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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de diciembre de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G73/G20/G6C/GED/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G65/G6D/G62/G72/G61/G2C /G6D/G61/G74/G61/G64/G61/G20/G79/G20/G71/G75/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G67/G6F/G64/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G63/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G65/G6E/G20/G76/G61/G6C/G6C/G65/G73/G20/G43/G68/G61/G6E/G2D /G63/G61/G79/G2C/G20/G4C/G61/G20/G4C/G65/G63/G68/G65/G2C/G20/G4D/G6F/G74/G75/G70/G65/G2C/G20/G4F/G6C/G6D/G6F/G73/G20/G79/G20/G5A/G61/GF1/G61/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 294-2004-AG-SENASA Lima, 16 de diciembre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 1401-2004-AG-SENASA-LAMB, de fe- cha 12 de noviembre de 2004, mediante el cual la Dirección del SENASA Lambayeque, remite la pro-puesta de modificatoria de fechas límite para la siem- bra, matada y quema del cultivo del algodonero en los valles Chancay, La Leche, Motupe, Olmos y Zaña,en el departamento de Lambayeque; El Informe Técnico Nº 060-2004-AG-SENASA- LAMB/CSV, en el que el Coordinador de Sanidad Ve-getal de la Dirección del SENASA Lambayeque infor- ma que la propuesta de modificación de fechas ha sido evaluada en reunión efectuada el 12 de octubrede 2004 por la Comisión Ad Hoc del Cultivo del algo- donero de los valles de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regu- lado por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolución MinisterialNº 251-94-AG y modificado por la Resolución Minis- terial Nº 443-97-AG, asimismo siendo el Artículo 3º del citado Reglamento el que fija las fechas límitespara la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la Segunda Disposición Complementaria del referido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, modificar mediante Re-solución Jefatural las fechas límite fijadas en su Artí- culo 3º, previa evaluación técnica realizada por la Comisión Ad Hoc del valle respectivo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1118- 2001-AG del 15 de octubre de 2001, se modificó loestablecido en el Artículo 3º del mencionado Regla- mento, a efectos de adecuar las fechas límites de siembra del cultivo del algodonero, incluyendo lassiembras de algodón híbrido; Que, mediante el Informe Técnico Nº 064-2004- AG-SENASA-DGSV-DIA, de fecha 3 de diciembre de 2004, la Dirección General de Sanidad Vegetal infor- ma que la solicitud de modificación, en vía de regula-rización, está referida sólo para la presente campa- ña agrícola, debido a la variación climática que en los últimos años se suscita en los mencionados valles,la que ha alterado el comportamiento de los cultivos, así como la disponibilidad del recurso hídrico, y que esta solicitud se enmarca dentro de los requerimien-tos establecidos por el Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 251-94-AG, Resolución Ministerial Nº 443-97-AG, Re- solución Ministerial Nº 1118-2001-AG; y con las vi-saciones de la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, en vía de regularización, sólo para la campaña 2004-2005 las fechas límite de siembra, matada y quema de algodón en los vallesChancay, La Leche, Motupe, Olmos y Zaña, del de- partamento de Lambayeque, tal como se detalla a continuación: Departamento V alle V ariedad Siembra Matada Campo y quema limpio ChancayDel Cerro 26 nov. 15 jul. al 16 ago. al Híbridos al 31 dic. 15 ago. 31 oct. La LecheDel Cerro 1 dic. al 1 ago. al 1 set. al Lambayeque Híbridos 15 ene. 31 ago. 15 nov. Motupe Del Cerro 15 dic. al 15 ago. al 16 set. al y Olmos Híbridos 30 ene. 15 set. 30 nov. ZañaDel Cerro 1 nov. al 1 jul. al 1 ago. al Híbridos 15 dic. 31 jul. 31 oct. Artículo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Resolución, serán sancionados conforme a lo establecido en el Artículo 31º del Texto Único Ordenadodel Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Va- lles de la Costa Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe 23055 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G41/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9 /G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G6D/G69/G6C/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 295-2004-AG-SENASA Lima, 17 de diciembre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 1718-2004-DRA-DPA/J, de fecha 10 de noviem- bre de 2004, y el Facsímil Nº 1822-04-AG-SENASA-JUNIN, de fecha 22 de noviembre de 2004, mediante los cuales laDirección Regional Agraria de Junín y la Dirección Descon- centrada del SENASA Junín informan sobre la situación de la certificación de semillas en el referido departamento; y el Me-morándum Nº 626/2004-AG-SENASA-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, la certificación de semillas es competencia de la Autoridad en Semillas, función que preferentementedebería ejecutarla a través de entidades públicas y pri- vadas; lo cual no obsta que lo ejecute directamente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22º de la LeyGeneral de Semillas, Ley Nº 27262; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, Reglamento General de la Ley General de Semillas,se designó al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como la Autoridad en Semillas; estableciéndose en el numeral a) del Artículo 5º delcitado Reglamento, entre sus funciones, la de nor- mar y supervisar la producción, certificación y comercialización de semillas; Que, el citado Reglamento en su Cuarta Disposi- ción Transitoria, establece la vigencia ultractiva del Decreto Supremo Nº 044-82-AG en todo lo que no seoponga al Reglamento General de la Ley General de Semillas y mientras no se expida la Reglamentación sobre Certificación de Semillas y la ReglamentaciónEspecífica por especie o grupo de especies;