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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (17/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G37/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de abril de 2004 bajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Propiedad Social (FONAPS); Que, por el documento de visto, el citado representante ha formulado renuncia al cargo señalado precedentemente; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, sobre la partici- pación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designa-ción de funcionarios públicos; y el literal d) del artículo 12ºdel Reglamento de Organización y Funciones del Ministe-rio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Re-solución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor RAFAEL VILLEGAS CERRO, comorepresentante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Propiedad Social (FONAPS), dándosele las gracias porlos servicios prestados. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 128-2000-TR, de fecha 29 de diciembre de 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 07427 /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65 /G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G54/G52/G20/G71/G75/G65/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/GF3/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C /G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2004-TR Lima, 16 de abril de 2004CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 004-2004-TR, que modifi- ca el Decreto Supremo Nº 003-2003-TR, Reglamento de laLey del Trabajo Portuario, prevé la conformación de una Comisión Técnica por Resolución Ministerial del Sector Tra- bajo y Promoción del Empleo; Que, en tal sentido resulta necesario emitir el acto que conforme la referida Comisión; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; elliteral d) del artículo 12º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-pleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar la Comisión Técnica a que hace referencia la Disposición Transitoria Única del Decreto Supre-mo Nº 004-2004-TR, que modifica el Decreto Supremo Nº003-2003-TR , Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario,integrada por dos representantes de la autoridad administra-tiva de trabajo, uno de los cuales la presidirá, dos represen- tantes de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., dos representantes de los trabajadores portuarios y dosrepresentantes de los empleadores portuarios. Artículo 2º.- Los representantes de la Empresa Nacio- nal de Puertos S.A. - ENAPU S.A., de los trabajadoresportuarios y de los empleadores portuarios serán acredi- tados ante la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro del plazo de tres (03) díashábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 3º.- La Comisión Técnica se instalará, indefecti- blemente, al quinto día hábil de publicada la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 07428FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 004-2004-TR Mediante Oficio Nº 150-B-2004-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 004-2004-TR, publicado en la edi-ción del día 15 de abril de 2004. Página 266604: Artículo 1º.- DICE:Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 003-2003-TR, Reglamento de la Ley del Tra-bajo Portuario, en los siguientes términos: "Artículo 14º.- Del Lugar de Nombramiento de los Tra- bajadores Portuarios" Segundo párrafo: "En dicho lugar, los empleadores portuarios podrán optar en- tre realizar la nombrada por medios físicos o electrónicos." DEBE DECIR: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 003-2003-TR, Reglamento de la Ley del Tra-bajo Portuario, en los siguientes términos: "Artículo 14º.- Del Lugar de Nombramiento de los Tra- bajadores Portuarios" Segundo párrafo:"En dicho lugar, los empleadores portuarios podrán optar libremente entre realizar la nombrada por medios elec-trónicos o físicos." Página 266605: Artículo 3º.- DICE: Artículo 3º.- Plazo para habilitar el lugar de nombrada "Las Entidades Administradoras de Puertos deberán habilitar el lugar de nombramiento de los trabajadores por- tuarios en un plazo que no exceda a los treinta (30) díascalendario desde la entrada en vigencia del presente Re-glamento, salvo que, de acuerdo a lo establecido por elartículo 10º de la Ley Nº 27866, los empleadores portua-rios habiliten un lugar común cercano al recinto portuario." DEBE DECIR:Artículo 3º.- Plazo para habilitar el lugar de nombrada "Las Entidades Administradoras de Puertos deberán ha- bilitar el lugar de nombramiento de los trabajadores portua-rios en un plazo que no exceda a los ciento veinte (120) díascalendario desde la entrada en vigencia del presente DecretoSupremo, salvo que, de acuerdo a lo establecido por el artí-culo 10º de la Ley Nº 27866, los empleadores portuarios ha- biliten un lugar común cercano al recinto portuario." Disposición Transitoria DICE: Única.- De la Comisión Técnica "Una Comisión Técnica conformada por Resolución Mi- nisterial del Sector de Trabajo y Promoción del Empleo eintegrada por dos representantes de la autoridad de traba-jo, uno de los cuales la presidirá, dos representantes de laautoridad portuaria, dos representantes de los trabajado-res portuarios y dos representantes de los empleadores portuarios, será la encargada de determinar los medios electrónicos idóneos para realizar la nombrada, así comolos lineamientos técnicos que ésta deberá seguir, en unplazo no mayor a ciento veinte (120) días desde la vigenciadel presente Decreto Supremo." DEBE DECIR: Única.- De la Comisión Técnica