Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2006 (06/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de diciembre de 2006

(1) Incluye las bonificaciones personal y familiar, de acuerdo a la normatividad vigente. (2) Comprende el concepto por Alta Direccion. (3) Comprende la funcion jurisdiccional 2.2 Los conceptos de ingreso establecidos en el cuadro precedente se registran en el Grupo Generico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales, quedando los pliegos respectivos autorizados a realizar las modificaciones en el nivel funcional programatico conducentes a la implementacion de lo MORDAZA dispuesto, para lo cual no se aplica las restricciones presupuestarias vigentes. 2.3 El concepto Remuneracion esta sujeto a los descuentos previsionales y cargas sociales que correspondan. 2.4 Los conceptos MORDAZA y Gastos Operativos no tienen caracter pensionable ni remunerativo, asi como tampoco sirven de base de calculo para ningun beneficio, cualquier disposicion en contrario es nula de pleno derecho. 2.5 Para el caso del Poder Judicial y el Ministerio Publico, el gasto operativo que corresponde al Vocal Superior, Juez Especializado Mixto y Juez de Paz Letrado, asi como, al Fiscal Superior encargado de la gestion de gobierno (Decano de distrito judicial), Fiscal Superior y Fiscal Adjunto Supremo, Fiscal Provincial, Fiscal Adjunto Superior y Fiscal Adjunto Provincial, respectivamente, asciende al monto de S/. 2 600,00. Los conceptos de remuneracion y MORDAZA mantienen el monto que se viene otorgando conforme al Decreto de Urgencia Nº 114-2001; los mismos que conjuntamente con los gastos operativos constituyen los ingresos por todo concepto, salvo por docencia, que perciben los referidos funcionarios. Articulo 3º.- Suspension Deroganse o dejanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia o limiten su aplicacion. Asimismo, suspendase lo dispuesto en la Ley Nº 28901. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

Que, estos hechos de grave alteracion del orden publico se vienen produciendo desde el pasado viernes 1 de diciembre, fecha en la que resultaron heridos varios efectivos policiales y civiles; Que, tales hechos han interrumpido la paz social y la tranquilidad publica en la mencionada MORDAZA, ocasionando el permanente temor en la poblacion de que sucedan actos similares que podrian inclusive incrementar el numero de victimas ya producidas; Que, la magnitud de los hechos acaecidos demanda la adopcion de medidas que permitan al Estado ejecutar acciones inmediatas destinadas a minimizar los riesgos existentes; Que, conforme al articulo 44° de la Constitucion, son deberes primordiales del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, corresponde al Presidente de la Republica cumplir y hacer cumplir la Constitucion, asi como velar por el orden interno de la Republica, de acuerdo a lo establecido en los incisos 1) y 4) del articulo 118° de la Constitucion; Que, el inciso 1) del articulo 137° de la Constitucion otorga al Presidente de la Republica, la potestad de decretar el estado de emergencia en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion; Que, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos permite, a traves de su articulo 27° inciso 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro publico u otra emergencia que amenace su seguridad; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 137° de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Declaracion de Estado de Emergencia Declarese en Estado de Emergencia la provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, por el plazo de treinta (30) dias naturales. Articulo 2°.- Garantias a ser suspendidas Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11) y 24) apartado f) del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3°.- De la Prefectura del departamento de MORDAZA El Prefecto del departamento de MORDAZA, en su calidad de representante del Poder Ejecutivo en el ambito de su jurisdiccion, velara por el orden interno, para lo cual recibira de la Policia Nacional del Peru y de las Fuerzas Armadas el apoyo que les demande. Articulo 4°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y la Ministra del Interior, y entrara en vigencia el dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran en Estado de Emergencia la provincia de Abancay, departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 086-2006-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como es de publico conocimiento, el dia de hoy un considerable numero de pobladores de la MORDAZA de Abancay vienen perpetrando graves hechos de violencia en dicha localidad, en protesta contra el Gobierno Regional de MORDAZA, que han ocasionado numerosos heridos y danos materiales;

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