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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de diciembre de 2006 334053 su contenido ni el sentido de la decisión”; a tenor seguido el numeral 201.2, señala que: “La recti ficación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; consecuentemente el error advertido y pasible de recti ficación no alterará lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión adoptada por el Consejo Regional del Callao; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala entre una de las atribuciones del Consejo Regional, establecida en el inciso a)como la de aprobar, modi ficar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, señala en su artículo 3º, que son atribuciones del Consejo Regional el de aprobar, modi ficar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales; Que, mediante Memorándum Nº 494-2006-REGION CALLAO/GGR, de fecha 30 de octubre de 2006, la Gerencia General Regional solicita la revisión del texto del Acuerdo del Consejo Regional Nº 013-2006-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLLAO-CR, en razón de que en el segundo considerando se hace mención al postor Limpieza y Apoyo de Personal S.A. – LIMASA S.A., inclusión que constituiría, un error material, por cuanto dicha empresa no tiene relación con el referido Acuerdo; Que, asimismo mediante Informe Nº 1402-2006-GOB.REG. CALLAO/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia en el sentido que se proceda a recti ficar el Segundo y Tercer Considerando del Acuerdo de Consejo Regional Nº 013-2006- GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-CR, en razón de contener error material pasible de recti ficar y ello no alterará lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión adoptada, por lo que se recomienda que el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao de conformidad con sus atribuciones, disponga la recti ficación del error advertido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2006, con el voto aprobatorio del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 y su modi ficatoria Ley N° 27902 y por el Reglamento Interno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- RECTIFICAR en razón de las consideraciones expuestas, el Segundo Considerando del Acuerdo Nº 013-2006-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-CR, de fecha 24 de julio de 2006, y suprímase el Tercer Considerando de la misma, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 134- 2006-Gobierno Regional del Callao/PR, del 5 de julio de 2006 la Entidad resolvió el Recurso de Apelación presentado por el postor CONSORCIO PACIFICO, acto para el cual la citada solicitó la REVISION por el CONSUCODE el 11 de julio de 2006”. Artículo Segundo.- RATIFICAR en todos sus demás extremos el contenido del Acuerdo Nº 013-2006-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-CR, de fecha 24 de julio de 2006. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, así como se cumpla con las comunicaciones correspondientes a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- adjuntando los informes correspondientes, dentro del plazo que establece la Ley. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administración proceda a la publicación del presente Acuerdo en el Diario O ficial El Peruano y en el Diario de mayor Circulación de la Región. Artículo Quinto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación de acta. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FERNANDO A.GARCIA HUBY VicepresidenteEncargado del Despacho de la Presidencia 6445-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Sustituyen plano y rectifican la R.A. Nº 0990, sobre habilitación urbana de terreno RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1639 Ate, 6 de noviembre de 2006 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Expediente N° 8731-2006 presentado por la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES MANUEL POLO JIMÉNEZ solicitando la revisión y corrección de la Memoria Descriptiva y Plano N° 010-2000-HU-OII-MDA, el Informe N° 499-2006, Informe N° 511-2006-AHU-SGPUC-GDU/MDA e Informe N° 820-2006-SGPUC-GDU/MDA de la Subgerencia de Plani ficación Urbana y Catastro, el Proveído N° 1751-2006- GDU/MDA de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 0990 de fecha 21 de julio de 2000 y Resolución de Alcaldía N° 0585 de fecha 09 de mayo de 2002, la Municipalidad Distrital de Ate, resuelve Considerar de tipo progresivo la Habilitación Urbana para Uso residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 96,823.50 m2 constituido por parte del ex Fundo “La Julita” de propiedad de la Cooperativa de Servicios Múltiples “MANUEL POLO JIMÉNEZ” ubicada en el distrito de Ate, y se declara cumplido de conformidad con el plano de replanteo signado con el N° 010-2000-HU-OII-MDA, la ejecución de las obras de instalaciones eléctricas, instalaciones de agua potable y alcantarillado, pavimentación y ornamentación de los Parques de la presente habilitación urbana. Que, el Área de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Plani ficación Urbana y Catastro ha detectado que existen errores materiales como la falta de acotación de medidas perimétricas externas del predio materia de habilitación recepcionada, asimismo hay discrepancias entre la memoria descriptiva y el plano de Replanteo de Lotización N° 010-2000-HU-OII-MDA. Que, mediante el Artículo 201, numeral 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti ficados con efectos retroactivos en cualquier momento de o ficio o a instancia de parte, siendo procedente la recti ficación del presente caso. Que, mediante el Informe N° 2795-2006-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina que es Procedente la solicitud de recti ficación solicitada por la organización recurrente para lo cual debe emitirse la Resolución de Alcaldía correspondiente en dicho sentido. Que, mediante el Informe Técnico N° 511-2006-AHU- SGPUC-GDU/MDA la Subgerencia de Plani ficación Urbana y Catastro, concluye que es procedente lo solicitado por los administrados, habiendo abonado los derechos administrativos correspondientes. Que, mediante Informe N° 820-2006-SGPUC-GDU/ MDA la Subgerencia de Plani ficación Urbana y Catastro, indica que se proceda a emitir la Resolución de Alcaldía respectiva, de acuerdo al informe técnico precedente, lo cual es rati ficado mediante Proveído N° 1751-2006-GDU/ MDA por la Gerencia de Desarrollo Urbano. Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley N° 27444 - Ley Procedimiento Administrativo General así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Habilitaciones Urbanas y por el Reglamento Nacional de Edificaciones, Ley N° 26878; SE RESUELVE: Artículo 1°.- SUSTITUIR, el Plano N° 010-2000-HU- OII-MDA por el Plano N° 064-2006-SGPUC-GDU/MDA, al haberse subsanado los errores materiales incurridos en dicho plano; y señalándose las medidas perimétricas y el área correcta e inscrita en los Registros Públicos.