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PÆg. 293501 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de mayo de 2005 ciembre de 2004 se rigen por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por ser la normativa vigente y aplicable al momento de su convocatoria; Que, de la revisión de los antecedentes se observa que existe una discordancia entre el puntaje total asig- nado en las bases para el puntaje técnico y el cuadro utilizado por el Comité Especial Permanente para practi-car dicha evaluación. En efecto, en el Anexo 01 de las Bases "Factores y Criterios de Evaluación de Propuestas" el puntaje técnico totaliza 50 puntos distribuidos en lossiguientes factores: (i) plazo de entrega, 15 puntos; (ii) experiencia del postor - contratos, constancias o factu- ras, 15 puntos y (iii) experiencia del postor monto deventas, 20 puntos. Sin embargo, al momento de evaluar se asignó 10 puntos al factor experiencia del postor - contratos, constancias o facturas, con lo que la sumatotal por evaluación técnica era de sólo 45 puntos; Que, al proceder del modo descrito en el considerando anterior, se ha infringido lo establecido en el artículo 65º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme al cual "Las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdoa los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso"; Que, adicionalmente, se advierte contravención a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado respec- to a la evaluación económica practicada por el Comité Es- pecial Permanente, toda vez que otorgó la Buena Pro a unpostor cuya oferta debió ser rechazada por ser inferior al límite mínimo permitido por el artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, norma aplicable al proceso bajo comentario; Que, para el ítem 02, el valor referencial establecido en las Bases fue de S/. 26,830.42 nuevos soles y su límitemínimo ascendía a S/. 18,781.29 nuevos soles. La oferta del postor PRAXIS COMERCIAL S.A.C. fue, sin embargo, de S/. 17,932.25 por lo que debió ser rechazada; Que, de igual modo, en el ítem 04 el valor referencial fue de S/. 26,611.50 nuevos soles y su límite mínimo de S/. 18,628.05 nuevos soles. La propuesta del postorPRAXIS COMERCIAL S.A.C. fue de S/. 17,322.90 nue- vos soles por lo que claramente debió ser descalificada; Que, al haberse otorgado la Buena Pro en los mencio- nados ítems, se ha infringido lo establecido por el artículo 33º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, el Titular de la Entidad puede declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna delas causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato. Ahora bien, de conformidad con el artículo 57º de la Ley, sonnulos, entre otros, los actos que contravengan las nor- mas legales o que prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, según lo manifestado por la Directora General de la Oficina General de Administración mediante Memo- rándum Nº 1112-2005-MTC/10, al tomarse conocimientode los hechos que son materia de nulidad, no se proce- dió a la suscripción de los contratos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16º del Reglamento, en los procesos según relación de ítems, la Entidad puede convocar en un solo proceso la adquisición o contratación de bienes, servicios o ejecu-ción de obras, distintos pero vinculados entre sí. En este supuesto, cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del proceso de selección principal por loque los vicios que puedan afectar a un ítem en particular no se extienden a todos los ítems del proceso, salvo que se trate de un defecto común; Que, en el caso materia de la presente resolución, si bien los vicios de la evaluación económica afectan sólo a los ítems 02 y 04, la errónea aplicación del puntaje dela evaluación técnica involucró todos los ítems; Que, en consecuencia, corresponde declarar la nuli- dad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0067-2004-MTC/10, por haberse infringido lo dispuesto en los artículos 33º de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado y 65º del Reglamento de la citada ley, yen consecuencia, retrotraer el proceso de adquisición a la etapa de evaluación, la que deberá practicarse de acuerdo a lo establecido en la presente resolución;Que, de acuerdo a los artículos 24º y 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los miembros del Comité Especial son responsables solidarios por que la selección realizada se encuentre arreglada a ley y respon-den administrativa o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida en la misma que les sea imputable; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio nula la Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 0067-2004-MTC/10 "Adquisición de ma- terial de impresión, cartulina y papeles" - segunda convoca-toria, retrotrayéndose el proceso a la etapa de evaluación de propuestas, la misma que deberá llevarse a cabo observan- do estrictamente las Bases y la normativa aplicable. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los antecedentes respectivos a la Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, a fin que se determinen las responsa- bilidades a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 09980 Aprueban Disposiciones de Radiocana- les (canalizaciones) para los Serviciosde Telecomunicaciones (1a. Parte) RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 268-2005-MTC/03 Lima, 27 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/ 03 se aprobó el nuevo Plan Nacional de Atribución de Fre- cuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación deusos de espectro radioeléctrico, así como las normas técni- cas generales para la utilización del espectro radioeléctrico; Que el artículo 207º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC es- tablece que toda asignación de frecuencias se realizaen base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por resolución viceministerial; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 518- 2002-MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuen- cias, encargado de realizar los estudios y propuestastécnicas relacionados a dicho Plan; Que, resulta necesario compilar las canalizaciones para las diferentes bandas de frecuencias atribuidas alos servicios de telecomunicaciones, en un primer docu- mento que contiene las disposiciones de radiocanales para los servicios de telecomunicaciones, a fin facilitar lagestión del espectro radioeléctrico y el manejo de dicho documento por parte de los operadores; Que, las canalizaciones de las bandas no incluidas en la presente norma serán consideradas en un segun- do documento; Que, con fecha 14 de mayo de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de resolución que establece las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Ser- vicios de Telecomunicaciones (1 a Parte), habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atri- bución de Frecuencias ha emitido el Informe Nº 007-2005-CCPNAF recomendando la aprobación de las “Dis- posiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1 a Parte)”;