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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2005 (19/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G39/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de enero de 2005 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G79 /G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 004-2005-ALC/MDLP La Perla, 14 de enero del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: El Informe Nº 001-2005-CEPAD-MDLP de fecha 11 de enero del 2005 emitido por la Comisión Especial de Proce-sos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distri-tal de La Perla, por el cual se adjunta el Dictamen Nº 001- 2005-CEPAD de fecha 6 de enero del 2005 que concluye con el proceso administrativo disciplinario de los ex funcio-narios C.P.C. Luis Alberto Reyes Vilela, C.P.C. Orlando Cer-vantes Arizaga e Ing. Eduardo Timorán De La Haza; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº27680 establece: “Las Municipalidades Provinciales yDistritales son los órganos del Gobierno Local, tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia”; Que, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico - del 24 de marzo de 1984, contempla en sus artícu-los del 25º al 33º, el régimen disciplinario del servidor público; Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público - señala que los servido- res públicos son responsables civil, penal yadministrativamente por el incumplimiento de las nor-mas legales y administrativas en el ejercicio del serviciopúblico, sin perjuicio de las sanciones de carácter disci-plinario por las faltas que cometen; Que, el artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera-ciones del Sector Público - del dispone que los grados desanción corresponden a la magnitud de las faltas, segúnsu menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicaciónno será necesariamente correlativa ni automática, debiendo contemplarse en cada caso, no solo la naturaleza de la infracción sino también los anteceden-tes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agra-vante. Una falta será tanto más grave cuanto más ele-vado sea el nivel del servidor que la ha cometido. Que, el artículo 150º de dicho Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sec- tor Público, considera falta disciplinaria a toda acción uomisión voluntaria o no, que contravenga las obligacio-nes, prohibiciones y demás normatividad específica so-bre los deberes de los servidores y funcionarios, esta-blecidos en el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Que, el artículo 151º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-nes del Sector Público establece que las faltas se tipifi-can por la naturaleza de la acción u omisión. Su grave-dad se determina evaluando las condiciones pre estable- cidas como las circunstancias en que se comete, la for- ma de comisión, la concurrencia de varias faltas, laparticipación de uno o más servidores a la comisión defaltas y los efectos que produce la falta. Que, el artículo 152º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-nes del Sector Público señala que la calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad compe-tente, así mismo el artículo 153º del mismo cuerpo deleyes dispone que los servidores públicos serán sancio-nados administrativamente por el incumplimiento de lasnormas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en que pudieran incurrir. Que, a su vez el artículo 170º del referido Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 18 de enero de 1990 -Reglamento de la Carrera Administrativa y Remunera-ciones del Sector Público - señala que es prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; Que, de la revisión y análisis del Informe de vistos se establece que los ex funcionarios C.P.C. Luis Alberto Re-yes Vilela, C.P.C. Orlando Cervantes Arizaga e Ing. Eduar-do Timorán De La Haza han incurrido en faltas disciplina- rias en el ejercicio de sus funciones enmarcadas en los incisos “a” y “d” del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remu-neraciones del Sector Público - incurrido en incumplimientode las normas establecidas en la referida ley y su regla-mento así como negligencia en el desempeño de sus fun- ciones en el caso de los dos primeros nombrados al no haber elaborado ni impreso el listado del libro mayor, libroinventario y balance al cierre del ejercicio del año 2002, nohaber elaborado los análisis de todas las cuentas del ba-lance general y de los estados financieros al 31 de diciem-bre del 2002, la información financiera y presupuestaria del año 2002 se ha presentado a la Contaduría Pública de la Nación fuera del plazo de ley, demorándose cien días deexceso del plazo de presentación, el inventario de activosfijos no ha sido valorizado al 31 de diciembre del 2002; y, enel caso del tercer nombrado no se ha encontrado el cua-derno de obra de la obra “Construcción del local para acti- vidades artísticas de la Asociación de Jubilados de la Ur- banización SIMA - Parque Risco Bohl”, algunas obras eje-cutadas durante el año 2002 no han sido decepcionadas apesar del plazo concluido en su contrato de obra, expe-dientes de obras con años de antigüedad que no han sidoresueltos por la Dirección de Desarrollo Urbano; que el incumplimiento de estas obligaciones y la omisión de su atención oportuna constituyen faltas de carácter disciplina-rio que deben ser sancionadas de acuerdo con los crite-rios previstos por ley; Que, así mismo por disposición legal es decir en aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público - y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM asícomo las disposiciones de la Ley Nº 27972 - Ley Orgá-nica de Municipalidades - la Unidad de Contabilidad (hoySubgerencia de Contabilidad) y la Dirección de Desarro- llo Urbano (hoy Gerencia de Desarrollo Urbano) se acre- dita la obligación de los ex funcionarios municipalesprocesados de realizar todas las acciones necesarias,dentro del plazo legal previsto, para procesar y remitir lainformación que requieren los organismos públicos comola Contraloría General de la República, Contaduría Pú- blica de la Nación, etc., realizar con eficiencia la labor encomendada, bajo responsabilidad funcional. Que, la presente resolución cuenta con el visto bue- no de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurí-dica; De conformidad con lo establecido por el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, así como en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artí-culo 20º y artículo 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánicade Municipalidades -; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer a los funcionarios Sr. C.P.C. LUIS ALBERTO REYES VILELA, ex Subgerentede Contabilidad, la sanción de CESE TEMPORAL PORSEIS MESES SIN GOCE DE REMUNERACIÓN; al Sr.C.P.C. ORLANDO CERVANTES ARIZAGA, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad la sanción de CESE TEMPORAL POR UN AÑO SIN GOCE DE REMUNERACIÓN; y, al