Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2006 (29/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 317613

aproximadamente 250 mil TM que obliga a importar azucar, asi como una elevada proteccion al sector traduciendose en mayores precios en el MORDAZA local, por lo que no existe ninguna justificacion economica, tecnica, legal ni de ninguna otra indole que amerite la aplicacion de medidas de salvaguardia al comercio MORDAZA para la importacion de azucar proveniente de la Comunicada Andina; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0112005-MINCETUR/VMCE, de fecha 27 de setiembre de 2006, el Viceministerio de Comercio Exterior resolvio no imponer una medida de salvaguardia a las importaciones de azucar MORDAZA y azucar rubia originaria de los paises de la Comunidad MORDAZA, considerando que una medida de salvaguardia MORDAZA sobre un producto sujeto a una franja de precios, como es el azucar MORDAZA y el azucar rubia, impuesta en un momento determinado, puede resultar insuficiente o excesiva en menos de un mes, debido a las variaciones quincenales del precio internacional de dichos productos; y que existe incompatibilidad entre la vigencia de un mecanismo de estabilizacion de precios a traves de los Derechos Adicionales Variables (franja de precios) y la aplicacion de una salvaguardia agropecuaria andina; Que, con Expediente Nº 019625, presentado el 20 de octubre de 2005, la APPAR inter puso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Viceministerial Nº 011-2005-MINCETUR/VMCE, MORDAZA citada, argumentando basicamente que la existencia de un mecanismo de franjas de precios no resulta incompatible con la aplicacion de medidas de salvaguardia, por lo que solicito la correccion del diferencial de precios calculado por el Viceministerio de Comercio Exterior. Mediante escrito ampliatorio de fecha 23 de noviembre de 2005, la APPAR preciso la aplicacion de una salvaguardia bajo la for ma de un arancel Ad Valorem del 40% a las importaciones de azucar MORDAZA originarias de los paises miembros de la Subregion (Bolivia, Ecuador Colombia y Venezuela); Que, con Expediente Nº 022640 presentado el 9 de noviembre de 2005, la Sociedad Nacional de Industrias y la Asociacion de la Industria de Bebidas Gaseosas del Peru presentaron su oposicion al Recurso de Reconsideracion interpuesto por la APPAR, senalando, entre otros argumentos, que la actividad azucarera nacional no ha sufrido perjuicio como consecuencia de las importaciones andinas; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0012006-MINCETUR/VMCE, de fecha 12 de enero de 2006, se resolvio aplicar derechos correctivos Ad Valorem de 21% por un plazo de seis meses, contados a partir de la publicacion de la mencionada Resolucion, sobre las importaciones de azucar MORDAZA que ingresan bajo la subpartida arancelaria 1701.99.00.90 originarias y procedentes de Bolivia, Ecuador Colombia y Venezuela; asimismo, se resolvio suspender la aplicacion de la mencionada medida para las importaciones originarias y procedentes de Bolivia y Ecuador, hasta el pronunciamiento de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA, conforme a lo establecido en el articulo 91º del Acuerdo de Cartagena; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0022006-MINCETUR/VMCE, de fecha 30 de enero de 2006, ante la solicitud de la APPAR, se aclaro que la Resolucion Viceministerial Nº 001-2006-MINCETUR/VMCE, no aplica derechos correctivos Ad-valorem a las importaciones de azucar rubia que ingresan bajo la subpartida arancelaria 1701.11.90.00, por cuanto, segun el analisis efectuado para el caso de este producto, se verifico que, si bien se registra un incremento de las importaciones del mismo, estas representan una proporcion reducida en relacion a la produccion nacional de azucar rubia y a las importaciones totales (rubia y blanca); asimismo, no se encontro evidencia de un impacto significativo de las importaciones de azucar rubia originales de los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA en la produccion nacional y ventas internas de este producto; Que, dentro del plazo de ley, mediante Expediente Nº 002111 presentado el 3 de febrero de 2006, la Sociedad Nacional de Industrias y la Asociacion de la Industria de Bebidas Gaseosas del Peru interpusieron Recurso de Apelacion contra la Resolucion Viceministerial

