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PÆg. 289946 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de abril de 2005 PODER EJECUTIVO P C M Modifican plazo para que Comisión Especial presente anteproyecto de leyque regule el rØgimen de protecciónde pueblos indígenas en aislamientovoluntario DECRETO SUPREMO Nº 026-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 024-2005-PCM se cons- tituyó una Comisión Especial encargada de formular el Anteproyecto de Ley para la regulación del régimen y pro-tección de pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial, cuyo texto debiera presentarse el 28 de mayo próximo; Que, la Ley Nº 28150 del 10 de diciembre de 2003, creó la Comisión Especial encargada de revisar la legisla- ción sobre Comunidades Campesinas y Comunidades Na-tivas, la misma que según se ha tomado conocimiento se encuentra estudiando dentro de su propuesta también el tema de los pueblos en aislamiento voluntario y cuya labordeberá culminar el 30 de abril entrante; Que, es conveniente al interés del país que la labor de ambas Comisiones pueda confluir en beneficio de un mejorresultado y así tener a disposición de los organismos res- pectivos mejores elementos de juicio para la formulación del anteproyecto mencionado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del artículo 3º del D.S. Nº 024-2005-PCM Modifíquese el primer párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 024-2005-PCM conforme al siguiente texto: "Artículo 3º.- Del contenido del anteproyecto de ley La Comisión Especial constituida en virtud del artículo 1º del presente Decreto Supremo presentará el antepro- yecto de ley para la regulación del régimen de protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o con-tacto inicial el día 28 de abril de 2005. (...)" Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 06519 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan viaje de funcionarios de COFIDE al Japón, en comisión de ser-vicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2005-EF Lima, 31 de marzo de 2005Visto el Acuerdo de Directorio de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE Nº 023-2005 apro- bado en la Sesión Nº 588, realizada el 23 de febrero de 2005; CONSIDERANDO: Que, los señores CARLOS LINARES PEÑALOZA, Gerente de Finanzas y EDGARDO ÁLVAREZ CHÁVEZ, Gerente de Negocios de la Corporación Financiera deDesarrollo S.A. - COFIDE, viajarán a la ciudad de Oki- nawa, Japón, para asistir a la Cuadragésima Sexta Re- unión Anual de Asamblea de Gobernadores del BancoInteramericano de Desarrollo, a la Vigésima Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores de la Corpora- ción Interamericana de Inversiones y a reuniones confuncionarios del Japan Bank for International Coopera- tion (JBIC), las mismas que se llevarán a cabo entre el 6 y el 13 de abril de 2005; Que, resulta indispensable la participación de los indi- cados funcionarios, por lo que es necesario autorizar ex- cepcionalmente el mencionado viaje, debiendo la Corpora-ción Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasa- jes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2º del Decreto deUrgencia Nº 015-2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por excepción, el viaje en comi- sión de servicios de los señores CARLOS LINARES PEÑALOZA, Gerente de Finanzas y EDGARDO ÁLVAREZ CHÁVEZ, Gerente de Negocios de la Corporación Financierade Desarrollo S.A. - COFIDE, a la ciudad de Okinawa, Japón, del 6 al 15 de abril de 2005, para los fines ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuestode la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE de acuerdo al siguiente detalle: Señor Carlos Linares Peñaloza Pasajes : US$ 3 703,39 Viáticos : US$ 2 600,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Señor Edgardo Álvarez Chávez Pasajes : US$ 3 703,39 Viáticos : US$ 2 600,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje los referidos funcio- narios deberán presentar un informe detallado descri-biendo las acciones realizadas, los resultados obteni- dos y la rendición de cuentas por los viáticos entrega- dos. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cual- quier clase o denominación a favor de los funcionarioscuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 06512