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PÆg. 289961 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de abril de 2005 Decreto Supremo Nº 033-2004-MTC, en los términos si- guientes: "Novena Disposición Transitoria y Final.- Los procedi- mientos y atribuciones que por la ley y este reglamento son de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional, conti- nuarán siendo ejercidos por los organismos que actual-mente sean competentes hasta el 30 de junio del 2005. La Autoridad Portuaria Nacional podrá suscribir conve- nios de gestión con los organismos competentes para elmejor cumplimiento de sus funciones." "Décimo Primera Disposición Transitoria y Final.- El in- greso y salida, así como la recepción, permanencia y trata- miento de las embarcaciones recreativas y naves pesque- ras de bandera peruana en puertos, continuará a cargo dela Autoridad Marítima hasta el 30 de junio del 2005. El Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional podrá a partir de dicha fecha acordar que este control se transfiera a laAutoridad Portuaria Nacional o las Autoridades Portuarias Regionales." Artículo 2º.- La Autoridad Portuaria Nacional podrá asumir las competencias a que se refieren la Novena y Décimo Primera Disposiciones Transitorias y Finales delReglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, apro- bado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 033-2004-MTC, antes del plazoestablecido en el artículo 1º del presente Decreto, para cuyo efecto deberá comunicar el Acuerdo de Directorio donde se adopte dicha decisión, a los organismos compe-tentes, con una anticipación de 15 (quince) días hábiles a la fecha de inicio de la transferencia. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06510 Fijan en 60 MHz la asignación de espectro a cada concesionario de losservicios troncalizado, telefoníamóvil y servicio de comunicaciones personales DECRETO SUPREMO Nº 011-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, declara de interés nacional la moderni-zación y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia. Además, se establece que su fomento, administración y control corresponde al Estadode acuerdo a dicha ley; Que, el espectro radioeléctrico es un recurso esencial para el desarrollo de servicios, y por ser un recurso escaso,el Estado no puede atender todas las solicitudes que se presentan, razón por la cual tiene que ser administrado de forma eficiente; Que, en tal sentido, los artículos 57º y 58º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, dispo- nen que el espectro radioeléctrico es un recurso naturallimitado que forma parte del patrimonio de la Nación, co- rrespondiéndole al Ministerio de Transportes y Comunica- ciones su administración, asignación y control; Que, es finalidad de la política de asignación y evalua- ción del uso eficiente del espectro radioeléctrico, el fomen- tar el desarrollo del mercado y de la competencia en elmercado de servicios públicos de telecomunicaciones queusen ese recurso. En tal sentido, la política se orienta a evitar que se acaparen frecuencias para impedir el acceso potencial a los competidores; Que, de conformidad con el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones el Estado fo- menta la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regula el mercado de forma que seasegure su normal desenvolvimiento, se controle los efec- tos de situaciones de monopolio, se evite prácticas y acuer- dos restrictivos derivados de la posición dominante de unaempresa o empresas en el mercado; Que, es un principio general reconocido en el artículo 5º del citado texto que las telecomunicaciones se prestanbajo el principio del servicio con equidad, por lo que el derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integración de los lugares másapartados de los centros urbanos; Que, según la evolución y desarrollo del mercado de servicios móviles en los países de la región que han esta-blecido topes en la utilización del espectro, para la presta- ción de servicios móviles se utilizó inicialmente la banda de 800 MHz (824-849 MHz y 869-894 MHz) y posteriormentela banda de 1850-1990 MHz. En el caso de países desa- rrollados como Estados Unidos y Canadá, que han logrado un considerable desarrollo de los servicios móviles, unavez que han llegado a la saturación de estas bandas y un considerable nivel de competencia, es recién cuando han empezado a evaluar el aumento del nivel o levantamientode los topes, así como la utilización de otras bandas de frecuencias. De igual manera, países como Chile y Argen- tina han establecido topes de espectro para el mercado delos servicios móviles; Que, para ello se debe determinar la forma como po- dría ser asignado el espectro a largo plazo, considerandoel número máximo de operadores del mercado en base a las referencias internacionales y previendo ampliaciones de espectro; por ello a fin de establecer los topes se haestimado que la probabilidad de que en un momento haya en el mercado móvil peruano más de cinco operadores es muy baja; Que, habiéndose evaluado la situación del mercado móvil, y con el objeto que el Estado pueda salvaguardar la competencia evitando el acaparamiento de dicho recursopero sin limitar el desarrollo de los servicios, se considera necesario el establecimiento de topes para asignar el es- pectro radioeléctrico; Que, asimismo, la fijación de topes contribuye a brindar seguridad en el mercado sin sacrificar los beneficios de una asignación eficiente y competitiva; caso contrario, po-dría ocurrir que los operadores acumulen suficiente canti- dad de espectro, unilateralmente o en combinación, exclu- yendo con ello a sus competidores, reduciendo la cantidado calidad de los servicios, o, inclusive, aumentando las tarifas en perjuicio de los usuarios; Que, en tal sentido, se considera conveniente fijar to- pes, el cual será aplicable a la asignación de espectro radioeléctrico en las bandas 806-824 MHz / 851-869 MHz, 824-849 MHz / 869-894 MHz, 1710-1850 MHz y 1850-1990MHz. Dicho tope será también de aplicación en todas las demás bandas que puedan ser utilizadas para la presta- ción de servicios móviles que determine el Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, con fecha 19 de marzo de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de decreto supremo,habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, mediante Informe Nº 52-2005-MTC/03.01 la Se- cretaría de Comunicaciones recomienda la emisión de la norma que apruebe topes a la asignación del espectro radioeléctrico; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el TextoÚnico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 2004-MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Fijar como tope en sesenta (60) MHz las asignaciones de espectro para los servicios tronca- lizado, telefonía móvil y servicio de comunicaciones per-sonales, como asignación total por concesionario. Nin- gún concesionario podrá tener mayor espectro a dicho tope.