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PÆg. 287870 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria”, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamenta-dos capaces de introducir o propagar plagas, debe- rán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, comoAutoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del De- creto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de julio de2001, Reglamento General de la Ley Marco de Sani- dad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otrosartículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea corres- pondiente; Que, a solicitud de la Empresa Vivero 4 Estaciones S.A., el SENASA solicita a su vez al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA de Colombia, la in-formación técnica necesaria para el inicio del res- pectivo Análisis del Riesgo de Plagas - ARP; Que el ICA Colombia envía la información técnica el 28 de mayo de 2004, mediante la Nota 5117, dán- dose inicio al Análisis del Riesgo de Plagas para la importación de plantas de Aechmea spp., Guzmaniaspp., Tillandsia spp., Neoregelia spp. y Vriesea spp. procedente de dicho país, con la finalidad de estable- cer los requisitos fitosanitarios de importación delmencionado producto; Que, los resultados del estudio respectivo fueron sometidos a consulta pública por el lapso de 30 días,conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 48-2001-AG “Reglamento de La Ley Marco de Sani- dad Agraria”, no habiéndose recibido observacionesal mencionado estudio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto SupremoNº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 08-2005- AG; y con la visación del Director General de Aseso- ría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento necesario en la importación de plantas de Aechmea spp., Guz-mania spp., Tillandsia spp., Neoregelia spp. y Vrie- sea spp. procedentes de Colombia, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con su Permiso Fitosanita- rio de Importación emitido por el SENASA, obtenidopor el importador o interesado, previo a la certifica- ción y embarque en el país de origen o proceden- cia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: El producto procede de lugares o sitios de pro- ducción libre de Erwinia chrysanthemi pv. paradisiaca. Producto Libre de: Thrips palmi y Diaspis boisdu- valii. 2.2. Tratamiento de desinfección de plantas por inmersión en estreptomicina o kasugamicin al 5 % uotro producto de acción equivalente. 3. Las plantas deberán venir a raíz desnuda y sin hojas. Las raíces podrán venir cubiertas con vermi- culita, consignándose el tratamiento aplicado para su esterilización. 4. Está prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y are-na. 5. El producto deberá venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extraño alproducto aprobado. 6. El importador deberá contar con un lugar de producción aprobado y vigente para cuarentenaposentrada, así como un profesional responsable, con registro en SENASA. 7. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida al Laboratorio de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional en el produc-to. El costo del diagnóstico será asumido por el im- portador. 9. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres meses, en dicho lapso el mate- rial instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA, a una (01) inspección obliga-toria y una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) Dirección General de Sanidad Vegetal 04293 MINCETUR Aprueban el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministe-rio de Comercio Exterior y Turismo DECRETO SUPREMO Nº 006-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, cada (dos) años, las entidades del sector públi- co están obligadas a publicar el íntegro del Texto Únicode Procedimientos Administrativos - TUPA, bajo responsabilidad de su Titular; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2003- MINCETUR, publicado el 17 de febrero del 2003, se aprobó el TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual fue modificado por las ResolucionesMinisteriales Nº 084-2003-MINCETUR/DM y Nºs. 121 y 252-2004-MINCETUR/DM, que implicaron elimina- ción de procedimientos y reducción de derechos depago; Que, a fin de dar cumplimiento a la disposición men- cionada en el primer considerando, se ha procedido arevisar el TUPA del MINCETUR, resultando necesaria su actualización; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y del Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCE- TUR que aprueba el Reglamento de Organización y Fun-ciones del MINCETUR; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos - TUPA del Ministerio de ComercioExterior y Turismo, de acuerdo a los términos del Anexo, en 56 folios, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 009- 2003-MINCETUR. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de febrero del dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo