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PÆg. 311030 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28670 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL DIVERSOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Artículo 1º.- Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública y de interés nacional la implementación de las tareas previas a cargo del Poder Ejecutivo, así como la celebración y la ejecución de los contratos de concesión para la Construcción,Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos, las Obras y Mantenimiento de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Nortedel Plan de Acción de Infraestructura Sudamericana, IIRSA, y las Obras y Mantenimiento de los Tramos Viales del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú -Brasil, y Construcción de la Represa de Angostura en el departamento de Arequipa, ratificándose su plena validez. Asimismo, declárase de interés nacional el proyecto de extensión de la línea Nº 1 del tren urbano de Lima desde el puente Atocongo hasta la Avenida Grau. Artículo 2º.- Conformación de Comisión de Alto Nivel En un plazo que no excederá de quince (15) días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, la Presidencia del Consejo de Ministrosconformará una Comisión de Alto Nivel con el objeto de establecer mecanismos de coordinación entre las diversas entidades del Estado involucradas en laejecución y puesta en marcha de los proyectos de inversión derivados de los contratos mencionados en el artículo 1º, destinados a impulsar y coadyuvar en laejecución de los referidos proyectos. La comisión a que se refiere el presente artículo estará presidida por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- Impedimentos para ser postoresLos impedimentos para ser postores contenidos en las bases administrativas de los procesos de promoción de la inversión privada a que se refieren el Decreto Legislativo Nº 674, el Texto Único Ordenadoaprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y la Ley Nº 28059, que excedan los alcances de lo dispuesto por el literal f) del artículo 9º del Texto ÚnicoOrdenado aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM o por otra norma legal expresa, son inaplicables e inexigibles. Lo indicado en el párrafo anterior no aplica a los requerimientos de carácter técnico y económico financiero que deben cumplir los postores ni a aquellasexigencias vinculadas con la transparencia de los concursos definidos por las entidades de los tres niveles de gobierno encargados de llevar adelante los procesosa que se refiere el párrafo anterior. Artículo 4º.- Límites fiscalesLos pasivos que se deriven de la ejecución del proyecto referido en el segundo párrafo del artículo 1º de la presente Ley no serán tomados en cuenta paraefectos de lo dispuesto por el literal a) numeral 1) delartículo 28º del Decreto Legislativo Nº 955 y el literal d) numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 27245, y sus normas complementarias y modificatorias, respectivamente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 01613 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO N” 012-2005-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA A DESEMPEÑAR COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE CAR`CTER INTERNACIONAL El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el artículo 92º de la Constitución Política delPerú y en el artículo 19º inciso a) del Reglamento del Congreso, ha resuelto autorizar al Presidente del Congreso de la República para que asista, enrepresentación del Estado peruano, presidiendo la delegación oficial de Perú, a la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial del Presidente Electo de laRepública de Honduras, señor Manuel Zelaya Rosales, a realizarse en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, entre los días 26 y 28 de enero del presenteaño. Comuníquese, publíquese y archívese.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 01600