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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de diciembre de 2006 334052 Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal a EE.UU. para recibir título de Director Honoris Causa por la Oakland University, Rochester UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. N° 3394-2006-UNFV San Miguel, 1 de diciembre de 2006 Visto el pedido del señor Rector de esta Casa Superior de Estudios, Dr. JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN para que se autorice su viaje a la ciudad de Michigan – Estados Unidos de América, a partir del 3.12.2006; y CONSIDERANDO: Que, el señor Rector ha sido invitado a visitar la Oakland University, Rochester de la ciudad de Michigan – USA donde recibirá el Título de Director Honoris Causa; asimismo, para la suscripción de un Convenio de Cooperación con dicha Universidad; Que, el Consejo Universitario, reunido en Sesión Ordinaria Nº 110, de fecha 29.11.2006, acordó autorizar el viaje del señor Rector de esta Casa Superior de Estudios, Dr. JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN a la ciudad de Michigan – Estados Unidos de América, a partir del 3.12.2006, atendiendo la invitación de la Oakland University, Rochester, encargando el Despacho del Rectorado al Dr. HERNAN HUMBERTO ALVAREZ SOTOMAYOR, Vicerrector Académico, en tanto dure el viaje del titular; Estando a lo acordado, de conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad y Resolución R. Nº 2443-2006-UNFV; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Rector de esta casa Superior de Estudios, Dr. JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN a la ciudad de Michigan – Estados Unidos de América, a partir del 3.12.2006, atendiendo la invitación cursada por la Oakland University, Rochester. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho del Rectorado al Dr. HERNAN HUMBERTO ALVAREZ SOTOMAYOR, Vicerrector Académico de esta Casa Superior de Estudios, mientras dure la ausencia del titular. Artículo Tercero.- Los Vicerrectores Académico y Administrativo, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JUAN NÉSTOR ESCUDERO ROMÁN Rector 6438-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Jefa de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 278-2006/SIS Lima, 30 de noviembre del 2006 VISTO: La comunicación de fecha 30 de noviembre de 2006, cursada por el ingeniero CÉSAR EDUARDO SEMINARIO RODRÍQUEZ, a través de la cual pone a disposición su cargo de Jefe de la O ficina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral de Salud. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento visto, el ingeniero CÉSAR EDUARDO SEMINARIO RODRÍGUEZ, funcionario designado mediante Resolución Jefatural Nº 0197-2006/SIS, pone a dispoción el cargo de con fianza de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral de Salud que venía desempeñando; Que, resulta conveniente aceptar la puesta a disposión del cargo referido, lo que equivale a la renuncia; De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley de Creación del Seguro Integral de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3º de la Ley Nº 27594. - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y por el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 2002-SA.; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia presentada por el ingeniero CÉSAR EDUARDO SEMINARIO RODRÍGUEZ, al cargo de con fianza de Jefe de la O ficina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral de Salud. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Eco. ELENA MERCEDES TANAKA TORRES, en el cargo de con fianza de Jefe de la O ficina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral de Salud. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la funcionaria designada mediante el artículo que antecede, las funciones de Subjefe del Seguro Integral de Salud, en adición a sus funciones de Jefe de la O ficina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RICARDO MATALLANA VERGARA Jefe del Seguro Integral de Salud (e) 6432-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Modifican el Acuerdo N° 013-2006- GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-CR, que exoneró de selección la contratación de programa de seguros para bienes patrimoniales y personales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 020-2006-REGIONCALLAO-CR Que, mediante Acuerdo Nº 013-2006-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-CR, de fecha 24 de julio del año en curso, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, aprobó la Exoneración del Proceso de Selección por la causal de Desabastecimiento Inminente, para la contratación del servicio del “Programa de Seguros para los bienes patrimoniales y personales del Gobierno Regional del Callao”; Que, revisado el documento de la materia se ha podido verificar que el Segundo y Tercer Considerando del referido Acuerdo contiene error material pasible de recti ficar en razón de que por error involuntario, se menciona en el segundo considerando que: “el 19 de junio de 2006, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 121-2006-Gobierno Regional del Callao/PR, la Entidad resolvió el Recurso de Apelación presentado por el postor Limpieza y Apoyo de Personal S.A. LIMASA S.A.; acto para el cual la citada empresa solicitó la revisión por el CONSUCODE el 26 de junio de 2006”, cuando debió incorporarse los datos consignados en el tercer considerando de la acotada norma que señala “Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 134-2006-Gobierno Regional del Callao-PR, del 5 de julio de 2006, la Entidad resolvió el Recurso de Apelación presentado por el postor Consorcio Pací fico acto por el cual la citada solicitó la revisión por el CONSUCODE el 11 de julio de 2006”; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala en su numeral 201.1 que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti ficados con efecto retroactivo en cualquier momento, de o ficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de