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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (29/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 29 de agosto de 2006 327053REPUBLICADELPERU Artículo Décimo Cuarto.- PLAZO DE VIGENCIA: El presente beneficio entrará en vigencia el díasiguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, y tendrá una duración de 60 días calendario. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Condición Previa: Aclárese que para acogerse al beneficio establecido en la presente norma, el contribuyente deberá regularizar previamente suobligación formal respectiva. Segunda.- Reclamaciones en Trámite: En los casos de existir reclamaciones y/o impugnaciones en trámiteante la Municipalidad, el Contribuyente deberá presentar desistimiento de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo, caso contrario sólo podrán acogerse porla parte no reclamada apelada. Tercera.- Exclusiones: En lo referido al Artículo Tercero y Décimo Segundo no están comprendidos loscontribuyentes personas naturales y Jurídicas cuyos predios se encuentran en la zona Industrial. Cuarta.- Pensionistas: Los cesantes y jubilados que gozan del beneficio de EXONERACIÓN al pago del Impuesto Predial podrán acogerse a lo establecido en la Ordenanza Municipal que establece la deducción del50% de la tasa de arbitrios, aún para sus obligaciones vencidas por concepto de dicha tasa, en el tiempo que dure esta amnistía. Quinta.- Responsabilidades: Se encarga a la Gerencia de Rentas y a Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en la presenteOrdenanza y a todas las dependencias de la Municipalidad, prestar el apoyo y las facilidades para su cabal cumplimiento. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmplase JUAN JOSE LOPEZ ALAVA Alcalde 01529-2 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G6E/G2D /G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G64/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 131-2006/MDV-CDV Ventanilla, 16 de agosto del 2006EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada el 16 de agosto del 2006, Informe Nº 254-2006/MDV-SG, Informe Nº 513-2006/MDV-OAJ referidoal Decreto de Urgencia Nº 019-2006. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º. De la Constitución Política del Estadomodificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades LeyNº 27972 los Gobiernos Locales gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntosde su competencia, la cual radica en la facultad deejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que el Artículo VIII Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales están sujetos a las Leyesy disposiciones que de manera general y deconformidad con la Constitución Política del Perú,regulan las actividades y funcionamiento del Sectorpúblico . Que la Ley que desarrolla el Artículo 39º. De la Constitución Política del Perú en lo referido a la Jerarquíay Remuneraciones de los Altos Funcionarios yAutoridades del Estado Ley Nº 28212 en su Artículo 2º.Establece la jerarquía de los altos funcionarios yAutoridades del Estado, entre quienes se encuentran los Alcaldes y Regidores Distritales. Que en el Artículo 3º. De la norma precitada se estableció la Unidad Remunerativa del Sector Público(URSP) que servirá como referencia para el pago de lasremuneraciones de los altos funcionarios y Autoridadesdel Estado, estableciéndose que el monto de la URSP será fijado por el Poder Ejecutivo. Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM fijo en la suma de S/. 2,600.00Nuevos Soles el monto de la URSP correspondienteal año 2007. Que mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1º de agosto del 2006 estableció la Compensación Mensual por elejercicio de funciones de los altos funcionarios yAutoridades del Estado elegidos por votación popular yde los Ministros de Estado y Autoridades con rango deMinistro de Estado, correspondiente a los meses de agosto a diciembre del 2006 señalando el plazo de vigencia de este dispositivo legal hasta el mes dediciembre del 2006. Que mediante Decreto Supremo Nº 133-2006-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 9 deAgosto del 2006, el Poder Ejecutivo dictó disposiciones reglamentarias, complementarias y de precisión para la mejor aplicación del Decreto deUrgencia Nº 019-2006 estableciendo que laCompensación mensual fijada en el D.U.Nº 019-2006comprende la remuneración que corresponde alcargo respectivo y cualquier monto diferencial, señalándose que la adecuación de los ingresos de los Alcaldes a la compensación mensual fijada en elDecreto de Urgencia Nº 019-2006 en ningún casopodrá conllevar el incremento de lo percibido antesde la dación del mencionado Decreto de Urgencia. Que conforme lo establecido por el Artículo 7º. Del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, los Alcaldes Distritales percibirán por todo concepto la compensación por elejercicio de funciones que fijen sus respectivos ConcejosMunicipales, la misma que no excederá la suma deS/ 11,050.00 Nuevos Soles. Que la remuneración que a la fecha percibe el Alcalde Distrital de Ventanilla se encuentra por debajo del monto máximo establecido en el citado Decreto de Urgencia,por lo que no se hace necesario efectuar ningunaadecuación al respecto. Que el Artículo 8º. Del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 concordado con el numeral 3.2 del Artículo 3º. Del Decreto Supremo Nº 133-2006-EF señala que los Regidores Municipales reciben dietas,según el monto que fije el respectivo ConcejoMunicipal de conformidad con lo que dispone la LeyOrgánica, siendo que en ningún caso dichas dietaspueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del Alcalde. Que el Artículo 12º. De la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que lasdietas se pagan por asistencia efectiva a lassesiones, no pudiendo otorgarse más de cuatro dietasmensuales a cada regidor, existiendo la obligación del Concejo Municipal de sesionar ordinariamente cuando menos dos veces al mes, hasta un máximode cuatro, conforme lo preceptuado por el Artículo13º. De la acotada Ley. Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 020-2004/ MDV-ALC de fecha 17 de marzo del 2004 se ratifica el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 041- 2003/MDV-AL en cuanto a la Remuneración mensual