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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (28/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G33/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, los índices de distribución del Fondo de Compen- sación Municipal -FONCOMUN-, son determinados anual-mente por el Ministerio de Economía y Finanzas, medianteResolución Ministerial, a mérito de lo establecido en el Ar-tículo 88º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributa-ción Municipal; Que, el Artículo 87º del mencionado dispositivo legal establece que los criterios para la distribución del FON-COMUN se determinarán por Decreto Supremo, habiendosido establecidos éstos mediante el Decreto Supremo Nº06-94-EF; Que, el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 079- 2002-EF/15, en el contexto de la Ley Marco de Moderniza-ción de la Gestión del Estado, encargó al Viceministerio deEconomía del Ministerio de Economía y Finanzas la tareade actualización de los Índices de Distribución del FON-COMUN; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 023-2003- EF, precisa que en tanto no se establezcan los nuevos cri-terios de distribución del FONCOMUN en la Ley de Des-centralización Fiscal, se deja en suspenso lo dispuesto porel Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 079-2002-EF/15; Que, la mencionada Ley de Descentralización Fiscal, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 955, no haestablecido nuevos criterios de distribución del FONCO-MUN; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 032-2004- EF deja sin efecto lo establecido en el Artículo 2º del De-creto Supremo Nº 023-2003-EF, lo que ha permitido conti-nuar con la actualización de los índices, ordenada por laResolución Ministerial Nº 079-2002-EF/15 mencionada an-teriormente; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 023- 2003-EF indica que los recursos mensuales que perci-ban las municipalidades por concepto del FONCOMUNno podrán ser inferiores al monto equivalente a 8 (ocho)Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha deaprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Públi-co de cada año; Que, la recaudación tiene carácter estacional y va- riable, y que por ello es conveniente establecer seriesde índices de distribución de acuerdo a la recaudaciónefectiva mensual de los recursos que conforman elFONCOMUN, que garanticen la aplicación efectiva delmonto mínimo establecido en el Decreto Supremo Nº023-2003-EF mencionado anteriormente; Que, el literal b) del numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2004, establece que los índices dedistribución del FONCOMUN, entre otros, son aproba-dos por el Ministerio de Economía y Finanzas median-te resolución ministerial sobre la base de los cálculosrealizados por la Dirección General de Asuntos Econó-micos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, segúnlos criterios establecidos en el marco legal correspon-diente. Los índices aprobados son comunicados al CND. Que, el numeral 7.2 del citado artículo 7º señala que el Consejo Nacional de Descentralización determina losmontos que se distribuyen a cada municipalidad sobrela base de los índices de distribución y los debe comu-nicar al Banco de la Nación para que éste a su vez losdistribuya mensualmente y en forma directa a los Go-biernos Locales; Que, mediante los Oficios Nº 018-2004-INEI/DTDIS y Nº 041-2004-INEI/DTDIS, el Instituto Nacional de Estadís-tica e Informática ha proporcionado, al Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, la información estadística necesaria parala estimación de los Índices de Distribución; De conformidad a lo establecido por el artículo 88º del Decreto Legislativo Nº 776 y el artículo 7º de la LeyNº 28128; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto . Apruébense, para el Año Fiscal 2004, las tres series de Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal- FONCOMUN, a nivel de cada municipalidad, conforme alAnexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Características de las series2.1 De acuerdo a la recaudación efectiva del FONCO- MUN se aplicarán mensualmente los índices de Distribu-ción de una de las tres series: - SERIE A: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son menores a 147 millones de NuevosSoles. - SERIE B: Será aplicada si los recursos mensua- les del FONCOMUN son iguales o mayores a 147 mi-llones de Nuevos Soles, y menores a 157 millones deNuevos Soles. - SERIE C: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 157 millones deNuevos Soles. 2.2 Cada serie consta de tres rubros:- Asignación Provincial: que representa la asignación que recibe la municipalidad provincial para acciones deámbito provincial. - Asignación Distrital: asignación que corresponde a las municipalidades distritales, incluido el municipio del distri-to capital (municipio provincial), para acciones en el ámbi-to del distrito respectivo. - Asignación Total: En el caso de las municipalidades provinciales representa la suma de la asignación provin-cial y la asignación distrital; en el caso de las municipalida-des distritales representa la asignación distrital. Artículo 3º.- Distribución Para la distribución del FONCOMUN de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior se seguirá el siguiente pro-cedimiento: a) El Banco de la Nación centralizará la recauda- ción de los tributos que conforman el FONCOMUN enuna cuenta especial denominada “Fondo de Compen-sación Municipal”, con indicación del tipo de impuestoque establece el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº06-94-EF e informará dentro de los primeros cinco (5)días de vencimiento de cada mes al Consejo Nacionalde Descentralización (CND), el monto recaudado en elmes anterior por el FONCOMUN para su distribución. b) El Consejo Nacional de Descentralización (CND) deberá calcular los montos a distribuir a cada Munici-palidad, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 2º de lapresente Resolución Ministerial y las demás normascomplementarias y conexas, y comunicará al Banco dela Nación a fin de que éste disponga el abono de losmontos correspondientes a cada Municipalidad en lacuenta corriente de cada una de ellas, con cargo alFONCOMUN. En el caso de las Municipalidades pro-vinciales el abono en su cuenta respectiva debe dife-renciar cada rubro de asignación. c) El Banco de la Nación informará a cada Munici- palidad acerca del abono efectuado por el FONCOMUN.En el caso de las Municipalidades provinciales la co-municación debe diferenciar cada rubro de asignación. Artículo 4º.- De la ejecución de la asignación pro- vincial Considerando que la estimación de la asignación del FONCOMUN tiene carácter anual, al cierre del ejerci-cio fiscal correspondiente, las Municipalidades Provin-ciales deben remitir a la Contraloría General de la Re-pública, información respecto al destino de los recur-sos recibidos durante el año, por concepto de la Asig-nación Provincial. Por ello, sin perjuicio de la ejecuciónmensual de la Asignación Provincial, esta deberá refle-jar en términos anuales el monto que por ese conceptole ha sido transferido para acciones de ámbito provin-cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas