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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (29/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327054El Peruano martes 29 de agosto de 2006 del Alcalde. Ratificar el Artículo Segundo de dicho Acuerdo de Concejo en cuanto al monto de dietaspor asistencia efectiva a Sesión de Concejoconsiderado la U.I.T. vigente. Modificar el ArtículoSegundo del mismo Acuerdo de Concejo en cuanto alnúmero de sesiones pagadas por mes, en virtud a la parte considerativa del presente proyecto de hasta un máximo de 2 sesiones al mes a 3 sesiones al mesasistida de manera efectiva. En cumplimiento de las atribuciones conferidas de la Ley Nº. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades,con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- RATIFICAR como compensación mensual del Alcalde del distrito de Ventanilla, el monto que a la fecha viene percibiendoesto es S/. 9,000.00. Artículo Segundo.- ADECUAR el monto de las dietas de los regidores por asistencia efectiva a lasSesiones de Concejo a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 y el Decreto Supremo Nº 133- 2006-EF . Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 041-2003/MDV-AL del 22 de febrero del2003, Acuerdo de Concejo Nº 020-2004/MDV-ALC defecha 17 de marzo del 2004 y cualquier otro dispositivo municipal que contravenga o se oponga al presente Acuerdo, en consecuencia FIJAR el pagomensual de las dietas percibidas por los señoresregidores durante el período comprendido entre losmeses de agosto a diciembre del 2006 en la suma deS/ 2,700.00 ( Dos Mil Setecientos con 00/100 Nuevos Soles), equivalente al 30% de la remuneración que percibe el señor Alcalde, por asistencia efectiva acada sesión de concejo, abonándose hasta unmáximo de dos sesiones al mes. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN JOSE LOPEZ ALAVA Alcalde 01533-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F /G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2006/MDV-CDV Ventanilla,16 de agosto del 2006EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 134-2006/MDV-CDV; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y elEstado protegen a la familia, promueve el matrimonio ylos reconoce como institutos naturales y fundamentalesde la sociedad;Que, las municipalidades como parte integrante del Estado tiene el deber de proteger a la familia y promoverel matrimonio, controlando de este modo la legalidad yseguridad jurídica de los mismos; Que, el Artículo 234° del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntariamenteconcertada por un varón y una mujer legalmente aptospara ella y formalizada con sujeción a lasdisposiciones de ley, a fin de hacer vida en común.Debiendo declarar dicha voluntad oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de los contrayentes; Que, la programación de este matrimonio Comunitario está dirigido a la población menos recursos de nuestro distrito, quienes nos han hecho llegar la solicitud de realización de esta ceremonia, a fin de que les brinde lasmayores facilidades para que las parejas de la zonapuedan formalizar su unión de hecho; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 252º de la norma civil acotada, el Alcalde puede dispensarla publicación de los avisos si median causas razonablesy siempre que se presenten todos los documentosexigidos en el artículo 248º; Que, en tal sentido y debido a la precariedad de sus economías y en cumplimiento de las facultadesconferidas de acuerdo a ley respecto de esta uniónvoluntaria concertada, se dispensa a los contrayentesde la publicación del edicto matrimonial; Conforme con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordado con elArtículo II del Título Preliminar, Artículo 20º numerales 6)y 16) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- Autorizar la celebración del 2do. Matrimonio Civil Comunitario con motivo de lasfestividades del Aniversario de la Fundación deVentanilla, a realizarse el día 30 de setiembre delpresente año. Artículo Segundo.- Disponer, conforme lo autorizado mediante Acuerdo de Concejo Nº 134-2006/CDV-MDV el pago, por todo concepto, de S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 nuevos soles), como único derecho a ser abonadopor los contrayentes. Artículo Tercero.- Dispensar la publicación del Edicto Matrimonial, debiendo anunciarse la relación de todos los contrayentes que participen del Matrimonio Civil Comunitario, por medio de un aviso que se colocará enla Oficina de Registros Civiles, en la Agencias Municipalesy en todos los locales de la municipalidad por un mínimode ocho (8) días. Debiendo comunicar a la población enel espacio radial de la Municipalidad la ubicación de la publicación, de dicha relación. Artículo Cuarto.- Los contrayentes deberán cumplir con presentar todos los requisitos establecidos en elartículo 248º del Código Civil, siendo éstos: - Partida de nacimiento, - Certificado Domiciliario- Certificado Médico,- Documento de Identidad, y- 2 testigos, ambos con su documento de identidad Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Registro Civil su fiel cumplimiento, a la Gerencia de ImagenInstitucional y Relaciones Públicas su difusión. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Mando se registre, publique y cumpla.JUAN JOSÉ LÓPEZ ÁLAVA Alcalde 01532-1