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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (29/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G35/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de febrero de 2004 sólo podrá cancelarse por causales de conclusión del cargo de fiscal, previstas expresamente en el artículo 60º de la aco-tada Ley Orgánica del Ministerio Público; Por estas consideraciones, nuestro voto es porque se declare infundada la solicitud de la doctora Liz Patricia Be-navides Vargas, y en consecuencia con plena validez el títu- lo de Fiscal Provincial en lo Penal de Ica del Distrito Judicial de Ica, a que se refiere la Resolución número 288-2002-CNM, del veintidós de mayo de dos mil dos; TEÓFILO IDROGO DELGADOJORGE ANGULO IBERICO Sustento del voto del señor Consejero Fermín Chunga Chávez. Considera que se declare inadmisible lo solicitado por la recurrente y para tal caso la señora Fiscal de la Na- ción debió comunicar el traslado y solicitar al ConsejoNacional de la Magistratura la cancelación del título ac-tual y la expedición de uno nuevo a favor de la misma. FERMIN CHUNGA CHÁVEZ 04210 /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F /G64/G65/G20/G46._/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 068-2004-CNM Lima, 24 de febrero de 2004 VISTO: La resolución número nueve del quince de enero de dos mil cuatro, expedida por la señora Juez del Sexagési-mo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justi- cia de Lima, mediante sentencia del diez de abril de dos mil tres, declaró fundada en parte la acción de amparo, seguida por el doctor César Antonio Del Pino Aguilar, contra el Con-sejo Nacional de la Magistratura, recaída en el expedientenúmero 1387-2002; y en consecuencia inaplicable el acuer-do del Pleno del Consejo de la sesión reservada del veinti-séis de agosto de dos mil uno y la resolución número 176- 2001-CNM, del veintisiete de agosto de dos mil uno, orde- nando su reincorporación en el cargo de Fiscal ProvincialTitular en lo Penal de Lima; Que, la señora Juez del Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, remite la resolución nú-mero nueve del quince de enero de dos mil cuatro, mediante el cual dispone que se cumpla lo ejecutoriado por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en la sesión del diecinueve defebrero de dos mil cuatro; y de conformidad con las faculta-des conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra- tura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor CÉSAR ANTONIO DEL PINO AGUILAR, en el cargo de Fiscal Provincial enlo Penal Titular de Lima, del Distrito Judicial de Lima,recobrando vigencia su título que ostentaba como tal. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente 04207REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 072-2004-JEF/RENIEC Lima, 27 de febrero de 2004 VISTO: El Oficio Nº 228-2004-GPP/RENIEC, de fecha 26 de febrero del año 2004, emitido por la Gerencia de Planifi-cación y Presupuesto y el Informe Nº 167-2004-GAJ/ RENIE, de fecha 27 de febrero del año 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil; y , CONSIDERANDO: Que, en mérito del artículo 183º de la Constitución Política, el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil es la entidad encargada de organizar y mantener elRegistro Único de Identificación de las Personas Natu-rales e inscribir los hechos y actos relativos a su capaci-dad y estado civil, así como de expedir los documentos que acreditan la identidad de las personas; Que, el Artículo 36.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General establece que los pro-cedimientos, requisitos y costos administrativos debenser compendiados y sistematizados en el Texto Único deProcedimientos Administrativos; Que, el Artículo 38.1 de la Ley Nº 27444 señala que el citado documento es aprobado mediante Resolucióndel Titular del Organismo Constitucionalmente Autóno-mo; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 248-2003-JEF/ RENIEC, de fecha 16 de junio de 2003, se aprobó el Tex- to Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que es necesario suprimir requisitos, crear nuevos procedimientos administrativos y establecer el costo delos derechos; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el nue- vo Texto Único de Procedimientos Administrativos, con el fin de adecuarlo a los procedimientos vigentes de lacompetencia de la Institución; Estando a lo propuesto por la Gerencia de Planifica- ción y Presupuesto, opinado por la Gerencia de Admi-nistración y con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica de Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil, el mismo que consta de cuarentay dos (42) procedimientos y once (11) anexos que for-man parte integrante de esta resolución. Artículo 2º.- La información que consignen los ciu- dadanos en la Ficha Registral de cualesquiera de losservicios previstos en el TUPA a que se refiere elartículo anterior tiene el carácter de declaración jura-da. Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Resolución Jefatu- ral Nº 248-2003-JEF/RENIEC, de fecha 16 de junio de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional