Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2006 (06/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

334062

NORMAS LEGALES
ANEXO 2 MORDAZA PRESUPUESTARIO DEL SECTOR PUBLICO TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES (EN NUEVOS SOLES)

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de diciembre de 2006

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : FUN PLIEGO HABILITADOR PROG SUB PROG ACT / PROYECTO G.G.G. MONTO

PLIEGO HABILITADO

TOTAL

6521-1

PRODUCE
Notifican a armadores que han incumplido con presentar declaraciones juradas o efectuar pago de derechos de pesca de los ejercicios 2003, 2004 y 2005
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 400-2006-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 31 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 070-2003PRODUCE del 24 de febrero del 2003, se establecieron las normas y se aprobo el formato de declaracion jurada sobre pago de derechos de pesca por concepto de explotacion de los recursos hidrobiologicos para el ejercicio 2003, conforme lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 0072002-PRODUCE y 011-2002-PRODUCE; Que por Resolucion Ministerial Nº 345-2003-PRODUCE del 24 de setiembre del 2003, se aprobo el formato de

declaracion jurada correspondiente al ejercicio 2003, de aplicacion efectiva a partir de la liquidacion de los derechos correspondientes al mes de setiembre del 2004, en el MORDAZA de las disposiciones contenidas en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE, que modifica el articulo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 236-2001PE del 4 de MORDAZA del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, en cuyo articulo 7º se establecen las normas para efectuar el pago de derechos de pesca por concepto de explotacion del citado recurso; Que el numeral 43.2 del articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 011-2002-PRODUCE, dispone que dentro de los diez primeros dias del mes de enero del ano siguiente al ejercicio correspondiente, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero verificara el cumplimiento de la MORDAZA de las declaraciones juradas del mes anterior y el pago total de los derechos de pesca. En caso se verifique algun incumplimiento, se expedira una Resolucion Directoral notificando al armador para que en un plazo no mayor a 10 dias habiles cumpla con efectuar el pago o presentar la declaracion jurada, segun corresponda disponiendo asimismo, que vencido el plazo senalado en la Resolucion Directoral se caducaran en forma definitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos,

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