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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2005 (16/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G32/G36/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de mayo de 2005 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G6F/G6C/G69/G64/G61/G64/G61/G20/G44/G41/G43/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G62/G65/G72/GE1/G6E/G20/G70/G72/G65/G2D/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 184-2005-MEM/DM Lima, 13 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM dispone que la concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales; asimismo, señalaque la producción debe acreditarse con la liquidación de venta, las mismas que deberán presentarse ante la auto- ridad minera en el formulario proporcionado por ésta, den-tro de los 180 días siguientes al vencimiento de cada año calendario, respecto de las ventas de dicho año; Que, el 159º del dispositivo antes mencionado señala que cuando en la Ley los plazos se señalen por días, se entiende por éstos los que son días hábiles para la admi- nistración pública; Que, el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la acti-vidad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada - DAC; Que, el artículo 63º del Reglamento de los Títulos Pertinen- tes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, dispone que elformulario a que se refiere el último párrafo del artículo 38º de la Ley se presentará anualmente ante la Dirección General deMinería, juntamente con la Declaración Anual Consolidada; Que, la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero ha elaborado el nuevo formulario de presentación de laDeclaración Anual Consolidada - DAC, el cual incluye el formulario por declaración de producción y/o inversión mínima, por lo que es necesaria su aprobación; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el inciso g) del artículo 10º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, apro- bado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el formulario de la Declaración Anual Consolidada DAC, el cual incluye como anexo el formulario por declaración de producción y/o inversión mínima, conforme se detalla en el Anexo adjunto, el mis- mo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Déjense sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 272 y 420-2003-MEM/DM, de fechas 27 de junio y 23 de septiembre de 2003, respectivamente;asimismo, la Resolución Ministerial Nº 271-2003-MEM/ DM, de fecha 27 de junio de 2003. Artículo 3º.- La Dirección General de Minería me- diante Resolución Directoral será la encargada de preci- sar la forma y fecha de presentación del formulario ad- junto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas Nº Denominación Precio Forma Dependencia Duración Dependencia Or- del Servicio Requisitos Inc luido I.G.V. de donde se del donde den (%UIT) Pago inicia el servicio servi cio culmina el servicio III.2.14 Control de Calidad - Boleta de venta o Factura 1.44% Programa Nacional de Control Según Programa Nacional de Control de Trichogramma Muestra (2" por specie de m uestra contado Biológico o Dirección del disponibilidad Biológico o Dirección del spp. y otras espe- Trichogramma y 20 individuos SENASA local SENASA local cies benéficas por especie, para las otras especies) III.2.15 Control de Calidad - Boleta de venta o Factura 2.34% Programa Nacional de Control Según Programa Nacional de Control de Virus entomo- Muestra (100 g a 1 k) m uestra contado Biológico o Dirección del disponibilidad Biológico o Dirección del patógenos SENASA local SENASA local III.2.16 Capacitación en - Solicitud de profesional o 6.17% Programa Nacional de Control Según Programa Nacional de Control campo: Formación técnico ( 6 meses ) contado Biológico o Dirección del programación Biológico o Dirección del de evaluadores - Boleta de venta o Factura SENASA local SENASA local III.2.17 Capacitación en - Solicitud de profesional o 2.34% Programa Nacional de Control Según Programa Nacional de Control Control Biológico técnico ( 3 días ) contado Biológico o Dirección del programación Biológico o Dirección del - Boleta de venta o Factura SENASA local SENASA local Teléfonos: 351-24-43 / 351-63-02 Direcc: Calle Los Diamantes s/n - Urb. Los Topacios, Vitarte Pag. Web: http://www.senasa.gob.p e 09139 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifacorrespondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNFUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU DIARIO OFICIAL