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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2006 (26/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 311038 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 Visto, el Informe Nº 363-2005-IN-1705 del 24FEB2005 con registro Nº 406694 del 1MAR2005; se establece la imposibilidad de llevar a cabo la verificación del local de la EVP MASTER GUARD DEL PERU S.A. en sudirección, por encontrarse desocupada hace dos años según versión del guardián del edificio. CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 4796/2005-IN-1704-1.1 del 29MAR2005, se remite para consulta el expediente administrativo relacionado con la revocatoria de la renovación de autorización de funcionamiento de laEVP MASTER GUARD DEL PERU S.A., por carecer de Carta Fianza bancaria y desconocer su domicilio; Que, los actos administrativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos no pueden ser revocados, modificados o sustituidos de oficio porrazones de oportunidad, mérito o conveniencia, cabiendo la revocación, de actos administrativos, con efectos a futuro, entre otras casos, cuando sobrevengalas condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada por lamás alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados, para presentar sus alegatos y evidencia en su favor, conforme lodispone el Art. 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que de la revisión efectuada al expediente se establece que en el caso de autos se han cumplido los procedimientos legales a fin de efectuarse la revocación del acto administrativo correspondiente; Que, al haber desaparecido una condición exigible para el mantenimiento de la relación administración - administrado, esto es, no contar con Carta Fianza yla no ubicación de la empresa, lo que impide efectuar un control sobre las actividades que pudiera desarrollar; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3262-2005-IN/0203 del 17MAY2005. SE RESUELVE: Artículo 1º.- REVOCAR, la R.D. Nº 1719-00-IN-1704 del 22SET2000, que dispone la Autorización de Funcionamiento de la EVP MASTER GUARD DEL PERUS.A., para prestar servicios de seguridad privada en el ámbito del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Prohibir a la citada empresa a seguir prestando servicios de seguridad privada en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional delCallao. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 01497 JUSTICIA Constituyen Grupo de Trabajo que elaborarÆ el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, se adscribió la Comisión Nacional deLucha contra la Corrupción y Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad al Ministerio de Justicia, por lo que éste debe reforzar lapromoción y ejecución de actividades en materia anticorrupción en todos los niveles de la Administración Pública así como dentro de la sociedad civil; Que, asimismo, conforme a la Vigésimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, existe el compromiso promover la ética y la transparencia, así como erradicar la corrupción en todas sus formas; Que, en tal virtud, resulta necesario elaborar un Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción que establezca con claridad las metas y acciones a ser realizadas porlas diversas instituciones estatales involucradas en la materia, considerando la experiencia obtenida durante los últimos años; Que, a efectos de redactar el referido Plan, debe constituirse un Grupo de Trabajo multisectorial, que debe elevar la propuesta correspondiente ante el Ministro deJusticia, para su posterior aprobación por el Consejo de Ministros; Que, asimismo, es conveniente revisar la normatividad jurídica vigente en materia anticorrupción, a fin de procurar su perfeccionamiento y actualización, para lo cual debe constituirse una Comisión que proponga lasreformas que estime necesarias; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado, elDecreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Conformación de Grupo de Trabajo Constitúyase el Grupo de Trabajo que elaborará el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, el cualestará integrado por: a) Un representante del Ministerio de Justicia, quien lo presidirá; b) Un representante de la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y Promoción de la Ética yTransparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad, quien actuará como Secretario Técnico; c) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; d) Un representante de la Policía Nacional del Perú; e) Un representante del Ministerio de Educación. Artículo 2º.- Participación de otras entidades estatales Mediante resolución de sus respectivos Titulares, el Poder Judicial y el Ministerio Público podrándesignar un representante cada uno ante el Grupo de Trabajo. Artículo 3º.- Participación de la sociedad civil El Grupo de Trabajo podrá invitar a representantes de instituciones de la sociedad civil involucradas con la lucha contra la corrupción, a fin de contribuir con laelaboración del proyecto antes señalado. Artículo 4º.-Plazo otorgado al Grupo de TrabajoEl Grupo de Trabajo deberá elevar al Ministro de Justicia el proyecto de Plan Nacional de Lucha contra laCorrupción, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Comisión de Revisión normativa Facúltese al Ministro de Justicia, para que a través de una Resolución Ministerial designe a las personasque integrarán la Comisión que revisará la normatividad jurídica vigente en materia anticorrupción, debiéndoles otorgar para su trabajo un plazo que no exceda alestablecido en el artículo 4º. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Justicia, Interior y Educación.