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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334058 (1) Incluye las boni fi caciones personal y familiar, de acuerdo a la normatividad vigente. (2) Comprende el concepto por Alta Dirección.(3) Comprende la función jurisdiccional 2.2 Los conceptos de ingreso establecidos en el cuadro precedente se registran en el Grupo Genérico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales, quedando los pliegos respectivos autorizados a realizar las modi fi caciones en el nivel funcional programático conducentes a la implementación de lo antes dispuesto, para lo cual no se aplica las restricciones presupuestarias vigentes. 2.3 El concepto Remuneración está sujeto a los descuentos previsionales y cargas sociales que correspondan. 2.4 Los conceptos Bono y Gastos Operativos no tienen carácter pensionable ni remunerativo, así como tampoco sirven de base de cálculo para ningún bene fi cio, cualquier disposición en contrario es nula de pleno derecho. 2.5 Para el caso del Poder Judicial y el Ministerio Público, el gasto operativo que corresponde al Vocal Superior, Juez Especializado Mixto y Juez de Paz Letrado, así como, al Fiscal Superior encargado de la gestión de gobierno (Decano de distrito judicial), Fiscal Superior y Fiscal Adjunto Supremo, Fiscal Provincial, Fiscal Adjunto Superior y Fiscal Adjunto Provincial, respectivamente, asciende al monto de S/. 2 600,00. Los conceptos de remuneración y bono mantienen el monto que se viene otorgando conforme al Decreto de Urgencia Nº 114-2001; los mismos que conjuntamente con los gastos operativos constituyen los ingresos por todo concepto, salvo por docencia, que perciben los referidos funcionarios. Artículo 3º.- Suspensión Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia o limiten su aplicación. Asimismo, suspéndase lo dispuesto en la Ley Nº 28901. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 6522-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran en Estado de Emergencia la provincia de Abancay, departamento de Apurímac DECRETO SUPREMO N° 086-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, como es de público conocimiento, el día de hoy un considerable número de pobladores de la ciudad de Abancay vienen perpetrando graves hechos de violencia en dicha localidad, en protesta contra el Gobierno Regional de Apurímac, que han ocasionado numerosos heridos y daños materiales;Que, estos hechos de grave alteración del orden público se vienen produciendo desde el pasado viernes 1 de diciembre, fecha en la que resultaron heridos varios efectivos policiales y civiles; Que, tales hechos han interrumpido la paz social y la tranquilidad pública en la mencionada ciudad, ocasionando el permanente temor en la población de que sucedan actos similares que podrían inclusive incrementar el número de víctimas ya producidas; Que, la magnitud de los hechos acaecidos demanda la adopción de medidas que permitan al Estado ejecutar acciones inmediatas destinadas a minimizar los riesgos existentes; Que, conforme al artículo 44° de la Constitución, son deberes primordiales del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución, así como velar por el orden interno de la República, de acuerdo a lo establecido en los incisos 1) y 4) del artículo 118° de la Constitución; Que, el inciso 1) del artículo 137° de la Constitución otorga al Presidente de la República, la potestad de decretar el estado de emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite, a través de su artículo 27° inciso 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público u otra emergencia que amenace su seguridad; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1°.- Declaración de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia la provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por el plazo de treinta (30) días naturales. Artículo 2°.- Garantías a ser suspendidas Durante el Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11) y 24) apartado f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. Artículo 3°.- De la Prefectura del departamento de Apurímac El Prefecto del departamento de Apurímac, en su calidad de representante del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción, velará por el orden interno, para lo cual recibirá de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas el apoyo que les demande. Artículo 4°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y la Ministra del Interior, y entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 6522-2