TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de diciembre de 2006 334054 Artículo 2°.- RECTIFICAR, el artículo tercero de la Resolución de Alcaldía N° 0990 de fecha 21 de julio de 2000, donde se indicó por error el área de vías públicas 33,383.16 m2, siendo el área correcta 33,483.16 m2; quedando firme los demás artículos señalados en la Resolución de Alcaldía N° 0990 y Resolución de Alcaldía N° 0585 de fecha 9 de mayo de 2002. Artículo 3°.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario O ficial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su noti ficación, a cargo de los interesados. Artículo 4°.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Plani ficación Urbana y Catastro, y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil; con conocimiento de la O ficina Registral de Lima y Callao para los efectos de la inscripción y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDY NAVARRO LEYVA Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 6439-1 Rectifican la R.A. N° 1639 en lo relativo al nombre de Cooperativa de Servicios Múltiples RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 1768 Ate, 27 de noviembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Documento N° 40005-06 presentado por la Cooperativa de Servicios Múltiples “Manuel Polo Jiménez” Ltda. N° 70 representado por su Gerente General doña Cecilia Coronado Camargo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Documento N° 40005 de fecha 13 de noviembre del 2006, la Cooperativa de Servicios Múltiples “Manuel Polo Jiménez” Ltda. N° 70, representado por su Gerente General doña Cecilia Coronado Camargo, señala que en la parte considerativa de la Resolución de Alcaldía N° 1639 de fecha 6 de noviembre del 2006, se ha consignado incorrectamente el nombre de su institución, cuyo tenor dice: Cooperativa de Servicios Múltiples “Manuel Polo Jiménez”, debiendo decir: Cooperativa de Servicios Múltiples “Manuel Polo Jiménez” Ltda. N° 70, error incurrido en forma involuntaria, solicitando corregir en ese extremo la Resolución antes referida; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 1639 de fecha 6 de noviembre de 2006, se aprobó la sustitución del plano N° 010-2000-HU-OII-MDA por el Plano N° 064-2006-SGPUC-GDU/ MDA, al haberse subsanado los errores materiales incurridos en dicho plano; y señalándose las medidas perimétricas y el área correcta e inscrita en los Registros Públicos; Que, asimismo para acreditar la razón social de la Institución recurrente, presentan copia de la Partida N° 01725920 de la Inscripción de Cooperativas ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en la cual se consigna el nombre de: Cooperativa de Servicios Múltiples “Manuel Polo Jiménez” Ltda. N° 70; Que, el artículo 201° numeral 201.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti ficados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, de acuerdo a la normatividad vigente mencionado en el considerando precedente, se hace necesario, se proceda a realizar la recti ficación correspondiente, mediante Resolución de Alcaldía; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1°.- RECTIFICAR, el Visto y Primer Considerando de la Resolución de Alcaldía N° 1639 de fecha 6 de noviembre del 2006, en lo referente a la denominación de la Institución: DONDE DICE: COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES “MANUEL POLO JIMENEZ”.DEBE DECIR: COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES “MANUEL POLO JIMENEZ” LTDA. N° 70. Artículo 2°.- RATIFICAR, la Resolución de Alcaldía N° 1639 de fecha 6 de noviembre de 2006, en todos sus demás extremos Artículo 3°.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Plani ficación Urbana y Catastro y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ Alcalde 6440-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican la Ordenanza Nº 156-MDMM que establece normas urbanísticas para conjuntos residenciales y edificios multifamiliares ORDENANZA N° 291-MDMM Magdalena del Mar, 1 de diciembre de 2006 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27792 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Modifíquese el artículo segundo de la Ordenanza Nº 156-MDMM, modi ficada por las Ordenanzas Nº 205-MDMM, Nº 212-MDMM y Nº 290-MDMM el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo Segundo.- El desarrollo de proyectos de edi ficios multifamiliares y conjuntos residenciales en los Sectores I y II conformantes del Área de Estructuración Urbana II se regirán por los parámetros del Cuadro Resumen de Zoni ficación que forma parte del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA, modi ficado por el D.S. Nº 012-2004-VIVIENDA, la Ordenanza Nº 421-MML y por la siguiente reglamentación: - Zoni ficación: La que corresponde (considerando excepcionalmente ambos frentes de la Av. Brasil), hasta la aprobación del Reajuste Integral de Zoni ficación de Usos del Suelo del distrito de Magdalena del Mar, que forma parte del Área de Tratamiento II de Lima Metropolitana, - Estacionamiento: 1 por cada 3 viviendas. - Altura Máxima: La que corresponde de acuerdo a la zonificación y según la normativa señalada en el presente artículo. - En los casos en que se contemple la provisión de un estacionamiento por vivienda, se permitirá el incremento del coe ficiente de edi ficación tomando como referencia la máxima densidad permitida y la altura normativa. En los Sectores III y IV del Área de Tratamiento III serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 290-MDMM de esta Municipalidad y la Ordenanza Nº 950-MML de la Municipalidad de Lima que Aprueba el Reajuste Integral de Zoni ficación de Usos del Suelo del distrito de Magdalena del Mar, que forma parte del Área de Tratamiento III de Lima Metropolitana. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 6449-1