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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G35/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de setiembre de 2005 de la concesión definitiva de transmisión de la que era titular ELECTROLIMA S.A., en razón de lo cual, medianteResolución Ministerial Nº 225-95-EM/VME, publicada el 28 de agosto de 1995, se declaró fundado el recurso de Reconsideración contra la referida Resolución MinisterialNº 170-95-EM/VME, quedando así establecido que la servidumbre se impuso a favor de la concesión definitiva de transmisión cuyo titular era ELECTROLIMA S.A.; Que, con fecha 23 de octubre de 1995, se publicó la Resolución Suprema Nº 082-95-EM mediante la cual se aprobó la transferencia a favor de Empresa de DistribuciónEléctrica de Chancay S.A. – EDECHANCAY S.A., de la concesión definitiva de transmisión referida en el primer considerando de la presente Resolución, quedando dichatransferencia inscrita en el rubro C00002 de la Partida Nº 11107463 del Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos de la Oficina RegistralLima, cuya copia obra en el Expediente; Que, en virtud de la transferencia citada en el considerando precedente, EDECHANCAY S.A. adquiriótodos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión definitiva de transmisión a que se refiere la presente Resolución, entre los cuales se encuentra la servidumbrede electroducto impuesta en beneficio de la referida concesión; Que, posteriormente, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A. fue absorbida por EDECHANCAY S.A., la cual cambió su denominación social a Empresa de Distribución Eléctrica de Lima - Norte S.A. -EDELNOR S.A. y, con el fin de adecuarse a la Ley Nº 26887, nueva Ley General de Sociedades, adoptó la denominación Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A.-EDELNOR S.A.A., quedando cada uno de los actos mencionados, así como el tracto sucesivo de la titularidad de la concesión, inscritos en el rubro C00003 de la PartidaNº 11107463 del Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos de la Oficina Registral Lima, cuya copia obra en el Expediente, en razón de locual, amparado en el principio de buena fe registral, debe tenerse a EDELNOR S.A.A. como titular de la concesión definitiva de transmisión; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y losartículos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio dela concesión definitiva, se transmite con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la titular ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 188-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárase que la servidumbre de electroducto originariamente impuesta por Resolución Ministerial Nº 170-95-EM/VME, publicada el 9 de julio de 1995, beneficia a la concesión definitiva para desarrollar laactividad de transmisión descrita en el primer considerando de la presente Resolución, cuya titularidad corresponde a Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. -EDELNOR S.A.A., en virtud del rubro C00003 de la Partida Nº 11107463 del Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos de la Oficina RegistralLima. Artículo 2º.- EDELNOR S.A.A. ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a la servidumbre de electroductoimpuesta para la línea de transmisión de 60 kV S.E. Zapallal – S.E. Chancay – S.E. Huaral, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, suReglamento y la Resolución Ministerial Nº 170-95-EM/ VME. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 14001JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G61/G20/G43/G6F/G73/G74/G61 /G52/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G61/G75/G64/G69/G65/G6E/G63/G69/G61 /G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G6C/G20/G43/G61/G73/G6F/G20/G43/G49/G44/G48/G20/G4E/GBA/G20/G31/G32/G2E/G30/G38/G34/G20/G2D /G41/G63/G65/G76/G65/G64/G6F/G20/G4A/G61/G72/G61/G6D/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G28/G53/G49/G54/G52/G41/G4D/G55/G4E/G29 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 213-2005-JUS Lima, 16 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, para los días 20 y 21 de setiembre de 2005, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha convocado a la Comisión Interamericana deDerechos Humanos, a una Audiencia Pública que se llevará a cabo en la Sede de la Corte Suprema de la ciudad de San José - Costa Rica, para ver el Caso CIDH Nº 12.084 -Acevedo Jaramillo y otros; Que, previamente se realizará una reunión preparatoria con las partes para tratar detalles de la Audiencia Pública; dichareunión tendrá lugar en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 19 de setiembre de 2005; Que, los doctores Mario Pasco Cosmópolis, Agente Titular y César Gonzáles Hunt, Agente Alterno del Caso CIDH Nº 12.084 - Acevedo Jaramillo y otros (SITRAMUN), han sido designados para que en representación del EstadoPeruano, participen en la citada audiencia; Que, asimismo se ha considerado importante la participación del doctor César Lino Azabache Caracciolo yel señor Enrique Zileri Gibson, como testigos ofrecidos por el Estado Peruano para que rindan sus testimonios sobre el mencionado Caso; Que, en consecuencia es conveniente para los intereses institucionales del Estado, autorizar el viaje y los gastos a efectuarse; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decretode Urgencia Nº 006-2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los doctores Mario Pasco Cosmópolis, Agente Titular y César Gonzáles Hunt, Agente Alterno para el Caso CIDH Nº 12.084 - Acevedo Jaramillo y otros (SITRAMUN); y como testigos el doctorCésar Lino Azabache Caracciolo y el señor Enrique Zileri Gibson, a la ciudad de San José - Costa Rica, del 19 al 22 de setiembre de 2005, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos porel Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Doctor Mario Pasco Cosmópolis: - Pasajes US$ 668,04 - Viáticos US$ 600,00 - Tarifa por uso de aeropuerto US$ 28,24 Doctor César Gonzáles Hunt: - Pasajes US$ 668,04 - Viáticos US$ 600,00 - Tarifa por uso de aeropuerto US$ 28,24 Doctor César Lino Azabache Caracciolo: - Pasajes US$ 668,04 - Viáticos US$ 600,00 - Tarifa por uso de aeropuerto US$ 28,24 Señor Enrique Zileri Gibson: - Pasajes US$ 668,04 - Viáticos US$ 600,00 - Tarifa por uso de aeropuerto US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, los citados comisionadosdeberán presentar ante el señor Ministro de Justicia un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.