Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 287870
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

Que, por Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de MORDAZA de 2001, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la Empresa Vivero 4 Estaciones S.A., el SENASA solicita a su vez al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA de Colombia, la informacion tecnica necesaria para el inicio del respectivo Analisis del Riesgo de Plagas - ARP; Que el ICA Colombia envia la informacion tecnica el 28 de MORDAZA de 2004, mediante la Nota 5117, dandose inicio al Analisis del Riesgo de Plagas para la importacion de plantas de Aechmea spp., Guzmania spp., Tillandsia spp., Neoregelia spp. y Vriesea spp. procedente de dicho MORDAZA, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, los resultados del estudio respectivo fueron sometidos a consulta publica por el lapso de 30 dias, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 48-2001-AG "Reglamento de La Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", no habiendose recibido observaciones al mencionado estudio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 08-2005AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento necesario en la importacion de plantas de Aechmea spp., Guzmania spp., Tillandsia spp., Neoregelia spp. y Vriesea spp. procedentes de Colombia, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con su Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: El producto procede de lugares o sitios de produccion libre de Erwinia chrysanthemi pv. paradisiaca. Producto Libre de: Thrips palmi y Diaspis boisduvalii. 2.2. Tratamiento de desinfeccion de plantas por inmersion en estreptomicina o kasugamicin al 5 % u otro producto de accion equivalente. 3. Las plantas deberan venir a raiz desnuda y sin hojas. Las raices podran venir cubiertas con vermiculita, consignandose el tratamiento aplicado para su esterilizacion. 4. Esta prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrin, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena. 5. El producto debera venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extrano al producto aprobado. 6. El importador debera contar con un lugar de produccion aprobado y vigente para cuarentena

posentrada, asi como un profesional responsable, con registro en SENASA. 7. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 8. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida al Laboratorio de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional en el producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 9. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de tres meses, en dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA, a una (01) inspeccion obligatoria y una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Sanidad Vegetal 04293

MINCETUR
Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
DECRETO SUPREMO Nº 006-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, cada (dos) anos, las entidades del sector publico estan obligadas a publicar el integro del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, bajo responsabilidad de su Titular; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2003MINCETUR, publicado el 17 de febrero del 2003, se aprobo el MORDAZA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual fue modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 084-2003-MINCETUR/DM y Nºs. 121 y 252-2004-MINCETUR/DM, que implicaron eliminacion de procedimientos y reduccion de derechos de pago; Que, a fin de dar cumplimiento a la disposicion mencionada en el primer considerando, se ha procedido a revisar el MORDAZA del MINCETUR, resultando necesaria su actualizacion; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y del Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del MINCETUR; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo a los terminos del Anexo, en 56 folios, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 0092003-MINCETUR. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero del dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.