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PÆg. 287866 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de febrero de 2005 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N” 28469 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS D˝AS 28 DE FEBRERO AL 2 DE MARZO DE 2005 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102º inciso 9) y 113º inciso 4)de la Constitución Política, en el artículo 76º inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley Nº 28344, ha re- suelto acceder a la petición formulada por el señor Pre-sidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los días 28 de febrero al 2 de marzo del presente año, con elobjeto de cumplir actividades de la agenda presidencial internacional en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 24 de febrero de 2005Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 04342 PODER EJECUTIVO P C M Declaran en Estado de Emergencia las provincias de Tarata, Jorge Basadre yCandarave del departamento de Tacna DECRETO SUPREMO Nº 018-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la ausencia de lluvias o el déficit de precipitacio- nes pluviales en el departamento de Tacna viene afec-tando los cultivos de panllevar y de olivo, vid, frutales, papa, maíz y otros, así como la ganadería que es laactividad predominante en las provincias de Tarata y Candarave, ubicados en la zona alta del departamento, por la falta de agua para irrigar los cultivos de alfalfa queconstituyen la provisión de alimentos de la población ganadera; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adop- ción de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, así como al Gobierno Regional y a los Gobiernos Loca-les, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnificada, a la reducción y minimización de los riegos existentes y a la rehabilita-ción de las zonas afectadas; Que, mediante Oficio Nº 1196-2004-OEDEN-GGR- PR/GOB.REG.TACNA del 29 de diciembre de 2004, elPresidente del Gobierno Regional ha solicitado la decla- ración de Estado de Emergencia por sequía en el depar- tamento de Tacna, sustentada en la documentación exigi-da en el artículo 8º del Reglamento del Sistema de Defen- sa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD y modificado por el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 300-2005-AG- SEGMA del 7 de febrero de 2005 la Secretaría General del Ministerio de Agricultura emitió opinión favorable so-bre el particular de acuerdo con el Informe Técnico Nº 003-AG-OGPA/UDN; Estando a la solicitud del Presidente del Gobierno Regional de Tacna; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislati-vo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD modificado por el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergen- cia por desastres naturales de las provincias de Ta-rata, Jorge Basadre y Candarave del departamento de Tacna Declárese el Estado de Emergencia por desastres naturales, por el plazo de sesenta (60) días naturales, en las provincias de Tarata, Jorge Basadre y Candarave del departamento de Tacna, para la ejecución de obras yactividades de rehabilitación en el Sector Agricultura, conforme a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Asistencia y apoyo a cargo del PRO- NAA El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO- NAA, adoptará las medidas necesarias y generará losproyectos respectivos que permitan brindar la asisten- cia y apoyo a la población afectada y/o damnificada de las provincias declaradas en Estado de Emergencia. Artículo 3º.- Ejecución de acciones El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, así como el Gobierno Regional Tacna ylos Gobiernos Locales de los distritos y las provincias declaradas en Estado de Emergencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la po-blación damnificada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes, y a la rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 4º.- Aprobación de proyectos La Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081- 2002-PCM, aprobará los proyectos de obras y activida- des de rehabilitación en las zonas afectadas que seránpresentados por el Gobierno Regional de Tacna y por los Sectores respectivos. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco-