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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (28/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G33/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de febrero de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G32/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G35/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G43/G4D/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G2D/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G6C/G20/G43/G69/G63/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61 /G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G32/G39/G33 DECRETO SUPREMO Nº 016-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de junio de 2003 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº059-2003-PCM que declara en situación de Emergen-cia los servicios de agua potable y saneamiento de laprovincia de Pasco; así como autoriza al Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento a ejecutar el"Proyecto para el Mejoramiento y Ampliación del Siste-ma de Agua Potable y Alcantarillado en la provincia dePasco", exonerándolo del cumplimiento del ciclo de pro-yecto establecido por la Ley Nº 27293, Ley del SistemaNacional de Inversión Pública; Que, mediante Informe Técnico Nº 025-2003-EF/ 68.01, del 10 de febrero de 2003, la Dirección Generalde Programación Multianual del Sector Público delMinisterio de Economía y Finanzas, ente rector del Sis-tema Nacional de Inversión Pública, declaró la viabili-dad del proyecto mencionado en el considerando pre-cedente; Que, la exoneración del ciclo del proyecto con el objeto de no elaborar los estudios de preinversión, justificada enuna situación de urgencia, es innecesaria en el caso de unproyecto que ha elaborado todos sus estudios y en base aellos ha sido declarado viable; Que, asimismo, la exoneración del ciclo del proyecto, durante la fase de ejecución, pondría en riesgo la viabili-dad y sostenibilidad de la inversión, dado que podría en-tenderse, erróneamente, que la implementación del pro-yecto podría hacerse fuera de los parámetros que justifi-can su viabilidad; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128, artículo 30º inciso 30.2segundo párrafo dispone que una vez declarada la viabili-dad, es responsabilidad de la Unidad Ejecutora respetarlos parámetros bajo los cuales fue otorgada la misma paraelaborar el expediente técnico o los estudios definitivos; yque, dichos parámetros también deberán ser observadosdurante la ejecución del proyecto, su operación y manteni-miento; De conformidad con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 157-2002-EF; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Disposición derogatoria Déjese sin efecto el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 059-2003-PCM, en el extremo que se refiere a la exone-ración del cumplimiento del Ciclo del Proyecto dispuestopor la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública - LeyNº 27293. Artículo 2º.- Refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo-mía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil cuatro.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 04278 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G2D /G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4F/G4E/G41/G4A/G55 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2004-PCM Lima, 26 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, se creó el Consejo Nacional de la Juventud - CO-NAJU como un ente sistémico que se rige por los principios deidentidad, transparencia, participación, concertación, coordina-ción, representación e institucionalidad democrática y descen-tralizada, conformado por el Comité de Coordinación del CO-NAJU, la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, el Consejode Participación de la Juventud - CPJ, los órganos encargadosde la promoción, asesoría y consulta en materia de juventud enlos Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y organismosde nivel nacional, así como por las organizaciones juveniles ylas instituciones privadas que realizan trabajos en materia dejuventud; Que, conforme el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, aprobado porDecreto Supremo Nº 106-2002-PCM, el Comité de Coordina-ción del CONAJU es la instancia donde los representantes dela juventud y los del Poder Ejecutivo, concertan, coordinan, ar-monizan y articulan políticas en materia de juventud; Que, el Comité de Coordinación del CONAJU está inte- grado por la Presidenta de la Comisión Nacional de la Ju-ventud - CNJ, quien lo preside, cuatro representantes de lajuventud, previamente acreditados por el Consejo de Parti-cipación de la Juventud y reconocidos por la CNJ, el Vicemi-nistro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación,el Viceministro de Promoción del Empleo del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, el Viceministro de Saluddel Ministerio de Salud y el Viceministro de Desarrollo So-cial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2003-TR se designó al señor Alejandro Gustavo Jiménez Morales, comoViceministro de Promoción del Empleo y la Micro y PequeñaEmpresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleodel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 083-2003-PCM modificada por la Resolución Suprema Nº 244-2003-PCMse procedió a la designación de las personas integrantesdel Comité de Coordinación del CONAJU, incluyéndose endicha relación al señor Alejandro Gustavo Jiménez Mora-les en su calidad de Viceministro de Promoción del Em-pleo y la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Tra-bajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2004-TR se ha aceptado la renuncia del señor Alejandro GustavoJiménez Morales al cargo de Viceministro de Promocióndel Empleo y la Micro y Pequeña Empresa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2004-TR se ha designado al señor Julio Gamero Requena en el car-go de Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro yPequeña Empresa; Que, en tal sentido, resulta pertinente modificar la Re- solución Suprema Nº 083-2003-PCM modificada por laResolución Suprema Nº 244-2003-PCM de acuerdo a loprevisto por el artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº27802, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM;