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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2006 (26/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 311040 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 fecha 10 de septiembre de 2005, como una unidad orgánica dependiente de la Subsecretaría de Política Cultural Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Conforme al Plan de Política Cultural del Perú en el Exterior aprobado mediante Resolución Suprema Nº 125- 2003-RE del 28 de mayo del 2003, es función del Centro Cultural de la Cancillería, Inca Garcilaso el apoyar lapromoción en el exterior de los principales valores de la cultura peruana y acoger en su sede en Lima esas mismas manifestaciones y otras expresionessignificativas de nuestra cultura y del acervo cultural del mundo. Artículo 2º.- La sede central del Centro Cultural Inca Garcilaso funciona en el local de la Casa Aspíllaga del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya dirección es: Jr. Ucayali Nº 391, Lima 1. Artículo 3º.- Son fines del Centro Cultural Inca Garcilaso: a) Contribuir a la implementación del Plan de Política Cultural del Perú en el Exterior y apoyar en la consolidación de la presencia de la cultura peruana enciudades de importancia estratégica en el mundo. b) Promover las manifestaciones contenidas en los Planes Anuales de Actividades e implementar las que lecorresponden. TÍTULO II De la estructura y actividades de la Sede Central Artículo 4º.- La sede central del Centro Cultural está conformado por: a) La Biblioteca "Guillermo Lohmann Villena", especializada en temas vinculados a la cultura peruana,la política exterior y las relaciones internacionales. Es de uso público y brinda facilidades especiales a los investigadores. La Biblioteca cuenta con un reglamentode uso interno y con una sala de exposiciones bibliográficas. b) La Galería de Artes Visuales, en donde se realizarán exposiciones de los más renombrados artistas, así como de jóvenes talentos. Se privilegian las muestras nacionales que salen al exterior. c) Las salas para actividades culturales de uso múltiple José Gregorio Paz Soldán y Ureta y Javier Pérez de Cuellar. d) El Museo de las Relaciones Exteriores del Perú, que muestra el proceso histórico de las mismas. e) La Librería de la Cultura Peruana.f) Una cafetería, debidamente equipada. g) Salas protocolares, de uso administrativo y depósitos, para el buen cumplimiento de sus fines. Artículo 5º.- La Librería de la Cultura Peruana y la Cafetería serán otorgadas en concesión, conforme alos procedimientos que la ley establece. Artículo 6º.- Las actividades del Centro Cultural se programarán anualmente mediante la elaboración de unPlan Anual de Funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por la Comisión Consultiva Cultural del Ministerio de Relaciones Exteriores e incorporado al Plan Anual dePolítica Cultural del Perú en el Exterior que elabora la Subsecretaría de Política Cultural Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 7º.- Las actividades para el cumplimiento de los fines de la sede central del Centro Cultural son las siguientes: a) La organización de seminarios, conferencias, cursos, mesas redondas, talleres, exposiciones yactividades similares destinadas a la promoción cultural, incluyendo las publicaciones que corresponda. b) El desarrollo de programas de capacitación en temas de promoción cultural y protección del patrimonio cultural, material e inmaterial. c) La acogida de importantes expresiones de la cultura de otros pueblos del mundo a través de las misiones diplomáticas acreditadas en el Perú o de otras instituciones, de acuerdo a la disponibilidad y losrequerimientos del Centro Cultural. d) La conservación y acrecentamiento de la Biblioteca Guillermo Lohmann Villena.e) El mantenimiento y conservación de la Casa Aspíllaga, declarada monumento histórico nacional. f) El mantenimiento y enriquecimiento del Museo de las Relaciones Exteriores del Perú. g) Otras actividades que la Dirección Ejecutiva del Centro considere pertinentes y sean debidamente aprobadas por la Subsecretaría de Política CulturalExterior de acuerdo a los procedimientos establecidos. TÍTULO III De la Dirección y atribuciones Artículo 8º.- El Centro Cultural Inca Garcilaso estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien será una personalidad de reconocida trayectoria en el campo dela cultura y de su promoción, designado por el Ministro de Relaciones Exteriores a propuesta de la Subsecretaría de Política Cultural Exterior. Artículo 9º.- Son atribuciones del Director Ejecutivo: a) Elaborar el Plan Anual de Actividades del Centro en concordancia con el Plan de Política Cultural Exterior. b) Dirigir al personal y las actividades del Centro. c) Elaborar la Memoria Anual de las Actividades del Centro y elevarla al Subsecretario de Política Cultural Exterior quien a su vez lo pondrá en conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores. d) Favorecer las vinculaciones con otras entidades del país y del extranjero que favorezcan la promoción de las actividades del Centro. e) En coordinación con la Subsecretaría de Política Cultural Exterior, procurar la ayuda externa destinada al financiamiento de las actividades propias del Centro. f) Velar, evaluar y supervisar el cumplimiento de los programas en el marco del Plan Anual de Actividades. TÍTULO IV Del Personal Artículo 10º.- El Centro Cultural dispondrá del personal necesario para su óptimo funcionamiento. Paradicho efecto, el Centro propondrá las prioridades y necesidades de personal teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales del Ministerio deRelaciones Exteriores y la Línea Presupuestal a que se refiere en artículo 12º del presente reglamento. La asignación, y desplazamiento del personal de carrera nombrado, a que se refiere el artículo 74º y artículo 76º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa,necesario para el funcionamiento del Centro Cultural serán realizadas por la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de RelacionesExteriores. Artículo 11º.- La Subsecretaría de Política Cultural Exterior designará un funcionario diplomático de enlacecon el Centro Cultural. TÍTULO V De los Recursos Artículo 12º.- El Centro Cultural cuenta para su funcionamiento con una Línea Presupuestal que le es asignada por el Ministerio de Relaciones Exteriores apropuesta de la Subsecretaría de Política Cultural Exterior. La ley establece los mecanismos que le permiten la captación de auspicios y de recursos propios en beneficio de la promoción cultural y las actividades que le corresponde desarrollar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: - Crear una Comisión que se encargue de organizar la Biblioteca Guillermo Lohmann Villena y elaborar su reglamento. Segunda: - Crear una Comisión que se encargue de elaborar la