Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2005 (16/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Nº Orden Denominacion del Servicio Requisitos - Boleta de venta o Factura Muestra (2" por specie de Trichogramma y 20 individuos por especie, para las otras especies) - Boleta de venta o Factura Muestra (100 g a 1 k) - Solicitud de profesional o tecnico - Boleta de venta o Factura - Solicitud de profesional o tecnico - Boleta de venta o Factura

NORMAS LEGALES
Precio Incluido I.G.V. (%UIT) 1.44% muestra Forma de Pago contado Dependencia donde se inicia el servicio Programa Nacional de Control Biologico o Direccion del SENASA local

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2005
Duracion del servicio Segun disponibilidad Dependencia donde culmina el servicio Programa Nacional de Control Biologico o Direccion del SENASA local

III.2.14 Control de Calidad de Trichogramma spp. y otras especies beneficas III.2.15 Control de Calidad de Virus entomopatogenos III.2.16 Capacitacion en campo: Formacion de evaluadores III.2.17 Capacitacion en Control Biologico

2.34% muestra 6.17% ( 6 meses ) 2.34% ( 3 dias )

contado

Programa Nacional de Control Biologico o Direccion del SENASA local Programa Nacional de Control Biologico o Direccion del SENASA local Programa Nacional de Control Biologico o Direccion del SENASA local

Segun disponibilidad Segun programacion Segun programacion

Programa Nacional de Control Biologico o Direccion del SENASA local Programa Nacional de Control Biologico o Direccion del SENASA local Programa Nacional de Control Biologico o Direccion del SENASA local

contado

contado

Telefonos: 351-24-43 / 351-63-02 Direcc: MORDAZA Los Diamantes s/n - Urb. Los Topacios, Vitarte Pag. Web: http://www.senasa.gob.pe

09139 formulario a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 38º de la Ley se presentara anualmente ante la Direccion General de Mineria, juntamente con la Declaracion Anual Consolidada; Que, la Direccion de Promocion y Desarrollo Minero ha elaborado el MORDAZA formulario de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada - DAC, el cual incluye el formulario por declaracion de produccion y/o inversion minima, por lo que es necesaria su aprobacion; Con la opinion favorable de la Direccion General de Mineria; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas y el inciso g) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el formulario de la Declaracion Anual Consolidada DAC, el cual incluye como anexo el formulario por declaracion de produccion y/o inversion minima, conforme se detalla en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejense sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 272 y 420-2003-MEM/DM, de fechas 27 de junio y 23 de septiembre de 2003, respectivamente; asimismo, la Resolucion Ministerial Nº 271-2003-MEM/ DM, de fecha 27 de junio de 2003. Articulo 3º.- La Direccion General de Mineria mediante Resolucion Directoral sera la encargada de precisar la forma y fecha de MORDAZA del formulario adjunto a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

ENERGIA Y MINAS
Aprueban formulario de la Declaracion Anual Consolidada DAC que deberan presentar los titulares de la actividad minera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 184-2005-MEM/DM MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM dispone que la concesion minera obliga a su trabajo, obligacion que consiste en la inversion para la produccion de sustancias minerales; asimismo, senala que la produccion debe acreditarse con la liquidacion de venta, las mismas que deberan presentarse ante la autoridad minera en el formulario proporcionado por esta, dentro de los 180 dias siguientes al vencimiento de cada ano calendario, respecto de las ventas de dicho ano; Que, el 159º del dispositivo MORDAZA mencionado senala que cuando en la Ley los plazos se senalen por dias, se entiende por estos los que son dias habiles para la administracion publica; Que, el articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera estan obligados a presentar anualmente una Declaracion Anual Consolidada - DAC; Que, el articulo 63º del Reglamento de los Titulos Pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, dispone que el
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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

LA DIRECCION

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