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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2004 (06/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G38/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de julio de 2004 puesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 12606 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G37/G31 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G52/G45/G47/G55/G4C/G41/G20/G4C/G4F/G53/G20/G50/G41/G53/G49/G56/G4F/G53/G20/G41/G4D/G42/G49/G45/G4E/G54/G41/G4C/G45/G53 /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G41/G43/G54/G49/G56/G49/G44/G41/G44/G20/G4D/G49/G4E/G45/G52/G41 Artículo 1º.- Objetivo La presente Ley tiene por objeto regular la identifica- ción de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remedia-ción de las áreas afectadas por éstos, destinados a su reducción y/o eliminación, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosis-tema circundante y la propiedad. Artículo 2º.- Definición de los Pasivos Ambienta- les Son considerados pasivos ambientales aquellas ins- talaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos deresiduos producidos por operaciones mineras, en la ac- tualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la pobla-ción, el ecosistema circundante y la propiedad. Artículo 3º.- Identificación e inventario de Pasivos Ambientales La identificación, elaboración y actualización del in- ventario de los pasivos ambientales mineros, serán efec-tuadas por el órgano técnico competente del Ministerio de Energía y Minas. Los titulares mineros con concesiónvigente, brindarán las facilidades de acceso e informa- ción requeridas. Artículo 4º.- Identificación de los responsables de los Pasivos Ambientales El Ministerio de Energía y Minas a través de su órga- no técnico competente identificará a los responsables de las operaciones mineras que abandonaron depósitos de residuos, labores o instalaciones mineras, generan-do pasivos ambientales en sus diversas modalidades. También identificará a los titulares de la concesión mi- nera inactivos que mantienen el derecho de concesión yvigencia minera hasta la actualidad y arrastran pasivos ambientales. Artículo 5º.- Atribución de responsabilidades Los titulares mineros responsables de pasivos am- bientales que no desarrollen operaciones mineras y man-tienen el derecho a la titularidad de concesión a través de la vigencia minera, deberán presentar el Plan de Cie- rre, salvo que éstos soliciten se cancele sus derechos ala concesión minera. Los titulares mineros responsables de los pasivos am- bientales celebrarán contratos de remediación ambien-tal con el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales, teniendo en cuenta los criterios de equidad y corresponsabilidad,orientados al objeto de la presente Ley. El Estado asumirá progresivamente los pasivos am- bientales en abandono de los titulares no identificadoso de aquellos que cancelen su derecho a concesión minera. Artículo 6º.- Presentación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Los responsables de los pasivos ambientales reali- zarán los estudios, acciones y obras correspondientes para controlar, mitigar y eliminar, en lo posible, los ries- gos y efectos contaminantes y dañinos a la población yal ecosistema en general, sobre la base del contrato de remediación de pasivos ambientales. Estos estudios tendrán como referencia los límites máximos permisi-bles o estándares de calidad establecidos por las auto- ridades ambientales competentes, para lo cual presen- tarán su Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, con-forme a las Guías sobre Cierre de Minas aprobadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales, con opi- nión del Ministerio de Agricultura y Ministerio de Salud,en su caso. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado , se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaracion es juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU