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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (28/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G33/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de febrero de 2004 mas temporales distintas de las comunitarias o de las naciona- les incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanita-rias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergenciasanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas in-mediatas, es decir cuando ocurran focos repentinos de enfer-medades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro dela Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencial-mente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miem-bro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas aaquellas señaladas en las normas comunitarias y en las nor-mas nacionales registradas a nivel subregional; Que, en virtud al Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otrosOrganismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacionalde Sanidad Agraria - SENASA, con la finalidad de ser el enteresponsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacio-nal; Que, el inciso c) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que es función del SE-NASA, proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la nor-matividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para laaplicación de la presente Ley, sus Reglamentos y disposicio-nes complementarias, a efectos de prevenir la introducción,establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades;controlarlas y erradicarlas; Que, conforme al inciso a) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por elDecreto Supremo Nº 24-95-AG, es función del SENASA con-trolar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales yde productos e insumos agrarios, en el comercio nacional y enel de importación y exportación que realice nuestro país; Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 051-2000- AG, Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportaciónde Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal,establece que el SENASA modificará los Requisitos Zoosani-tarios de Importación para mercancías pecuarias cuando lacondición zoosanitaria en el país exportador se vea alterada.Asimismo, éstos podrán ser suspendidos o anulados debido acausas zoosanitarias, luego de su emisión; Que, las Informaciones Sanitarias del 19 de diciembre del 2003, Vol. 16-Nº 51; del 9, 16, 23, y 30 de enero de 2004: Vol. 17Nº 2, 3, 4 y 5, respectivamente; y del 6, 13 y 20 de febrero de2004: Vol. 17 Nº 6, 7 y 8, respectivamente; publicadas oficial-mente por la Organización Mundial de Sanidad Animal, quecomunican la presencia del virus de Influenza Aviar en la Re-pública de Corea, Vietnam, Japón, Tailandia, Camboya, Laos,Pakistán, República Popular China, Indonesia, Hong Kong (Re-gión Administrativa Especial de la República Popular China),Bélgica, el Estado de Delaware en los Estados Unidos deAmérica (EE.UU.) y Canadá; Que, las Informaciones Sanitarias del 13 y 20 de febre- ro de 2004, enviadas por el PROMED, identifican la ocu-rrencia de brotes de Influenza Aviar en los Estados de NewJersey y Pennsylvania de los EE.UU.; y, el reporte del 13de febrero de 2004, elaborado por el Departamento de Agri-cultura del Estado de Pennsylvania de los EE.UU., notificala presencia del virus de Influenza Aviar en ese Estado; Que, la Resolución Directoral Nº 050-2003-AG-SENASA- DGSA, autoriza la importación de huevos fértiles, reproductores,abuelas, bisabuelas o de pedigrí destinados a la producción decarne y huevo procedente de algunos Estados de los EE.UU.; Que, el virus de la enfermedad de Influenza Aviar es exótico para el Perú, por lo que estas aves o sus productosno se encuentran aptos para ser comercializados en el paíspor razones zoosanitarias, haciéndose necesario que elServicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, tomemedidas sanitarias oportunas, para evitar el ingreso de di-cha enfermedad a territorio peruano; De conformidad con lo dispuesto por la Decisión 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley Marco deSanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Regla-mento de Organización y Funciones del SENASA; y, por elDecreto Supremo Nº 051-2000-AG, Reglamento de Impor-tación y Exportación de Animales, Productos y Subproduc-tos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directo-res Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prohibir la importación de aves vivas (co- merciales, de crianza familiar, de riña, silvestres y de orna-to) huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares, así como biológi-cos destinados a estas especies procedentes de: a) los países afectados por Influenza Aviar listados en el anexo adjunto a la presente Resolución; b) los países que como medida de control ejecutan la vacunación contra la Influenza Aviar en su territorio; u c) otros países que se vean afectados por la influenza Aviar de acuerdo a la información de la Organización Mun-dial de Sanidad Animal. Artículo 2º.- Se podrá permitir la importación de aque- llos productos de origen aviar de bajo riesgo que cumplancon los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENA-SA, entre los que se incluye, tratamientos que aseguren ladestrucción del virus de la Influenza Aviar. Artículo 3º.- El SENASA mantendrá la restricción estable- cida en el Artículo 1º de la presente Resolución, hasta que lospaíses se declaren libres ante la Organización Mundial de Sa-nidad Animal y sean reconocidos libres por el Perú. Artículo 4º.- Anular todos los permisos zoosanitarios de importación vigentes y no usados a la fecha, emitidos a nivelnacional por el SENASA, para la importación de animales, pro-ductos y subproductos mencionados en el Artículo 1º de lapresente Resolución; excepto las mercancías en tránsito condestino al país, las que para su internamiento estarán sujetas ala inspección sanitaria y fiscalización posterior. Artículo 5º.- El SENASA a través de la Dirección Ge- neral de Sanidad Animal, adoptará las medidas sanitariascomplementarias necesarias para el mejor cumplimientode la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA CARBONELL TORRES Jefe LISTA DE PAÍSES AFECTADOS POR INFLUENZA AVIAR Japón BélgicaRepública de Corea,Vietnam,Tailandia,Camboya,Laos,Pakistán,República Popular China,Indonesia,Hong Kong (Región Administrativa Especial de laRepública Popular China)CanadáEstados Unidos de América (EE.UU.) 04122 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G2D /G63/G68/G6F/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2004-MINCETUR/DM Lima, 26 de febrero de 2004Visto el Memorándum Nº 069-2004-MINCETUR/DM del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MIN- CETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la po-lítica de comercio exterior y de turismo, de acuerdo a la