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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G36/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de abril de 2006 explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del DecretoSupremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley deRegalía Minera, sus normas modificatorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI,mediante los Oficios Nº 026-2006-INEI/DTDIS, Nº 027-2006-INEI/DTDIS y Nº 030-2006-INEI/DTDIS, laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, según el Oficio Nº 258-2006-SUNAT/200000 y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 431-2006-SE-DGPU/DEEI; la DirecciónGeneral de Asuntos Económicos y Sociales - DGAESdel Ministerio de Economía y Finanzas procedió aefectuar los cálculos correspondientes para ladeterminación de los Índices de distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirámensualmente los recursos recaudados porconcepto de Regalía Minera en el plazo máximo detreinta (30) días calendario después del último día depago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la RegalíaMinera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, establece que los Índices deDistribución de la Regalía Minera serán aprobadospor el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de AsuntosEconómicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio,según los criterios establecidos en el marco legalcorrespondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índicesde Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de marzo de 2006 así como los montos a que se refiere el numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto SupremoNº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de RegalíaMinera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 delArtículo 15º de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº157-2004-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes demarzo de 2006, a aplicar a los Gobiernos Locales,Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales delpaís beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2006consideran la información remitida por el Instituto Nacionalde Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según losporcentajes y criterios de participación y distribuciónestablecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley deRegalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto SupremoNº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y FinanzasANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA MARZO DE 2006 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICE GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0002352444 COCHABAMBA 0.0000294139COLCABAMBA 0.0000011764 HUANCHAY 0.0000413100 INDEPENDENCI A 0.0002733160 JANGAS 0.0000201851 LA LIBERTAD 0.0000125159 OLLEROS 0.0000285403 PAMPAS 0.0000129046PARIACOTO 0.0000274638PIRA 0.0000341337TARICA 0.0000317367 AIJA AIJA 0.0000174148 CORIS 0.0000260470 HUACLLAN 0.0000059337 LA MERCED 0.0000449435 SUCCHA 0.0000124969 ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.0000407950 ACZO 0.0000248982 CHACCHO 0.0000285856 CHINGAS 0.0000141760MIRGAS 0.0000880172 SAN JUAN DE RONTOY 0.0000200839 ASUNCION CHACAS 0.0000510507 ACOCHACA 0.0000582883 BOLOGNESI CHIQUIAN 0.0001455527 ABELARDO PARDO 0.0000271119 LEZAMETAANTONIO RAYMONDI 0.0001093653 AQUIA 0.0007133458 CAJACAY 0.0001098373CANIS 0.0000235636 COLQUIOC 0.0001068267 HUALLANCA 0.0012884299 HUASTA 0.0001765648 HUAYLLACA YAN 0.0001366274 LA PRIMAVERA 0.0000317637 MANGAS 0.0000585372 PACLLON 0.0001288981 SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0000305112 TICLLOS 0.0000719451 CARHUAZ CARHUAZ 0.0001109899 ACOPAMPA 0.0000114020AMASHCA 0.0000230450 ANTA 0.0000232105 ATAQUERO 0.0000021389MARCARA 0.0000829774 PARIAHUANCA 0.0000142030