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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (14/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas,estableciéndose en el artículo 11° que los programas dejuego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18° del Reglamento de la Ley N° 27153, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentaciónque deben presentar los interesados en obtener laautorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21° del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas ylas memorias de sólo lectura de los programas de juegodeberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento queacreditará que el modelo o las memorias que componenel programa de juego, según sea el caso, cumplen conlos requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y lasDirectivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. MO-22-WMS-05-25,TR, de fecha11.11.2005, MO-73-WMS-05-65,TR, de fecha14.11.2005, MO-22-WMS-05-22,TR, de fecha 8.11.2005,MO-73-WMS-05-68,TR, de fecha 1.11.2005, MO-73-WMS-05-50,TR, de fecha 8.11.2005, MO-15-WMS-05- 04, de fecha 7.11.2005, MO-15-WMS-05-06,TR, de fecha 7.11.2005 y MO-WMS-05-05,TR, de fecha10.11.2005, expedidos por el Laboratorio de CertificaciónGaming Laboratories International (EE.UU.), así comode las memorias de sólo lectura, se advierte que lasmismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad unporcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y depersonalidad; De conformidad con la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796, el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento N° 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Técnico N° 034-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal N° 240-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa WMS Gaming Inc., ocho (8) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa WMS Gaming Inc(EE.UU), según el siguiente detalle: N° Registro Código de la Memoria 01 A0006742 S589-000-1020 (Game Flash) 02 A0006743 S578-000-1020 (Game Flash) 03 A0006744 S577-000-1010 (Game Flash) 04 A0006745 S576-000-1020 (Game Flash) 05 A0006746 S575-000-1010 (Game Flash) 06 A0006747 S593-000-1000 (Game Flash) 07 A0006748 S592-000-1000 (Game Flash) 08 A0006749 S594-000-1000 (Game Flash) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 06620ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G2D /G54/G55/G50/G41/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20 /G64/G65 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G2D/G20/G43/G4F/G4E/G53/G55/G43/G4F/G44/G45 DECRETO SUPREMO Nº 043-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se creó el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, como organismo público descentralizado,adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM se aprobó el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante la Ley Nº 28267 se modificó, entre otros, el artículo 8º de la Ley Nº 26850, que crea elRegistro Nacional de Proveedores, estableciéndose la obligación de que todos los proveedores que estén interesados en contratar con el Estado se inscribanpreviamente en dicho registro, así como los derechosde tramitación que se establezcan, se cancelaránconforme a la escala y criterios que serán determinados,observándose los principios sobre simplificación administrativa; Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su nuevo Reglamento, aprobados por los Decretos SupremosNº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente,se establecieron los requisitos y procedimientos para lainscripción ante el indicado registro, así como se crearonotros procedimientos a cargo de CONSUCODE; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modificación queimplique la creación de nuevos procedimientos,incremento de derechos de tramitación o requisitos, debeaprobarse mediante Decreto Supremo del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM se adscribió al CONSUCODE al Ministerio de Economíay Finanzas, por lo que corresponde a este Sector la aprobación de las modificaciones al TUPA del indicado organismo; Que, en razón a lo expuesto se advierte que las modificaciones a la referida normativa, respecto a laobligación que tiene todo postor de inscribirsepreviamente en el Registro Nacional de Proveedorespara poder contratar con el Estado, ha dado lugar a lacreación de nuevos procedimientos, requisitos, tasas y formularios, resultando por ello necesario aprobar las modificaciones al Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA del CONSUCODE, a fin de queeste organismo pueda cumplir adecuadamente susfunciones; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del nuevo TUPA Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, conforme al texto anexo que forma parteintegrante del presente Decreto Supremo.