Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006

Visto, el Informe Nº 363-2005-IN-1705 del 24FEB2005 con registro Nº 406694 del 1MAR2005; se establece la imposibilidad de llevar a cabo la verificacion del local de la EVP MASTER GUARD DEL PERU S.A. en su direccion, por encontrarse desocupada hace dos anos segun version del guardian del edificio. CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 4796/2005-IN-1704-1.1 del 29MAR2005, se remite para consulta el expediente administrativo relacionado con la revocatoria de la renovacion de autorizacion de funcionamiento de la EVP MASTER GUARD DEL PERU S.A., por carecer de Carta Fianza bancaria y desconocer su domicilio; Que, los actos administrativos o constitutivos de derechos o intereses legitimos no pueden ser revocados, modificados o sustituidos de oficio por razones de oportunidad, merito o conveniencia, cabiendo la revocacion, de actos administrativos, con efectos a futuro, entre otras casos, cuando sobrevenga las condiciones exigidas legalmente para la emision del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relacion juridica creada por la mas alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados, para presentar sus alegatos y evidencia en su favor, conforme lo dispone el Art. 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que de la revision efectuada al expediente se establece que en el caso de autos se han cumplido los procedimientos legales a fin de efectuarse la revocacion del acto administrativo correspondiente; Que, al haber desaparecido una condicion exigible para el mantenimiento de la relacion administracion administrado, esto es, no contar con Carta Fianza y la no ubicacion de la empresa, lo que impide efectuar un control sobre las actividades que pudiera desarrollar; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3262-2005-IN/0203 del 17MAY2005. SE RESUELVE: Articulo 1º.- REVOCAR, la R.D. Nº 1719-00-IN-1704 del 22SET2000, que dispone la Autorizacion de Funcionamiento de la EVP MASTER GUARD DEL PERU S.A., para prestar servicios de seguridad privada en el ambito del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- Prohibir a la citada empresa a seguir prestando servicios de seguridad privada en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 01497

promocion y ejecucion de actividades en materia anticorrupcion en todos los niveles de la Administracion Publica asi como dentro de la sociedad civil; Que, asimismo, conforme a la Vigesimo Sexta Politica de Estado del Acuerdo Nacional, existe el compromiso promover la etica y la transparencia, asi como erradicar la corrupcion en todas sus formas; Que, en tal virtud, resulta necesario elaborar un Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcion que establezca con claridad las metas y acciones a ser realizadas por las diversas instituciones estatales involucradas en la materia, considerando la experiencia obtenida durante los ultimos anos; Que, a efectos de redactar el referido Plan, debe constituirse un Grupo de Trabajo multisectorial, que debe elevar la propuesta correspondiente ante el Ministro de Justicia, para su posterior aprobacion por el Consejo de Ministros; Que, asimismo, es conveniente revisar la normatividad juridica vigente en materia anticorrupcion, a fin de procurar su perfeccionamiento y actualizacion, para lo cual debe constituirse una Comision que proponga las reformas que estime necesarias; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Conformacion de Grupo de Trabajo Constituyase el Grupo de Trabajo que elaborara el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcion, el cual estara integrado por: a) Un representante del Ministerio de Justicia, quien lo presidira; b) Un representante de la Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica y en la Sociedad, quien actuara como Secretario Tecnico; c) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; d) Un representante de la Policia Nacional del Peru; e) Un representante del Ministerio de Educacion. Articulo 2º.- Participacion de otras entidades estatales Mediante resolucion de sus respectivos Titulares, el Poder Judicial y el Minister io Publico podran designar un representante cada uno ante el Grupo de Trabajo. Articulo 3º.- Participacion de la sociedad civil El Grupo de Trabajo podra invitar a representantes de instituciones de la sociedad civil involucradas con la lucha contra la corrupcion, a fin de contribuir con la elaboracion del proyecto MORDAZA senalado. Articulo 4º.-Plazo otorgado al Grupo de Trabajo

JUSTICIA
Constituyen Grupo de Trabajo que elaborara el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcion
DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, se adscribio la Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica y en la Sociedad al Ministerio de Justicia, por lo que este debe reforzar la

El Grupo de Trabajo debera elevar al Ministro de Justicia el proyecto de Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcion, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Comision de Revision normativa Facultese al Ministro de Justicia, para que a traves de una Resolucion Ministerial designe a las personas que integraran la Comision que revisara la normatividad juridica vigente en materia anticorrupcion, debiendoles otorgar para su trabajo un plazo que no exceda al establecido en el articulo 4º. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Justicia, Interior y Educacion.

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