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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G36/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de febrero de 2005 les Sectoriales, entre otros al Director Regional de Sa- lud; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 336-2004- PRES de fecha 30 de diciembre del 2004 se conformó la Comisión Regional de Concurso Público de Director Regio- nal de Salud del Gobierno Regional de Lima, en concor- dancia con lo dispuesto en el numeral 5.3.2 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003 aprobada por Resolución Presiden- cial Nº 012-CND-P-2003 y modificada por Resolución Presi- dencial Nº 025-CND-P-2003; Que, mediante el Informe Final de Vistos, se pone en conocimiento de la Presidencia del Gobierno Regional de Lima, los resultados de las evaluaciones efectuadas en cada etapa del Concurso Público de Director Regional de Salud, declarándose como ganador al Dr. LUIS RICARDO ROBLES GUERRERO, habiendo obtenido el mayor punta- je ascendente a 69.6 puntos, quedando en segundo lugar el Dr. Fidel Herberth Miranda Medina con 64.6 puntos y en tercer lugar el Dr. José Gilmer Calderón Yberico con 63.4 puntos; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 333- 2003-PRES de Vistos, se modificó la Estructura Orgáni- ca, el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro de Asignación de Personal del Gobierno Regio- nal de Lima, para comprenderse a las Direcciones Re- gionales Sectoriales y las plazas orgánicas correspon- dientes; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5.3.4 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, aprobada por Resolución Presidencial Nº012-CND-P-2003, es facultad del Presidente Regional designar como Director Regional al ganador del Concurso Público de Director Regional de Salud al Dr. Luis Ricardo Robles Guerrero; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su ad-ministración económica y financiera un Pliego Presu- puestal. Asimismo el inciso c) del artículo 21º de la preci- tada Ley, establece que una de las atribuciones del Pre- sidente Regional es el de nombrar y cesar a los funcio- narios de confianza; Que, conforme al artículo 45º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la función adminis- trativa y ejecutora es una función general de los Gobiernos Regionales, que se viabiliza a través de sus unidades or- gánicas, entre ellas las Direcciones Regionales Sectoriales, las cuales dependen administrativamente del Gobierno Regional, según lo establece la precedente norma legal en su Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final; Con la conformidad de la Gerencia General Regional y las visaciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica; y, En el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentra- lización; y de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Dr. LUIS RICARDO ROBLES GUERRERO en el cargo de Director Regional de Salud del Gobierno Regional de Lima; Nivel Remunerativo E-3, quien deberá asumir el cargo a partir del 1 de marzo del 2005. Artículo Segundo.- Comuníquese la presente Resolu- ción al Ministerio de Salud, al Consejo Nacional de Descen- tralización, a la Presidencia del Consejo de Ministros y al profesional designado en el cargo. Comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 03912/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 748 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA De conformidad con el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legisla- tivo Nº 948 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, Artículo 4º y lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 25-2005-MML-CMAEDO; Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Modificar en los procedimientos adminis- trativos que se detallan a continuación, el requisito que alude a la presentación de solicitudes o formatos de decla- raciones juradas, a fin de agregarles el texto “consignar Nº de RUC “. Dirección Municipal de Desarrollo Urbano: a) Habilitación Urbana.1) Aprobación de proyectos de habilitación urbana. (*) 2) Autorización de ejecución de obras de habilitación urbana. (*) 3) Recepción de obras de habilitación urbana. (*) b) Aprobación de proyectos de habilitación urbana en vías de regularización. (*) c) Inscripción provisional individualizada de lotes en la Oficina Registral de Lima y Callao o Registro Predial Urba- no. (*) d) Ratificación de las Resoluciones de Habilitaciones Urbanas emitidas por las Municipalidades Distritales. (*) e) Ejecución de obras en áreas de uso público en el Cercado de Lima y en vías expresas, arteriales y colectoras de la provincia de Lima. 1) Trabajos de emergencia mantenimiento y/o amplia- ción de redes. (*) 2) Obras de construcción, mejora e instalación de mobi- liario o infraestructura urbana. f) Autorización para instalación de elementos de publi- cidad exterior o renovación de la autorización. g) Autorización para habilitación de playa de estaciona- miento en terrenos sin construir. h) Exhibición de afiches en cartelera municipal y servi- cio de pegado. Dirección Municipal de Transporte Urbano:a) Registro de persona natural o jurídica, vehículo, conductor y/o cobrador para servicio publico de trans- porte regular, no regular (turístico, personal y escolar), servicio de taxi metropolitano (independientes, estación y remisse) y asociaciones, gremios de transportistas o taxistas. 1) Registro de persona natural o jurídica servicio regu- lar, no regular y SETAME. (*)