolsos en perjuicio de la Institución, y, se dis- torsione la información sobre la ejecución presupuestal e información financiera, siendo los responsables de dichosactos los Sres. Oscar Vilchez Velez, Teresa Chacón Gon- zales (ex Director y Administradora del IDC Lambayeque,respectivamente), y José Ayasta Custodio (Administradordel Museo Bruning), por haber dispuesto y aceptado pa- gos adicionales por dicha modalidad por la suma total de S/. 9450.00 nuevos soles, incurriendo de esta por lo tantoresponsabilidad civil y penal; Que de la revisión de los actuados se advierte, que las conductas descritas configuran indicios razonables de lacomisión de los delitos previstos y sancionados en los artí- culos 389º y 387º, por lo que dichos funcionarios públicos serían presuntamente responsables de la comisión de losdelitos contra la Administración Pública en la modalidad deMalversación de Fondos y Peculados en agravio del Esta-do; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 398-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación, para que inicie las acciones judiciales (civilesy/o penales) contra los Sres . Oscar Vilchez Velez, José Ayasta Custodio y Teresa Chacón Gonzales, por la exis- tencia de la presunta comisión del delito contra la Adminis-tración Pública en sus modalidades de Incumplimiento deMalversación de Fondos y Peculado en agravio del Estadodurante su gestión, ilícitos penales previstos y sanciona-dos en los artículos 387º y 389º del Código Penal. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Mi- nisterio de Educación los antecedentes de la presenteResolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 07290 ENERGÍA Y MINAS /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65 /G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G41/G6C/G74/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G6F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G64/G65 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2004-MEM/DM Lima, 13 de abril de 2004 Vista, la Resolución Ministerial Nº 417-2003-MEM/DM, que designa nominalmente a los funcionarios responsa-bles de entregar la información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27806, Ley de Trans- parencia y Acceso a la Información Pública, establece quedicha norma tiene por finalidad promover la transparenciade los actos del Estado y regular el derecho fundamentalde acceso a la información garantizado por el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política de 1993; Que, de acuerdo al principio de publicidad que informa el artículo 3º de la citada Ley, toda información que poseael Estado se presume pública, salvo las excepciones ex-presamente previstas en esta Ley, debiendo las entidadespúblicas designar al funcionario público responsable de entregar la información solicitada; Que, el artículo 5º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, dispone que las entidades de la Admi-nistración Pública establecerán progresivamente la difusiónde la información que se consigna en dicho dispositivo le-gal, para lo cual deberá identificarse al funcionario respon- sable de la elaboración del Portal de Internet; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acce-so a la Información Pública, en cuyo artículo 4º se disponeque la designación de los funcionarios responsables de laentrega de información y de la elaboración y actualización del Portal de Internet, se efectuará por Resolución de la máxima autoridad de la entidad, y será publicada en el DiarioOficial El Peruano; Que, la Resolución Ministerial Nº 471-2003-MEM/DM, señala nominalmente a los funcionarios responsables deentregar la información a que se refiere la Ley de Transpa- rencia y Acceso a la Información Pública, lo que implica la necesidad de publicar una nueva Resolución Ministerialcada vez que se produzcan cambios de personas en loscargos de los funcionarios responsables de entregar la in-formación de acceso público, por lo que resulta pertinente