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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2005 (13/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 284430 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de enero de 2005 Encargan el Despacho de Relaciones Exteriores al Presidente del Consejo deMinistros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2005-PCM Lima, 11 de enero de 2005 CONSIDERANDO:Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Rela- ciones Exteriores, Embajador Manuel Rodríguez Cua-dros, se ausentará del país del 12 al 17 de enero de 2005, para participar en su calidad de Secretario Pro Tempore de la Comunidad Sudamericana de Naciones,consultas con los Gobiernos de la República Argentina, República Oriental del Uruguay y República Federativa del Brasil; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en tanto dure la ausencia del titu-lar; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores alPresidente del Consejo de Ministros, doctor Carlos Fe- rrero Costa, del 12 al 17 de enero de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 00693 AGRICULTURA Declaran de interØs nacional la Refores- tación en tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y en tierras de protec-ción sin cubierta vegetal o con escasacobertura arbórea DECRETO SUPREMO Nº 003-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 66º de la Constitución Política del Perú prescribe que los recursos naturales, renovables yno renovables, son patrimonio de la Nación; el Estado es soberano en su aprovechamiento; el artículo 67º de la Carta Magna establece que el Estado determina la polí-tica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales y de acuerdo al artículo 68º del mismo cuerpo legal, el Estado está obligado a pro-mover la diversidad biológica y de la áreas naturales protegidas; Que, según el artículo 3º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley Nº 27308, el Estado promueve el manejo de los recursos forestales en el territorio nacio- nal, como elemento fundamental para garantizar su de-sarrollo sostenible, con la activa participación de los sec- tores sociales y económicos del país, siendo el Ministe- rio de Agricultura el órgano normativo y promotor del usosustentable y conservación de los recursos forestales, y el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENAencargado de la gestión y administración de los recur- sos forestales; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26821 - Ley Orgá- nica para el Aprovechamiento Sostenible de los Re- cursos Naturales, dispone como su objetivo promo- ver y regular el aprovechamiento sostenible de losrecursos naturales, renovables y no renovables, es- tableciendo un marco adecuado para el fomento de la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre elcrecimiento económico, la conservación de los recur- sos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27308 concordante con el artículo 15º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG establece que elMinisterio de Agricultura aprueba el Plan Nacional de Reforestación; Que, el artículo 22º del Reglamento de la Ley Fo- restal y de Fauna Silvestre, establece que el Plan Na- cional de Reforestación es el documento de planifica- ción y gestión que orienta el desarrollo de las activida-des de forestación y reforestación en todas sus mo- dalidades, para la formación y recuperación de co- bertura vegetal, con fines de producción y/o protec-ción; debiendo el INRENA coordinar con los Gobier- nos Locales y Regionales y otras instituciones la ela- boración del referido Plan; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 031-2004-AG de fecha 17 de agosto de 2004 se oficializó el documento de la Estrategia Nacional Fo-restal, Perú 2002-2021, que constituye la herramienta fundamental de planificación de las actividades fores- tales, para lograr el desarrollo sostenible en el país; Que, el artículo 288º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que es de inte- rés público y prioridad nacional la reforestación y/orepoblamiento en todo el territorio de la república, en tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y en tierras de protección, sin cubierta vegetal o con esca-sa cobertura arbórea; Que, como parte de los esfuerzos desplegados por el Gobierno, se han venido implementado las con-cesiones forestales con fines maderables que pro- mueven el manejo sostenible del bosque, lo que ha permitido un ordenamiento del sector forestal produc-tivo; Que, se han creado Comisiones y Programas ten- dentes a combatir la tala ilegal de especies forestales,actividad que impacta negativamente en el ecosiste- ma y atenta contra el manejo sostenible de los bos- ques; Que, es necesario reforzar las acciones relacio- nadas con la promoción del manejo sostenible de los recursos forestales declarando de interés nacional laaprobación del Plan Nacional de Reforestación e ini- ciar la elaboración e implementación del referido Plan, como instrumento de planificación y gestión que orienteel desarrollo de las actividades de forestación y refo- restación en todas sus modalidades, para la forma- ción y recuperación de cobertura vegetal con fines deproducción y/o protección; En uso de la facultad conferida por el inciso 8), del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Declárese de interés nacional la Reforestación como actividad prioritaria en todo el te-rritorio nacional en tierras cuya capacidad de uso ma- yor es forestal y en tierras de protección sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arbórea, encargán-dose al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA con el apoyo del Programa Nacional de Cuen- cas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRO-NAMACHCS, la elaboración del plan nacional de refo- restación, para que en el plazo de 30 días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo,presenten el proyecto del mencionado Plan; el mismo que será aprobado mediante Resolución Suprema re- frendada por el Ministro de Agricultura.