Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2005 (19/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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productos para el Programa del Vaso de Leche a traves de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para el Suministro de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Huaura; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con Personeria Juridica de Derecho Publico, y tienen Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, y concordante con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Comite de Administracion del PVL informa que las beneficiarias del Programa han elegido producto diferente al adquirido durante el ano 2004, precisando que las adquisiciones que se realicen durante el periodo 2005 deben considerar esta eleccion; Que, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento, con informe de visto, hace de conocimiento que las beneficiarias del Programa se encuentran abastecidas hasta la primera semana de enero del 2005, considerando la fecha de abastecimiento de los productos correspondientes al mes de diciembre del 2004, por lo que recomienda que la adquisicion de los productos se realice tomando acciones inmediatas de manera que se evite incurrir en desabastecimiento al Programa; Que, del analisis a los elementos concurrentes se hace necesario adoptar acciones inmediatas de gestion que nos permitan evitar incurrir en desabastecimiento de productos alimenticios al Programa, ante el inminente riesgo de quedar desabastecido por efecto de la culminacion de los contratos para abastecer los productos mencionados al Programa, debiendose asegurar la continuidad del funcionamiento del mismo, dada las serias implicancias que conllevaria su paralizacion o interrupcion para la salud de los MORDAZA de ninos, madres gestantes y demas beneficiarios del citado Programa, encontrando, por tal razon procedente se declare la Exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo, el Art. 21º de la Ley MORDAZA acotada establece: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, asimismo, el articulo 21º de la precitada MORDAZA establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece: "Las Resoluciones o Acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, requieren obligatoriamente Informe tecnico-legal previo emitido por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion;

Que, es necesario remarcar que dicha adquisicion se efectuara mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases. La misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley precitada, senala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo, este articulo senala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriendose obligatoriamente de un Informe Tecnico-Legal previo y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. De igual forma, MORDAZA del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Asimismo, establece este articulo que las adquisiciones se realizaran mediante acciones inmediatas; Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la Adquisicion o Contratacion y de la necesidad de la exoneracion fundamentando la necesidad de Declarar la Situacion de Desabastecimiento inminente al suministro de productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Huaura; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por unanimidad en Sesion Extraordinaria de Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR la situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion del suministro de productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Huaura por el plazo de 60 dias. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Comite Especial de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Huaura la ejecucion del MORDAZA de seleccion por exoneracion, por el periodo que dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a S/. 45 641,18 que sera financiado con la fuente de financiamiento de Transferencia del Gobierno Central para el Programa del Vaso de Leche, segun detalle:
ITEM I II PRODUCTO Leche Evaporada Entera Hojuela de Cereales UNIDAD Lata Kg. CANTIDAD 11 359 7 308 MONTO (S/.) 19 697,78 25 943,40

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Asesoria Legal realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situacion de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo senalado por el articulo 47º de la Ley, en concordancia con el articulo 21º de la Ley en mencion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica, MORDAZA del acuerdo y del informe tecnico-legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BALTUANO Alcaldesa 01078

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