Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2004 (19/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 19 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Modifican fechas limite de siembra, matada y quema de algodon para la MORDAZA 2004 - 2005 en valles Chancay, La Leche, Motupe, Olmos y Zana del departamento de MORDAZA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 294-2004-AG-SENASA

Articulo 1º.- Modificar, en via de regularizacion, solo para la MORDAZA 2004-2005 las fechas limite de siembra, matada y quema de algodon en los valles Chancay, La Leche, Motupe, Olmos y Zana, del departamento de MORDAZA, tal como se detalla a continuacion:
Departamento MORDAZA Chancay Variedad Siembra 26 nov. al 31 dic. 1 dic. al 15 ene. 15 dic. al 30 ene. 1 nov. al 15 dic. Matada y quema 15 jul. al 15 ago. 1 ago. al 31 ago. 15 ago. al 15 set. 1 jul. al 31 jul. MORDAZA limpio 16 ago. al 31 oct. 1 set. al 15 nov. 16 set. al 30 nov. 1 ago. al 31 oct.

MORDAZA

MORDAZA, 16 de diciembre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 1401-2004-AG-SENASA-LAMB, de fecha 12 de noviembre de 2004, mediante el cual la Direccion del SENASA MORDAZA, remite la propuesta de modificatoria de fechas limite para la siembra, matada y quema del cultivo del algodonero en los valles Chancay, La Leche, Motupe, Olmos y Zana, en el departamento de Lambayeque; El Informe Tecnico Nº 060-2004-AG-SENASALAMB/CSV, en el que el Coordinador de Sanidad Vegetal de la Direccion del SENASA MORDAZA informa que la propuesta de modificacion de fechas ha sido evaluada en reunion efectuada el 12 de octubre de 2004 por la Comision Ad Hoc del Cultivo del algodonero de los valles de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 443-97-AG, asimismo siendo el Articulo 3º del citado Reglamento el que fija las fechas limites para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del referido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, modificar mediante Resolucion Jefatural las fechas limite fijadas en su Articulo 3º, previa evaluacion tecnica realizada por la Comision Ad Hoc del MORDAZA respectivo; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 11182001-AG del 15 de octubre de 2001, se modifico lo establecido en el Articulo 3º del mencionado Reglamento, a efectos de adecuar las fechas limites de siembra del cultivo del algodonero, incluyendo las siembras de algodon hibrido; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 064-2004AG-SENASA-DGSV-DIA, de fecha 3 de diciembre de 2004, la Direccion General de Sanidad Vegetal informa que la solicitud de modificacion, en via de regularizacion, esta referida solo para la presente MORDAZA MORDAZA, debido a la variacion climatica que en los ultimos anos se suscita en los mencionados valles, la que ha alterado el comportamiento de los cultivos, asi como la disponibilidad del recurso hidrico, y que esta solicitud se enmarca dentro de los requerimientos establecidos por el Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana; De conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 251-94-AG, Resolucion Ministerial Nº 443-97-AG, Resolucion Ministerial Nº 1118-2001-AG; y con las visaciones de la Direccion General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoria Juridica;

Del Cerro Hibridos La Leche Del Cerro Hibridos Motupe Del Cerro y Olmos Hibridos Del Cerro Zana Hibridos

Articulo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Resolucion, seran sancionados conforme a lo establecido en el Articulo 31º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe 23055

Disponen realizar Auditoria al Comite Departamental de Semillas de MORDAZA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 295-2004-AG-SENASA MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 1718-2004-DRA-DPA/J, de fecha 10 de noviembre de 2004, y el Facsimil Nº 1822-04-AG-SENASA-JUNIN, de fecha 22 de noviembre de 2004, mediante los cuales la Direccion Regional Agraria de MORDAZA y la Direccion Desconcentrada del SENASA MORDAZA informan sobre la situacion de la certificacion de semillas en el referido departamento; y el Memorandum Nº 626/2004-AG-SENASA-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, la certificacion de semillas es competencia de la Autoridad en Semillas, funcion que preferentemente deberia ejecutarla a traves de entidades publicas y privadas; lo cual no obsta que lo ejecute directamente, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 22º de la Ley General de Semillas, Ley Nº 27262; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, Reglamento General de la Ley General de Semillas, se designo al Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA como la Autoridad en Semillas; estableciendose en el numeral a) del Articulo 5º del citado Reglamento, entre sus funciones, la de normar y supervisar la produccion, certificacion y comercializacion de semillas; Que, el citado Reglamento en su Cuarta Disposicion Transitoria, establece la vigencia ultractiva del Decreto Supremo Nº 044-82-AG en todo lo que no se oponga al Reglamento General de la Ley General de Semillas y mientras no se expida la Reglamentacion sobre Certificacion de Semillas y la Reglamentacion Especifica por especie o grupo de especies;

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