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PÆg. 284426 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de enero de 2005 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28462 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y/O PASAJEROS EN LOS SECTORES MAR˝TIMO Y AÉREO Artículo 1º.- Norma general Para efecto de lo dispuesto en la presente norma, se entenderá por Ley del IGV e ISC al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ven-tas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifica- torias. Artículo 2º.- Inclusión del numeral 5 del artículo 33º de la Ley del IGV e ISC Inclúyese como numeral 5 del artículo 33º de la Ley del IGV e ISC, el siguiente texto: “5. La venta a las empresas que presten el servi- cio de transporte internacional de carga y/o de pasa- jeros, de los bienes destinados al uso o consumo delos pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo; así como de los bienes que sean necesarios para el funciona-miento, conservación y mantenimiento de los referi- dos medios de transporte, incluyendo, entre otros bienes, combustibles, lubricantes y carburantes. Pordecreto supremo refrendado por el Ministro de Econo- mía y Finanzas se establecerá la lista de bienes su- jetos al presente régimen. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, los citados bienes deben ser embarcados por el ven- dedor durante la permanencia de las naves o aero-naves en la zona primaria aduanera y debe seguirse el procedimiento que se establezca mediante Reso- lución de Superintendencia de la SUNAT.” Artículo 3º.- Saldo a favorEn aplicación de lo dispuesto en el artículo preceden- te, sólo otorga saldo a favor el Impuesto General a las Ventas correspondiente a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción e importacionesque se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Artículo 4º.- Norma reglamentariaEl Poder Ejecutivo dictará, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas, en un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario, las normas que reglamenten la presente Ley. Artículo 5º.- Del régimen aduanero de exporta- ción Será de aplicación a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 33º de la Ley del IGV e ISC incorporado por el artículo 2º de esta Ley, el régimen aduanero deexportación a que se refiere la Ley General de Adua- nas.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Extinción de la deuda tributaria Declárase con carácter excepcional extinguida la deu- da tributaria que por concepto del Impuesto General a lasVentas o del Impuesto Selectivo al Consumo se hubiere generado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley por la venta destinada a las empresas aéreas o navie-ras que presten servicio de transporte internacional de carga y/o de pasajeros, de los bienes destinados para el uso y consumo a bordo de los medios de transporte, asícomo los bienes necesarios para el funcionamiento, conser- vación y mantenimiento de éstos, incluyendo, entre otros bienes, combustibles, lubricantes y carburantes, así comola generada por la aplicación de los regímenes aduaneros por dicha operación. Asimismo, no será exigible la devolución y/o pago de los montos que por concepto del saldo a favor del Im- puesto General a las Ventas hubiera sido compensado o devuelto con anterioridad a la presente Ley; así como porla aplicación de regímenes aduaneros devolutivos. A los casos antes señalados no les será de aplicación los intereses y multas que pudieran corresponder. En el caso de haberse presentado a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley medios impugna- torios en la vía administrativa o demanda en la vía judi-cial el contribuyente deberá desistirse de los mismos. SEGUNDA.- Suspensión de cobranzas por parte de la SUNAT La Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria (SUNAT) dará por concluida la cobranza de losadeudos pendientes de pago a que se refiere la disposi- ción anterior. TERCERA.- Devolución de pagos realizados En ningún caso lo dispuesto en la presente Ley dará derecho a devolución de los pagos que se hubiesenefectuado ante la SUNAT. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 00706 LEY N” 28463 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: