Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2006 (05/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, martes 5 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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su contenido ni el sentido de la decision"; a tenor seguido el numeral 201.2, senala que: "La rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original"; consecuentemente el error advertido y pasible de rectificacion no alterara lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision adoptada por el Consejo Regional del Callao; Que, el articulo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala entre una de las atribuciones del Consejo Regional, establecida en el inciso a)como la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, senala en su articulo 3º, que son atribuciones del Consejo Regional el de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales; Que, mediante Memorandum Nº 494-2006-REGION CALLAO/GGR, de fecha 30 de octubre de 2006, la Gerencia General Regional solicita la revision del texto del Acuerdo del Consejo Regional Nº 013-2006-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLLAO-CR, en razon de que en el MORDAZA considerando se hace mencion al postor Limpieza y Apoyo de Personal S.A. ­ LIMASA S.A., inclusion que constituiria, un error material, por cuanto dicha empresa no tiene relacion con el referido Acuerdo; Que, asimismo mediante Informe Nº 1402-2006-GOB.REG. CALLAO/GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica se pronuncia en el sentido que se proceda a rectificar el MORDAZA y Tercer Considerando del Acuerdo de Consejo Regional Nº 013-2006GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-CR, en razon de contener error material pasible de rectificar y ello no alterara lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision adoptada, por lo que se recomienda que el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao de conformidad con sus atribuciones, disponga la rectificacion del error advertido de conformidad con lo dispuesto por el articulo 201º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, en Sesion Ordinaria celebrada el dia 28 de noviembre de 2006, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley N° 27902 y por el Reglamento Interno del Consejo Regional; ACUERDA: Articulo Primero.- RECTIFICAR en razon de las consideraciones expuestas, el MORDAZA Considerando del Acuerdo Nº 013-2006-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAOCR, de fecha 24 de MORDAZA de 2006, y suprimase el Tercer Considerando de la misma, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1342006-Gobierno Regional del Callao/PR, del 5 de MORDAZA de 2006 la Entidad resolvio el Recurso de Apelacion presentado por el postor CONSORCIO MORDAZA, acto para el cual la citada solicito la REVISION por el CONSUCODE el 11 de MORDAZA de 2006". Articulo Segundo.- RATIFICAR en todos sus demas extremos el contenido del Acuerdo Nº 013-2006-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-CR, de fecha 24 de MORDAZA de 2006. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la ejecucion y cumplimiento del presente Acuerdo, asi como se cumpla con las comunicaciones correspondientes a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- adjuntando los informes correspondientes, dentro del plazo que establece la Ley. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administracion proceda a la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de mayor Circulacion de la Region. Articulo Quinto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion de acta. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA A.GARCIA HUBY Vicepresidente Encargado del Despacho de la Presidencia

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Sustituyen plano y rectifican la R.A. Nº 0990, sobre habilitacion MORDAZA de terreno
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1639
Ate, 6 de noviembre de 2006 EL MORDAZA MORDAZA ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Expediente N° 8731-2006 presentado por la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitando la revision y correccion de la Memoria Descriptiva y Plano N° 010-2000-HU-OII-MDA, el Informe N° 499-2006, Informe N° 511-2006-AHU-SGPUC-GDU/MDA e Informe N° 820-2006-SGPUC-GDU/MDA de la Subgerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro, el Proveido N° 1751-2006GDU/MDA de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Alcaldia N° 0990 de fecha 21 de MORDAZA de 2000 y Resolucion de Alcaldia N° 0585 de fecha 09 de MORDAZA de 2002, la Municipalidad Distrital de Ate, resuelve Considerar de MORDAZA progresivo la Habilitacion MORDAZA para Uso residencial de Densidad Media "R-4" del terreno de 96,823.50 m2 constituido por parte del ex Fundo "La Julita" de propiedad de la Cooperativa de Servicios Multiples "MANUEL MORDAZA JIMENEZ" ubicada en el distrito de Ate, y se declara cumplido de conformidad con el plano de replanteo signado con el N° 010-2000-HU-OII-MDA, la ejecucion de las obras de instalaciones electricas, instalaciones de agua potable y alcantarillado, pavimentacion y ornamentacion de los Parques de la presente habilitacion urbana. Que, el Area de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro ha detectado que existen errores materiales como la falta de acotacion de medidas perimetricas externas del predio materia de habilitacion recepcionada, asimismo hay discrepancias entre la memoria descriptiva y el plano de Replanteo de Lotizacion N° 010-2000-HU-OII-MDA. Que, mediante el Articulo 201, numeral 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivos en cualquier momento de oficio o a instancia de parte, siendo procedente la rectificacion del presente caso. Que, mediante el Informe N° 2795-2006-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Juridicos, opina que es Procedente la solicitud de rectificacion solicitada por la organizacion recurrente para lo cual debe emitirse la Resolucion de Alcaldia correspondiente en dicho sentido. Que, mediante el Informe Tecnico N° 511-2006-AHUSGPUC-GDU/MDA la Subgerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro, concluye que es procedente lo solicitado por los administrados, habiendo abonado los derechos administrativos correspondientes. Que, mediante Informe N° 820-2006-SGPUC-GDU/ MDA la Subgerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro, indica que se proceda a emitir la Resolucion de Alcaldia respectiva, de acuerdo al informe tecnico precedente, lo cual es ratificado mediante Proveido N° 1751-2006-GDU/ MDA por la Gerencia de Desarrollo Urbano. Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley N° 27444 - Ley Procedimiento Administrativo General asi como de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Habilitaciones Urbanas y por el Reglamento Nacional de Edificaciones, Ley N° 26878; SE RESUELVE: Articulo 1°.- SUSTITUIR, el Plano N° 010-2000-HUOII-MDA por el Plano N° 064-2006-SGPUC-GDU/MDA, al haberse subsanado los errores materiales incurridos en dicho plano; y senalandose las medidas perimetricas y el area correcta e inscrita en los Registros Publicos.

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