Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

Nº Aprobacion Automatica Comerciales Internacionales

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO

EVALUACION PREVIA Con Con Aplicacion Aplicacion Silen. Adm. Silen. Adm. Positivo Negativo Dependencia Donde se Inicia el Tramite Autoridad que Aprueba el Tramite Autoridad que Resuelve el Recurso Administrativo

Pag. 287880

otorgantes de preferencias Arancelarias. Ley. Nº 27790 del 25-07-02. D.S. Nº 005-2002-MINCETUR Art. 39º del 29-08-02 10,00% UIT 30 Dias Oficina de Tramite Documentario y Archivo Viceministro de Comercio Exterior

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Autorizacion para la realizacion de Ferias de Integracion Fronteriza entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador.

Reconsideracion Viceministro de Comercio Exterior Apelacion Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Base Legal: - Acuerdo sobre Ferias y Festivales de Frontera suscrito con la Republica del Ecuador. - R.M. 145-2001-ITINCI/DM del 23/07/2001 MORDAZA que senala que el acuerdo sobre ferias y festivales de fronteras entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador entro en aplicacion el 04/04/2001. -Ley. Nº 27790 del 25-07-02. -D.S. Nº 005-2002-MINCETUR del 29-08-02 10,00% UIT 30 Dias Oficina de Tramite Documentario y Archivo

- Solicitud dirigida al Viceministro de Comercio Exterior, presentada con una anticipacion no menor a 03 meses a la fecha de inauguracion de la feria, indicando la informacion requerida en el Art. 113º de la Ley Nº 27444, adjuntando: - Lugar y fecha de realizacion del evento - Reglamento Interno de la feria. Debera contener las disposiciones establecidas en el Acuerdo. - Disponer un recinto cerrado debidamente acondicionado. - Posterior a la realizacion del evento ferial, presentar el informe y resultados adjuntando el balance economico respectivo dentro de los 30 dias calendario a la fecha de finalizada la feria fronteriza. - MORDAZA simple del recibo de pago por derecho de tramite.

NORMAS LEGALES

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Autorizacion para la realizacion de los Festivales de Frontera entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador.

Base Legal: - Acuerdo sobre Ferias y Festivales de Frontera suscrito con la Republica del Ecuador. - R.M. Nº 145-2001-ITINCI/DM del 23/07/2001 MORDAZA que senala que el acuerdo sobre ferias y festivales de frontera entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador entro en aplicacion el 04/04/2001. - Ley Nº 27790 del 25/07/02 - D.S. Nº 005-2002-MINCETUR del 29/08/02

- Solicitud dirigida al Viceministro de Comercio Exterior, con una anticipacion no menor a 03 meses a la fecha de inauguracion del Festival, indicando la informacion requerida en el Art. 113º de la Ley Nº 27444, adjuntando: - Lugar y fecha de realizacion del evento. - Reglamento interno de la feria. Debera contener las disposiciones establecidas en el Acuerdo.

Viceministro de Comercio Exterior

Reconsideracion Viceministro de Comercio Exterior Apelacion Ministro de Comercio Exterio y Turismo

(1)

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

(2) (3) (4)

Presentar al Ministerio dentro de los 30 dias posteriores a la culminacion de la feria el informe de realizacion de la feria y/o exposicion, el cual debe contener: a) Relacion de los paises participantes en forma oficial. b) Numero de expositores y relacion de las empresas participantes nacionales y extranjeras. c) Numero de visitantes. d) Area utilizada en la exhibicion. e) Otros datos que el Sector considere necesarios. Presentar dentro de los 30 dias posteriores a la culminacion de la feria el informe correspondiente al evento. Presentar dentro de los 30 dias posteriores a la culminacion de la feria el informe correspondiente, de acuerdo a especificaciones del sector. El procedimiento se aplica cuando el MINCETUR emita directamente los certificados de origen al no tener delegada la funcion en otras entidades.

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