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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de abril de 2006 Artículo 2º.- Derogación del TUPA vigente Deróguese el Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM. Artículo 3º.- Derechos de tramitación El criterio para la inscripción de proveedores de bienes y de servicios en el Registro Nacional de Proveedores se efectúa en función al volumen de ventas anuales brutas y, para el caso de ejecutores y consultoresde obras, en función a su condición de persona natural ojurídica; en ambos casos, el pago de la tasa será deacuerdo a las escalas que en base a la Unidad ImpositivaTributaria, se fijan en el TUPA anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Procedimientos del TUPA Apruébense los procedimientos Nº 8 consultas sobre la aplicación de la legislación, Nº 33 inscripción de losproveedores de bienes y servicios, Nº 33.2 renovación de los proveedores de bienes y servicios, Nº 34 Inscripción de los ejecutores de obras públicas, Nº 34.2renovación de los ejecutores de obras públicas, Nº 34.3aumento de capacidad de contratación, Nº 34.4expedición de constancias, Nº 35 inscripción de losconsultores de obras públicas, Nº 35.2 renovación de los consultores de obras públicas, Nº 35.3 ampliación de especialidad, Nº 36.1 cambio de razón o denominaciónsocial, Nº 36.2 inscripción de subcontratos, Nº 36.3inscripción de subcontratos después de los 30 díasnaturales de concedida la autorización, Nº 36.4expedición de listados, Nº 36.5 búsqueda y manifiesto, Nº 36.6 emisión de nuevo certificado, Nº 36.7 constanciade no estar inhabilitado para contratar con el Estado, Nº 36.8 constancia informativa de no estar inhabilitado,Nº 37.1 expedición de listados de récord de obras orécord de consultoría de obras por contratista, Nº 37.2de la presentación del récord de obras (ejecutores yconsultores), Nº 37.3 variación del plantel técnico, Nº 37.4 comunicación de renuncia al plantel técnico y Nº 37.5 regularizaciones por presentacionesextemporáneas, que se seguirán ante el CONSUCODE,conforme a los plazos, requisitos, calificación y tasasque se encuentran detallados en el TUPA anexo queforma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Formularios Apruébense todos los formularios señalados en los procedimientos del TUPA del CONSUCODE, los mismosque se encontrarán disponibles de manera gratuita, enla página Web del CONSUCODE. Artículo 6º.- Refrendo del Decreto Supremo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil séis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU