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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (29/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G35/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de febrero de 2004 de los Concejos Provinciales y Distritales en cuya juris- dicción funcionan dichas aduanas; Que, la Resolución del Tribunal Constitucional recaí- da en el Expediente Nº 024-96-I/TC, publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano el 26 de abril de 2001, declaró fun-dada en parte la demanda de inconstitucionalidad plan- teada por la Municipalidad Provincial del Callao en con- tra del Artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 776, en laparte que la excluye; Que, el numeral 2 de la Resolución del Tribunal Cons- titucional del Expediente Nº 024-96-AI-TC, publicada enel Diario Oficial El Peruano el 16 de mayo de 2001, re- suelve que no hay motivo para considerar que el proce- dimiento para la distribución de los recursos a que serefiere el artículo antes mencionado deba ser distinto alque se aplica a las demás Municipalidades Provincialesy Distritales; Que, el Artículo 34º de la Ley Nº 27783, Ley de Ba- ses de la Descentralización, ha establecido un Régimen Especial para la Provincia Constitucional del Callao, ydispone, en su numeral 34.2, que los recursos provenien-tes de la renta de aduanas serán asignados en un 50%al gobierno regional y el otro 50% será distribuido pro-porcionalmente entre todas las municipalidades de la ju- risdicción, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27613, de Participación enRenta de Aduanas; Que, el Ministerio de Justicia, mediante Informe Nº 036-2004-JUS/AT, ha interpretado lo dispuesto en el Nu-meral 34.2 del Artículo 34º de la Ley Nº 27783 anterior- mente mencionada, en el sentido que la distribución del 2% de Renta de Aduanas de la Provincia Constitucionaldel Callao debe efectuarse en partes iguales entre el Go-bierno Regional del Callao y las municipalidades de di-cha jurisdicción, sin perjuicio que sobre el porcentaje quele corresponde al Gobierno Regional del Callao, se asig- ne un 10% al Fondo Educativo creado mediante la Ley Nº 27613; Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 28128, Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, esta-blece que los índices de distribución de la Participaciónen la Renta de Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministe- rial; y que el Consejo Nacional de Descentralización de-termina los montos de la Participación en la Renta deAduanas sobre la base de los índices de distribución ylos debe comunicar al Banco de la Nación para que éstea su vez los distribuya mensualmente y en forma directa a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, se- gún corresponda; Que, mediante el Oficio Nº 14-2004-SUNAT-3B3100 la Superintendencia Nacional de Administración Tributa-ria ha informado al Ministerio de Economía y Finanzas,la relación de las Intendencias de Aduanas y sus Agen- cias Aduaneras dependientes que recaudan recursos por dicho concepto; Que, mediante los Oficios Nº 018-2004-INEI/DTDIS y Nº 041-2004-INEI/DTDIS, el Instituto Nacional de Es-tadística e Informática ha proporcionado, al Ministerio deEconomía y Finanzas, información sobre población y ex- tensión territorial; Que, es necesario establecer los índices que permi- tan efectuar las transferencias de recursos provenientesde la Participación en Renta de Aduanas, a favor de lasdistintas entidades beneficiarias; De conformidad con lo establecido por el Artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 776, por el Artículo 7º de la Ley Nº 28128 y el Artículo 34º de la Ley Nº 27783; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Objeto. Aprobar los Índices de Distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2004 correspon-dientes al 2% Renta de Aduanas, conforme a los AnexosNº 1 y Nº 2 que forman parte de la presente ResoluciónMinisterial. Artículo 2º.- Recursos a ser distribuidos. Para la aplicación del Artículo precedente cada In-tendencia y/o Agencia Aduanera depositará diariamen- te los montos recaudados por concepto de Participaciónen Renta de Aduanas en la Cuenta Especial del Bancode la Nación de su jurisdicción, denominada “2% Rentade Aduanas”. Artículo 3º.- Distribución. El Banco de la Nación informará mensualmente, de manera diferenciada por provincias, al Consejo Nacio-nal de Descentralización, los montos depositados, por laParticipación en Renta de Aduanas. El Consejo Nacional de Descentralización, luego de la aplicación de los Índices de Distribución, a que se re- fiere el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial,comunicará al citado Banco las cifras a ser abonadas enlas cuentas corrientes del Gobierno Regional del Callaoy de cada Municipalidad beneficiaria, así como del Fon-do Educativo a que hace referencia el Artículo 3º de la Ley Nº 27613, Ley de Participación en Renta de Adua- nas. Artículo 4º.- Creación de Intendencias o Agencias Aduaneras. En caso se creen Intendencias o Agencias Aduane- ras que reporten captación de recursos para la aplica- ción de lo estipulado en la normatividad vigente, la Su-perintendencia Nacional de Administración Tributaria co-municará de tal hecho al Ministerio de Economía y Fi-nanzas, quien solicitará al Instituto Nacional de Estadís-tica e Informática la información que requiera a fin de aprobar, mediante Resolución Ministerial, dentro del pla- zo de treinta (30) días de recibida dicha información, losÍndices de Distribución de la Participación en Renta deAduanas que corresponden a las provincias y/o distritosdonde se instalen las nuevas Intendencias o AgenciasAduaneras. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas ANEXO 1 ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL 2% RENTA DE ADUANAS MUNICIPALIDADES RESTO DEL PAÍS AÑO FISCAL 2004 DEPARTAMENTO PRO VINCIA DISTRITO ÍNDICES ANCASH SANTA 1.00000000 CACERES DEL PERU 0.07580738 CHIMBOTE 0.34698720 COISHCO 0.07103540 MACATE 0.07534106 MORO 0.07374412 NEPEÑA 0.07956947 NUEVO CHIMBOTE 0.14047379 SAMANCO 0.06380729 SANT A 0.07323429 AREQUIPA AREQUIPA 1.00000000 ALTO SELVA ALEGRE 0.04340393 AREQUIPA 0.06123709 CAYMA 0.04909271 CERRO COLORADO 0.07007095 CHARACATO 0.01999920