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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (01/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 289963 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de abril de 2005 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguien- tes de efectuado el viaje, el profesional mencionado debe- rá presentar ante su institución un informe detallado des- cribiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidosy la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente resolución suprema no otor- gará derecho a exoneración de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro deTransportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06517 Autorizan a procurador de PROV˝AS NACIONAL, PROV˝AS DEPAR-TAMENTAL y PROV˝AS RURAL iniciaracciones legales para impugnar laudoarbitral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2005-MTC/02 Lima, 29 de marzo de 2005 VISTA: La Nota de Elevación Nº 068-2005-MTC/22, mediante la cual el Director Ejecutivo de PROVÍAS DEPARTAMENTAL solicita se autorice al Procurador Público Ad Hoc encarga- do de los asuntos judiciales de PROVÍAS NACIONAL,PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL, a inter- poner en defensa de los intereses del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, el Recurso de Anulación contrael Laudo Arbitral de fecha 24 de febrero de 2005, emitido en el proceso seguido con el Consorcio H&H - ING. NICOLÁS VILLASECA; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de diciembre de 2002, PROVÍAS DEPARTAMENTAL suscribió el contrato Nº 344-2002-MTC/ 22 con el Consorcio H&H - ING. NICOLÁS VILLASECApara la Supervisión de la Construcción de los Puentes Pacchac, Capiri, Cirialo y Accesos, ubicados en el departa- mento del Cusco, por el monto de S/. 728,286.46 con unplazo de 240 días calendario; Que, en el curso de la ejecución de la obra, el Director Ejecutivo de PROVÍAS DEPARTAMENTAL aprobó las si-guientes ampliaciones de plazo: (I) mediante Resolución Directoral Nº 650-2003-MTC/22 del 3 de diciembre del 2003, se aprobó la ampliación de plazo Nº 1 por 77 días calenda-rio, con vigencia de la prestación de servicios hasta el 21 de octubre de 2003 y, (II) mediante Resolución Directoral Nº 676-2003-MTC/22 del 19 de diciembre de 2003, se apro-bó la ampliación de plazo Nº 2 por 40 días calendario, con vigencia de la prestación de servicios hasta el 30 de no- viembre de 2003; Que, mediante Resolución de Vicecontralor Nº 001-2004- CG del 15 de enero de 2004, se declaró improcedente la solicitud de autorización previa a la prestación adicional deservicio de Supervisión de la obra Construcción de los Puen- tes Pacchac, Capiri, Cirialo y Accesos y por ende la mayor prestación de los servicios de supervisión; Que, mediante Oficio Nº 047-2004-MTC/22.07, PRO- VÍAS DEPARTAMENTAL declaró improcedente la solicitud de ampliación de plazo Nº 03 formulada por el Consorciocon fecha 14 de enero de 2004; Que, mediante Resolución Directoral Nº 179-2004-MTC/ 22, se dejó sin efecto la Resolución Directoral Nº 676-2003-MTC/22, se aprueba la ampliación de plazo Nº 02 por111 días naturales y se aprueba el reconocimiento de mayores gastos generales por S/. 26,440.50 y la Presta- ción Adicional por S/. 2,789.06; Que, con fecha 8 de junio de 2004, el Consorcio H&H - ING. NICOLÁS VILLASECA interpone demanda arbitral contra PROVÍAS DEPARTAMENTAL planteando las siguien- tes pretensiones: (i) que PROVÍAS DEPARTAMENTAL re-conozca y pague la suma de S/. 144,891.67, por concepto de enriquecimiento indebido, por concepto de pago de servicios de supervisión efectivamente prestados en elperíodo entre el 21 de octubre de 2003 al 09 de febrero de 2004 y (ii) que PROVÍAS DEPARTAMENTAL reconozca y pague la suma de S/. 113,669.79, por concepto deenriquecimiento indebido, por concepto de pago de servi- cios de supervisión efectivamente prestados en el período entre el 10 de febrero de 2004 al 31 de mayo de 2004; Que, con fecha 25 de febrero de 2005, el Tribunal Arbi- tral notificó el Laudo Arbitral de Derecho, de fecha 24 de febrero de 2005, en el cual resuelve: (i) declarar fundadaen parte la primera pretensión, y en consecuencia que PROVÍAS DEPARTAMENTAL proceda a reconocer y pagar a favor del demandante la suma de S/. 128,398.53; (ii)declarar fundada la segunda pretensión, y en consecuen- cia PROVÍAS DEPARTAMENTAL proceda a reconocer y pagar a favor del demandante la suma de S/. 113,669.79y; (iii) declarar que los gastos generados para resolver la controversia, como costas y gastos del arbitraje sean asu- midos por ambas partes y que no se condena a que ningu-na de ellas pague a la otra cantidad alguna por dicho concepto; Que, con fecha 4 de marzo de 2005, PROVÍAS DE- PARTAMENTAL presentó escrito de Aclaración del laudo arbitral, solicitando se precisen las contradicciones entre los considerandos 09 y 12 del Laudo Arbitral y, adicional-mente, se aclare por qué el Tribunal Arbitral no ha conside- rado lo dispuesto por el artículo 23º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República; Que, mediante Resolución Nº 18 del 10 de marzo del 2005, notificada el 11 del mismo mes, el Tribunal Arbitraldeclaró improcedente la solicitud de aclaración planteada por PROVÍAS DEPARTAMENTAL; Que, la controversia con el Consorcio H&H - ING. NICOLÁS VILLASECA surge en torno a servicios de super- visión prestados sin haber obtenido previamente la autori- zación de la Contraloría General de la República, por exce-der el 15% del monto total del contrato; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Legal Nº 112-2005-MTC/22.05.cgi, de la Gerencia de AsuntosLegales de PROVÍAS DEPARTAMENTAL, de fecha 14 de marzo de 2005, el Tribunal Arbitral al momento de laudar no ha considerado lo dispuesto por el artículo 23º de la LeyNº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, conforme al cual no pueden ser objeto de arbitraje las controversias queversan sobre materias comprendidas en los alcances de las atribuciones previstas en el literal k) del artículo 22º de la citada Ley, las cuales no pueden ser sustraídas al pro-nunciamiento que compete a la Contraloría General de la República; Que, según el Informe Legal Nº 112-2005-MTC/ 22.05.cgi, de la Gerencia de Asuntos Legales de PRO- VÍAS DEPARTAMENTAL, debe tomarse en cuenta que conforme al artículo 73º numeral 7 de la Ley General deArbitraje, el juez que conoce el recurso de anulación podrá anular de oficio el laudo total o parcialmente, si resultara que la materia sometida a la decisión de losárbitros no pudiera ser manifiestamente objeto de arbi- traje; Que, el Tribunal Arbitral ha manifestado, al resolver el recurso de aclaración, que no ha sido materia del arbitraje -ni como punto controvertido ni como pretensión- alguna impugnación referida a una resolución que haya sido adop-tada por la Contraloría General de la República, sino más bien el objeto de la controversia es el enriquecimiento in- debido en que incurre la Entidad contratante por lo queésta no constituye una materia sobre la cual la Contraloría General de la República tenga competencia; Que, en tal sentido, es importante determinar si efecti- vamente el supuesto enriquecimiento indebido de la Enti- dad puede discutirse en la vía arbitral, pese a que una norma expresa señala que no es competencia de dichoámbito las controversias que pudieran surgir en temas vin- culados a la competencia de la Contraloría General de la República;