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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334062 PRODUCE Notifican a armadores que han incumplido con presentar declaraciones juradas o efectuar pago de derechos de pesca de los ejercicios 2003, 2004 y 2005 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 400-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 070-2003- PRODUCE del 24 de febrero del 2003, se establecieron las normas y se aprobó el formato de declaración jurada sobre pago de derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos hidrobiológicos para el ejercicio 2003, conforme lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 007- 2002-PRODUCE y 011-2002-PRODUCE; Que por Resolución Ministerial Nº 345-2003-PRODUCE del 24 de setiembre del 2003, se aprobó el formato de declaración jurada correspondiente al ejercicio 2003, de aplicación efectiva a partir de la liquidación de los derechos correspondientes al mes de setiembre del 2004, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE, que modi fi ca el artículo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001- PE del 4 de julio del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, en cuyo artículo 7º se establecen las normas para efectuar el pago de derechos de pesca por concepto de explotación del citado recurso; Que el numeral 43.2 del artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca modi fi cado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 011-2002-PRODUCE, dispone que dentro de los diez primeros días del mes de enero del año siguiente al ejercicio correspondiente, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero veri fi cará el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas del mes anterior y el pago total de los derechos de pesca. En caso se veri fi que algún incumplimiento, se expedirá una Resolución Directoral notifi cando al armador para que en un plazo no mayor a 10 días hábiles cumpla con efectuar el pago o presentar la declaración jurada, según corresponda disponiendo asimismo, que vencido el plazo señalado en la Resolución Directoral se caducarán en forma de fi nitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos, ANEXO 2 PROCESO PRESUPUESTARIO DEL SECTOR PÚBLICO TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES (EN NUEVOS SOLES) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : FUN PROG SUB PROG ACT / PROYECTO G.G.G. MONTO PLIEGO HABILITADOR PLIEGO HABILITADO TOTAL 6521-1