Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2005 (29/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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ciembre de 2004 se rigen por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, por ser la normativa vigente y aplicable al momento de su convocatoria; Que, de la revision de los antecedentes se observa que existe una discordancia entre el puntaje total asignado en las bases para el puntaje tecnico y el cuadro utilizado por el Comite Especial Permanente para practicar dicha evaluacion. En efecto, en el Anexo 01 de las Bases "Factores y Criterios de Evaluacion de Propuestas" el puntaje tecnico totaliza 50 puntos distribuidos en los siguientes factores: (i) plazo de entrega, 15 puntos; (ii) experiencia del postor - contratos, constancias o facturas, 15 puntos y (iii) experiencia del postor monto de ventas, 20 puntos. Sin embargo, al momento de evaluar se asigno 10 puntos al factor experiencia del postor contratos, constancias o facturas, con lo que la suma total por evaluacion tecnica era de solo 45 puntos; Que, al proceder del modo descrito en el considerando anterior, se ha infringido lo establecido en el articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme al cual "Las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso"; Que, adicionalmente, se advierte contravencion a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado respecto a la evaluacion economica practicada por el Comite Especial Permanente, toda vez que otorgo la Buena Pro a un postor cuya oferta debio ser rechazada por ser inferior al limite minimo permitido por el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA aplicable al MORDAZA bajo comentario; Que, para el item 02, el valor referencial establecido en las Bases fue de S/. 26,830.42 nuevos soles y su limite minimo ascendia a S/. 18,781.29 nuevos soles. La oferta del postor PRAXIS COMERCIAL S.A.C. fue, sin embargo, de S/. 17,932.25 por lo que debio ser rechazada; Que, de igual modo, en el item 04 el valor referencial fue de S/. 26,611.50 nuevos soles y su limite minimo de S/. 18,628.05 nuevos soles. La propuesta del postor PRAXIS COMERCIAL S.A.C. fue de S/. 17,322.90 nuevos soles por lo que claramente debio ser descalificada; Que, al haberse otorgado la Buena Pro en los mencionados items, se ha infringido lo establecido por el articulo 33º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular de la Entidad puede declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato. Ahora bien, de conformidad con el articulo 57º de la Ley, son nulos, entre otros, los actos que contravengan las normas legales o que prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, segun lo manifestado por la Directora General de la Oficina General de Administracion mediante Memorandum Nº 1112-2005-MTC/10, al tomarse conocimiento de los hechos que son materia de nulidad, no se procedio a la suscripcion de los contratos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 16º del Reglamento, en los procesos segun relacion de items, la Entidad puede convocar en un solo MORDAZA la adquisicion o contratacion de bienes, servicios o ejecucion de obras, distintos pero vinculados entre si. En este supuesto, cada uno de los items constituye un MORDAZA menor dentro del MORDAZA de seleccion principal por lo que los vicios que puedan afectar a un item en particular no se extienden a todos los items del MORDAZA, salvo que se trate de un defecto comun; Que, en el caso materia de la presente resolucion, si bien los vicios de la evaluacion economica afectan solo a los items 02 y 04, la erronea aplicacion del puntaje de la evaluacion tecnica involucro todos los items; Que, en consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0067-2004MTC/10, por haberse infringido lo dispuesto en los articulos 33º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 65º del Reglamento de la citada ley, y en consecuencia, retrotraer el MORDAZA de adquisicion a la etapa de evaluacion, la que debera practicarse de acuerdo a lo establecido en la presente resolucion;

Que, de acuerdo a los articulos 24º y 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los miembros del Comite Especial son responsables solidarios por que la seleccion realizada se encuentre arreglada a ley y responden administrativa o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida en la misma que les sea imputable; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio nula la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0067-2004-MTC/10 "Adquisicion de material de impresion, cartulina y papeles" - MORDAZA convocatoria, retrotrayendose el MORDAZA a la etapa de evaluacion de propuestas, la misma que debera llevarse a cabo observando estrictamente las Bases y la normativa aplicable. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como de los antecedentes respectivos a la Oficina General de Auditoria Interna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 09980

Aprueban Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1a. Parte)
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 268-2005-MTC/03 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/ 03 se aprobo el MORDAZA Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF, documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos de espectro radioelectrico, asi como las normas tecnicas generales para la utilizacion del espectro radioelectrico; Que el articulo 207º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC establece que toda asignacion de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalizacion, el cual sera aprobado por resolucion viceministerial; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 5182002-MTC/15.03, se designo a los miembros del Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas tecnicas relacionados a dicho Plan; Que, resulta necesario compilar las canalizaciones para las diferentes bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de telecomunicaciones, en un primer documento que contiene las disposiciones de radiocanales para los servicios de telecomunicaciones, a fin facilitar la gestion del espectro radioelectrico y el manejo de dicho documento por parte de los operadores; Que, las canalizaciones de las bandas no incluidas en la presente MORDAZA seran consideradas en un MORDAZA documento; Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de resolucion que establece las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1a Parte), habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, el Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ha emitido el Informe Nº 0072005-CCPNAF recomendando la aprobacion de las "Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1a Parte)";

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