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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (29/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327052El Peruano martes 29 de agosto de 2006 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G2D /G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 ORDENANZA Nº 011-2006/MDV-CDV Ventanilla, 16 de agosto del 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VENTANILLA CONSIDERANDO: El Concejo Municipal del Distrito de Ventanilla, en Sesión Ordinaria celebrada el 16 de agosto del 2006, en Conmemoración del 46º Aniversario de la Fundación de la Ciudad Satélite de Ventanilla,deseando facilitar a los contribuyentes a ponerse al día en sus obligaciones tributarias y no tributarias atrasadas acordó por MAYORÍA otorgar el Beneficiode Amnistía Tributaria y Administrativa, dándose la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Primero.- OBJETO: Establecer el Beneficio de Amnistía Tributaria y Administra a favorde las personas naturales y jurídicas contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Ventanilla por el 46° Aniversario de la Fundación de la ciudad satélite deVentanilla, con la finalidad que los mismos puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias administradas por el municipio, así como el pago delas sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones municipales. Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACIÓN: El beneficio a que se refiere el Artículo precedente se aplicará a los siguientes conceptos: a.- Impuesto Predial. b.- Arbitrios Municipales. c.- Tasa de Licencia de Funcionamiento.d.- Multas Administrativas. e.- Multas Tributarias. Artículo Tercero.- CONDONACIÓN DE INTERE- SES, RECARGOS, REAJUSTES Y COSTAS PARA CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES: Paralos conceptos señalados en el Artículo Segundo, se condonan la totalidad de los montos referidos a intereses moratorios, recargos, reajustes y costas generadashasta el 31 de agosto del año 2006. Artículo Cuarto.- CONDONACIÓN DE INTERESES, RECARGOS, REAJUTES Y COSTAS PARA CONTRI-BUYENTES PERSONAS JURÍDICAS Y PROPIETARIOS DE PREDIOS EN LA ZONA INDUSTRIAL: Para los conceptos señalados en el Artículo Segundo, sinconsiderar el inciso d) cuyo tratamiento esta contemplado en el Artículo Quinto, se condonan el 30% de los montos correspondientes a los intereses moratorios, recargos,reajustes y costas generadas hasta el 31 de agosto del año 2006, si se acogen al Fraccionamiento de Pago y el 50% de los conceptos mencionados si se paga latotalidad de lo adeudado por los conceptos señalados en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DE LAS MULTAS ADMINISTRA- TIVAS: Tratándose de multas administrativas generadas hasta el 31 de agosto del 2006, se establece un beneficio de deducción de 70% del monto insoluto para aquellos deudoresque durante la vigencia del presente beneficio cumplan con cancelar las multas administrativas respectivas. Artículo Sexto.- FORMAS DE PAGO: Las formas de pago serán las señaladas a continuación: a.- Pago al contado, durante la vigencia de la presente norma. b.- Pago Fraccionado, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artículo Séptimo.Artículo Sétimo.- DEL PAGO FRACCIONADO: Las deudas respecto a las cuales se solicite el pagoFraccionado, no podrán ser menores al 3% de la UIT. Asimismo, para acogerse al fraccionamiento se deberá abonar como mínimo una cuota inicial no menor al30% de la deuda a fraccionar. En caso de personas naturales que acrediten una situación económica precaria a criterio de la Administración podránacogerse pagando como una cuota inicial un monto inferior al 30% de la deuda. Artículo Octavo.- DE LAS CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO: Para establecer las cuotas de fraccionamiento se tomará como referente el siguiente cuadro: DEUDAS CUOT A INICIAL SALDO Hasta S/. 200.00 30% Hasta 6 cuotasHasta S/. 600.00 30% Hasta 8 cuotas Más de S/. 600.00 30% Hasta 10 cuotas Artículo Noveno.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS DE PAGO PENDIENTES: Los convenios de fraccionamiento que fueron celebrados durante lavigencia de amnistías anteriores y tienen saldos pendientes de pago, deberán ser canceladas durante la vigencia del presente beneficio, sin reajustes, moras niintereses. Asimismo no procede celebrar convenio sobre deudas que se encuentren fraccionadas y pendientes de pago en mérito a anteriores convenios. En caso de los demás convenios pendientes de cancelación se realizará el recálculo de la deuda, teniendo en cuenta el monto insoluto y los pagos a cuentas efectuadas luego de la firma del convenio. Si los pagos a cuenta no cubren el monto insoluto de la deuda fraccionada, se deberá cancelar el saldo pendiente dentro del período de vigencia del presente beneficio tributario, en el caso que los pagos a cuentacubran el monto insoluto de la deuda fraccionada, se cancelará de oficio el convenio de fraccionamiento, sin derecho a devolución del mayor pago efectuado, el cualimputa a los intereses y moras generadas al momento de la cancelación. Artículo Décimo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA: Queda entendido que los contribuyentes acogidos alpresente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materia de regularización, por lo que en el caso de futuras reclamaciones éstas serándeclaradas improcedentes. Artículo Décimo Primero.- GARANTÍAS O MEDIDAS CAUTELARES: Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad asícomo las medidas preventivas trabadas se mantendrán en tanto concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o la multa administrativa salvo que elcontribuyente la sustituya por otras a satisfacción de la administración. Artículo Décimo Segundo.- COBRANZAS COACTIVAS: En tanto dure la vigencia de la presenteOrdenanza se suspenderá el avance y tramitación de todos los procedimientos de Cobranza Coactiva iniciada a la fecha. Los procedimientos que no sean materia deregularización se reiniciarán al concluir la vigencia de la presente Ordenanza, dándose cumplimiento a todos los apercibimientos y ejecuciones de medidas cautelaresque la Ley establece. Artículo Décimo Tercero.- EXCLUSIONES: No se encuentran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza: a.- Los contribuyentes que tengan expedientes sobre recurso impugnativo que se encuentren en trámite o hayan sido resueltos ante la MunicipalidadProvincial del Callao, Tribunal Fiscal y/o revisión en el Poder Judicial. b.- Los contribuyentes que hubieran abonado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo.