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PÆg. 284428 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de enero de 2005 Conformación e Integración de Regiones, Disposi- ciones Transitorias referidas a la modificación de pre-sentación de Expediente Técnico y convocatoria para referéndum para conformación de regiones a efec- tuarse el año 2005. Artículo 2º.- Disposiciones transitoriasIncorpóranse al texto de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Conformación e Integración de Re- giones, las siguientes Disposiciones Transitorias: "DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Presentación de Expediente Técnico para referéndum del 2005 Sólo para el caso del referéndum para la confor- mación de regiones del año 2005, al que se refiere el artículo 15º inciso a) de la presente Ley, la presenta- ción del Expediente Técnico desarrollado en el artí-culo 19º de la referida ley se efectuará hasta el 31 de marzo de 2005. El Consejo Nacional de Descentralización, con- forme a lo establecido en el artículo 19º, numeral 19.2, de la presente Ley, emitirá el informe aprobato- rio o desaprobatorio, incluido el plazo para la notifi-cación de los requisitos no cumplidos, su subsana- ción y la comunicación a la Presidencia del Consejo de Ministros a más tardar el 15 de mayo del mismoaño. La Presidencia del Consejo de Ministros, conforme lo dispuesto por el artículo 19º, inciso 19.3, tiene comoplazo máximo para la emisión de las resoluciones apro- batorias, que serán remitidas al Jurado Nacional de Elec- ciones, el 25 de mayo. El Jurado Nacional de Elecciones convocará a referéndum para la conformación de regiones del año 2005, hasta el 1 de junio del mismo año. SEGUNDA.- Convocatoria a referéndum para la conformación de regiones del 2005 En el caso del referéndum para la conformación de regiones para el año 2005, según lo dispuesto en elartículo 20º de la presente Ley, el Jurado Nacional de Elecciones convoca a referéndum en un plazo no menor a ciento cincuenta (150) días naturales anteriores a lafecha de dicho referéndum. La Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales organiza y conduce la consulta co- rrespondiente." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 00709LEY N” 28466 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ART˝CULO 1” DE LA LEY N” 28099, LEY QUE REVIERTE INMUEBLE AL DOMINIO DEL ESTADO Y ORDENA ADJUDICARLO EN PROPIEDAD Y A T˝TULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES, PROVINCIA DE CAYLLOMA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA Artículo 1º.- Objeto de la Ley Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 28099 en los siguientes términos: "Artículo 1º.- De la reversión Reviértese al dominio del Estado los terrenos urba- nos que se adjudicaron a favor de la Autoridad Autóno-ma de Majes - AUTODEMA conforme al artículo 174º de la Ley Nº 23740, Ley Anual de Presupuesto de la Repú- blica para el año 1984, modificada por Ley Nº 24515,ubicados en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, que a la fecha de promulga- ción de la presente Ley no hayan sido afectados en usoconforme al mencionado artículo de la citada norma. Entiéndese por terrenos urbanos a las áreas urba- nas y de expansión urbana en mérito a la ResoluciónMunicipal Nº 030-94-MPC-CHIVAY del 28 de enero del año 1994 de la Municipalidad Provincial de Caylloma y complementada por la Ordenanza Municipal Distrital Nº014-2004-MDM." Artículo 2º.- Derogatoria Deróganse todas las normas y disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 00710