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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de abril de 2006 los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los siete (7) Certificados de Cumplimiento cuyas fechas son: dos (2)de fecha 23.09.2005, dos (2) de fecha 06.10.2005 y11.10.2005, respectivamente, dos (2) de fecha 13.10.2005 y uno (1) de fecha 20.10.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificación Gaming LaboratoriesInternational, Inc (GLI), así como de las memorias desólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lodispuesto en el artículo 18° del Decreto SupremoN° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia deAutorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796, el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento N° 06 del T.U.P.A. delMINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico N° 027-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR/YGP y Legal N° 237-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming and Technology Perú, siete (7) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa International Gaming Technology (EE.UU), según el siguiente detalle: N° Registro Código de la Memoria 01 A0006730 GK000803 02 A0006731 GK000802 03 A0006732 GK000679 04 A0006733 GK000797 05 A0006734 GK000796 06 A0006735 GK000804 07 A0006736 GK000799 Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 06618 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 218-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 17 de febrero de 2006 Visto, el Expediente N° 002186-2005-MINCETUR, de fecha 22.12.2005, presentado por la empresa DiversiónExtra De Québec del Perú S.A., en el que solicitaautorización y registro de diez (10) memorias de sólolectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinastragamonedas, estableciéndose en el artículo 11° quelos programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18° del Reglamento de la Ley N° 27153, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentaciónque deben presentar los interesados en obtener laautorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinastragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21° del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas ylas memorias de sólo lectura de los programas de juegodeberán someterse con anterioridad a su autorización yregistro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componenel programa de juego, según sea el caso, cumplen conlos requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y lasDirectivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200511-30, 200511-32, 200511-33 y200511-68, de fecha 22.11.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, seadvierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en elartículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y depersonalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009- 2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia deAutorización y Registro las memorias de sólo lecturaque contengan los programas principales y depersonalidad; De conformidad con la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796, el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento N° 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Técnico N° 031-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal N° 235-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Diversión Extra De Québec del Perú S.A.,cinco (5) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Pro- Diversión Extra de Canadá S.A. (Panamá) según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 1 A0006737 X-DEK-B7 21L 15B OP PERU SPX_v1-07.1 {U15 (LCX340) y U17 (CFX340M)} 2 A0006738 X-DEK-ALADDIN2 21L 15B OP PR SPX_v1-03.1 {U15(LCX340) y U17 (CFX340M)} 3 A0006739 X-DEK-BNKVLT 21L 15B OP PR SPX_v1-05.1 {U15 (LCX340) y U17 (CFX340M) 4 A0006740 X-D EK-MAYAN 21L 15B OP PR SPX_v1-06.1 {U15 (LCX340) y U17 (CFX340M)} 5 A0006741 X-DEK-MOUSE 21L 15B OP PR SPX_v1-06.1 {U15 (LCX340) y U17 (CFX340M) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 06619 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 223-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 17 de febrero de 2006 Visto, el Expediente N° 000115-2006-MINCETUR, de fecha 18.01.2006, presentado por la empresa WMSGaming Inc., en el que solicita autorización y registro deocho (8) memorias de sólo lectura;