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PÆg. 293488 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de mayo de 2005 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 295-2005-DE/FAP-CP Mediante Oficio Nº 225-2005-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erra- tas de la Resolución Suprema Nº 295-2005-DE/FAP-CP,publicada en nuestra edición del día 28 de mayo de 2005. En el artículo 1ºDICE: Autorizar el viaje ......................... en el mencionado país, el 1 de junio del 2005. DEBE DECIR: Autorizar el viaje ......................... en el mencionado país, el 30 de mayo del 2005. 10056 ECONOMÍA Y FINANZAS ˝ndices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de abril de 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 221-2005-EF/15 Lima, 26 de mayo de 2005CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, admi-nistración, distribución y utilización; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Rega- lía Minera, establece que la Regalía Minera es la contra-prestación económica que los titulares de las concesio- nes mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Supre- mo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de RegalíaMinera, sus normas modificatorias y complementarias, y los Artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 063-2005-EF/15, establecen la base de referencia yla determinación de la Regalía Minera; Que, en base a la información proporcionada por el Institu- to Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante elOficio Nº 006-2005-INEI/DTDIS, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 252- 2005-SUNAT/200000 y la Asamblea Nacional de Rectores -ANR, mediante el Oficio Nº 577-2005-SE-DGPU/DEEI; el Mi- nisterio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cál- culos correspondientes para la determinación de los Índicesde distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio deEconomía y Finanzas distribuirá mensualmente los re- cursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios des-pués del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supre- mo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de RegalíaMinera, establece que por Resolución Ministerial se aproba- rán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribu- ción de la Regalía Minera pagado en el mes de abril de 2005 así como los montos a que se refiere el numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 157- 2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de abrilde 2005, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi- ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Rega- lía Minera correspondientes al mes de abril de 2005 consi- deran la información remitida por el Instituto Nacional deEstadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Asam- blea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajesy criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF -Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA ABRIL DE 2005 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICE GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES TOTAL 1.0000000000GOBIERNOS LOCALESAMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.0000001869 ASUNCION 0.0000000063 BALSAS 0.0000000249 CHETO 0.0000000155 CHILIQUIN 0.0000000335 CHUQUIBAMBA 0.0000000357 GRANADA 0.0000000149 HUANCAS 0.0000000121 LA JALCA 0.0000001317 LEIMEBAMBA 0.0000000575 LEVANTO 0.0000000257 MAGDALENA 0.0000000158 MARISCAL CASTILLA 0.0000000215 MOLINOPAMPA 0.0000000523 MONTEVIDEO 0.0000000102 OLLEROS 0.0000000091 QUINJALCA 0.0000000295 SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.0000000081 SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000000139 SOLOCO 0.0000000373 SONCHE 0.0000000068 BAGUA LA PECA 0.0000005269 ARAMANGO 0.0000003684 COPALLIN 0.0000001589 EL PARCO 0.0000000211 IMAZA 0.0000005986 BONGARA JUMBILLA 0.0000000208 CHISQUILLA 0.0000000102 CHURUJA 0.0000000062 COROSHA 0.0000000103 CUISPES 0.0000000193 FLORIDA 0.0000000814 JAZAN 0.0000001035 RECTA 0.0000000086 SAN CARLOS 0.0000000131 SHIPASBAMBA 0.0000000137 VALERA 0.0000000295 YAMBRASBAMBA 0.0000000929 CONDORCANQUI NIEVA 0.0000004681 EL CENEPA 0.0000002145 RIO SANTIAGO 0.0000002098 LUYA LAMUD 0.0000000364 CAMPORREDONDO 0.0000000792 COCABAMBA 0.0000000460