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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G38/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de julio de 2004 Artículo 7º.- Plazo de presentación y de ejecución del Plan de Cierre de los Pasivos Ambientales Los responsables de los pasivos ambientales presen- tarán el Plan de Cierre, dentro del plazo máximo de unaño a partir de su identificación y notificación por partede la autoridad competente; plazo en el que celebrará elcontrato de remediación ambiental. El plazo para la ejecución del Plan de Cierre no será mayor a tres años, después de aprobado por la Direc-ción General de Asuntos Ambientales y, excepcionalmen-te y solo cuando la magnitud del pasivo ambiental loamerite el plazo podrá ser de hasta cuatro años, segúnlo apruebe dicho organismo. Artículo 8º.- Fiscalización, Control y Sanciones Las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREM) de los Gobiernos Regionales dentro de su jurisdicción, ten-drán a su cargo la fiscalización y el control del cumplimien-to de las obligaciones asumidas por los responsables delPlan de Cierre de los Pasivos Ambientales y los contratosde remediación ambiental, conforme al procedimiento es-tablecido en la Ley de Bases de la Descentralización y enla Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En caso de incumplimiento en la presentación de los respectivos Planes de Cierre de los Pasivos Ambienta-les, se les aplicará a los Titulares de la concesión unamulta de hasta 100 UIT, en proporción a la magnitud delpasivo ambiental de su derecho minero. Artículo 9º.- Fuentes de Financiamiento A fin de solventar la remediación de los pasivos am- bientales que el Estado asuma según el artículo 5º de lapresente Ley, serán financiados por el Fondo Nacional delAmbiente - FONAM, quien se encargará de captar la co-operación financiera internacional, donaciones, canje dedeuda y otros recursos a fin de no afectar el Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- De la participación del Estado en el Plan de Cierre Los titulares mineros que asuman las responsabili- dades de remediar los pasivos ambientales generadoscuando se encontraban en actividad, a los que se refiereel primer párrafo del artículo 5º de la presente Ley, y quehayan presentado su Plan de Cierre, podrán celebrar con-tratos de remediación ambiental con el Estado para laejecución del mismo. El Estado financiará su obligacióncontractual con el FONAM. Segunda.- Participación de los Gobiernos Regio- nales El Gobierno Regional en coordinación con la entidad competente del Ministerio de Energía y Minas promove-rá la participación de terceros y de la sociedad civil en laremediación de los pasivos ambientales mineros conarreglo a ley. Asimismo, fomenta la participación de la sociedad ci- vil en acciones que coadyuven en el tratamiento de lareedición de los pasivos ambientales mineros. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en se-sión de la Comisión Permanente realizada el día diecio-cho de febrero de dos mil cuatro, de conformidad con lodispuesto por el artículo 108º de la Constitución Políticadel Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 12607/G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G37/G32 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41/G20/G45/G4C /G49/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G46/G52/G41/G47/G41/G54/G41/G20/G93/G47/G41/G4C/G45/G41/G4E/G41/G94/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G41/G52/G4D/G41/G44/G41/G20/G44/G45/G20/G4D/GC9/G58/G49/G43/G4F/G20/G41/G4C/G20/G54/G45/G52/G52/G49/G54/G4F/G52/G49/G4F /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41 Artículo 1º.- Objeto de la Resolución Legislativa Autorízase el ingreso de la Fragata “GALEANA” (F-202) de la Armada de México al Territorio de la República. Artículo 2º.- Consentimiento de ingreso El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del artículo 102º de la Constitu-ción Política del Perú y en el artículo 3º de la Ley Nº 27856, ha resuelto acceder a la solicitud presentada por el señor Presidente de la República con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros y, en consecuencia, consentir el in- greso al territorio nacional de la Fragata “GALEANA” (F- 202) de la Armada de México al Territorio de la República,entre los días del 7 al 11 de julio de 2004, con la finalidad de efectuar una Visita Oficial al Puerto del Callao, en vista de que no afecta en forma alguna la soberanía nacional,ni constituye instalación de bases militares y de acuerdo a las especificaciones que como Anexo forma parte inte- grante de la presente Resolución Legislativa. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 2 de julio de 2004Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA La Fragata "GALEANA" (F-202) de la Armada de México, cuenta con las siguientes características: NÚMERO DE CASCO F-202 TIPO DE BUQUE FRAGATA CLASE BRAVO DOTACIÓN - 6 CAPITANES - 27 OFICIALES - 104 CADETES - TRIPULACIÓN: (120 CLASES Y MARINERÍA) DESPLAZAMIENTO 2,650 TONELADAS ESLORA 112.40 METROS MANGA 12.27 METROS PUNTAL 13.02 METROS