Nº 001-2006-MINCETUR/VMCE, el cual fue MORDAZA mediante escritos presentados el 10 y 27 de febrero de 2006, respectivamente, exponiendo como principales argumentos: que, la actividad azucarera nacional no ha sufrido perjuicio como consecuencia de las importaciones provenientes de paises andinos, por lo que la Resolucion impugnada no ha probado el dano, requisito indispensable para la aplicacion de la salvaguardia; que los precios internos de los productores nacionales de azucar se mantuvieron indebidamente elevados por efecto del mecanismo de la franja de precios; que el aumento de las importaciones proviene del comprobado deficit de produccion, agregando que mediante la aplicacion de la salvaguardia se incumple la aplicacion de la Decision 414 del Acuerdo de Cartagena; que debido a los altos precios internacionales, los precios de referencia para el calculo de la franja de precios han aumentado ocasionando una reduccion significativa de los derechos arancelarios a terceros paises y por aplicacion de la Nacion mas Favorecida del articulo 139º la Salvaguardia aplicada a Colombia deberia tambien reducirse; y que la medida impuesta resulta ineficaz dado que la elevacion de precios de importacion elevaria directamente el monto de la Salvaguardia; Que, dentro del plazo de ley, con Expediente Nº 002231 presentado el 6 de febrero de 2006, la APPAR interpuso Recurso de Apelacion contra la Resolucion Viceministerial Nº 001-2006-MINCETUR, MORDAZA citada, argumentando principalmente: que existe un riesgo de ingreso masivo de importaciones de azucar provenientes de Colombia, habida cuenta de lo dispuesto por la Decision 414, y que existen perspectivas positivas en el sector en tanto se brinden los mecanismos de proteccion adecuados; asimismo, apela el nivel aplicado a la medida correctiva fijada, asi como su vigencia, precisando que el diferencial de precios debe considerar los valores de las importaciones provenientes del regimen de Convenios de Cooperacion Aduanera Peruano Colombiana, asi como el Regimen de Admision Temporal y cuestionan la indebida aplicacion de la preferencia de un 25%; apela, igualmente, la exclusion del azucar rubia dentro de la cobertura de la salvaguardia, argumentando que se ha comprobado el volumen de las importaciones de este producto proveniente de Colombia; Que, en relacion al Recurso de Apelacion interpuesto por la Sociedad Nacional de Industrias y la Asociacion de la Industria de Bebidas Gaseosas del Peru, en cuanto a la inexistencia del perjuicio derivado de las importaciones provenientes de Colombia, se debe expresar que, segun las conclusiones del Informe Tecnico del Viceministerio de Comercio Exterior que sustento la Resolucion Viceministerial Nº 001-2006MINCETUR/VMCE, de fecha 12 de enero de 2006, se comprobo un nivel de afectacion a la industria azucarera nacional vinculado a las importaciones de azucar MORDAZA, dado el crecimiento significativo de las importaciones de este producto, principalmente las originarias de paises socios de la Comunidad MORDAZA, siendo Colombia el principal abastecedor de estas importaciones, evidenciandose que la produccion y ventas de los productores nacionales registraron disminuciones a partir del ano 2004; sin embargo, dicho nivel de afectacion fue atemperado por los efectos de la Franja de Precios prevista en el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF, que brindo un mayor nivel de proteccion en comparacion con la Franja de Precios aplicada por otros socios de la Comunidad MORDAZA, circunstancia que fue considerada por la primera instancia para cuantificar el nivel de la salvaguardia; Que, en cuanto al argumento de que la franja de precios impuesta elevo los precios internos de los productores nacionales de azucar, se indica en el Informe Tecnico del Viceministerio de Comercio Exterior, MORDAZA citado, que el efecto de dicha franja atempero el impacto de las importaciones provenientes de los paises miembros y brindo de una mayor proteccion al sector; Que, respecto al supuesto incumplimiento de la Decision 414 del Acuerdo de Cartagena por la aplicacion de la salvaguardia, debe mencionarse que la salvaguardia agropecuaria MORDAZA constituye un mecanismo de excepcion permitido por el propio Acuerdo de Car tagena y, como tal, implica el apartamiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.