TEXTO PAGINA: 3
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G36/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de enero de 2006 Artículo 5º.- Actualización del Calendario Oficial de la Implementación Progresiva del Código Procesal Penal Dentro de los quince días de publicada la presente Ley, la Comisión Especial de Implementación actualizará el Calendario Oficial de la Implementación Progresiva del Código Procesal Penal, que será aprobado por elPoder Ejecutivo dentro de los treinta días de la entrada en vigencia de la presente norma. El decreto supremo de aprobación del Calendario Oficial será refrendado por los Ministros de Justicia, de Economía y Finanzas y del Interior. Artículo 6º.- Recursos presupuestariosEl Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y las demás institucionesinvolucradas en la implementación del Código Procesal Penal deberán realizar las acciones siguientes: 1. Priorizar en la asignación de los recursos disponibles a la implementación del Código Procesal Penal. 2. Optimizar la eficiencia operativa del personal, produciendo mejoras en los indicadores de rendimiento, como requisito previo a una asignaciónmayor de recursos públicos. 3. Los recursos públicos que sean necesarios para la ejecución de proyectos de inversión públicase asignan solamente a aquellos proyectos que hayan cumplido con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá asignar, bajo responsabilidad, los recursos presupuestariospara la puesta en vigencia del Código Procesal Penal en el distrito judicial señalado en el artículo 1º, así como la asignación presupuestal necesaria para lagradual vigencia del Código en los demás distritos judiciales, conforme al Calendario Oficial de Implementación aprobado por la Comisión Especial. Artículo 7º.- DerogaciónDerógase el numeral 5 de la Primera Disposición Final del Código Procesal Penal. Artículo 8º.- Normas reglamentariasLa Comisión Especial de Implementación elaborará las normas reglamentarias requeridas para el fortalecimiento del proceso de implementación del CódigoProcesal Penal, las que serán aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Justicia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de enero de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 01867/G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G36/G37/G32 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41/G20/G45/G4C /G49/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F/G20/G44/G45/G20/G55/G4E/G49/G44/G41/G44/G45/G53/G20/G4E/G41/G56/G41/G4C/G45/G53/G20/G45/G58/G54/G52/G41/G4E/G4A/G45/G52/G41/G53/G41/G4C/G20/G54/G45/G52/G52/G49/G54/G4F/G52/G49/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41/G20/G44/G45/G20/G41/G43/G55/G45/G52/G44/G4F /G41/G4C/G20/G50/G52/G4F/G47/G52/G41/G4D/G41/G20/G44/G45/G20/G41/G43/G54/G49/G56/G49/G44/G41/G44/G45/G53 /G4F/G50/G45/G52/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G4D/G41/G52/G49/G4E/G41/G20/G44/G45/G20/G47/G55/G45/G52/G52/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G45/G52/GDA Artículo 1º.- Objeto de la Resolución Legislativa Autorizar el ingreso de Unidades Navales Extranjeras al territorio de la República, de acuerdo al Programa deActividades Operacionales 2006. Artículo 2º.- Consentimiento de IngresoEl Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del artículo 102º de laConstitución Política del Perú, ha resuelto acceder a lapetición presentada por el señor Presidente de laRepública y en consecuencia consentir el ingreso al territorio nacional de Unidades Navales Extranjeras y Personal Militar que participará en las ActividadesOperacionales del año 2006 de la Marina de Guerra delPerú, conforme al Programa Anual que como Anexoforma parte integrante de esta Resolución. Artículo 3º.- Autorización para modificación de plazos Autorízase al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Defensa y por Resolución Ministerial,pueda modificar, cuando existan causas imprevistas,los plazos de ejecución de las actividadesoperacionales previstas en el Programa Anual a que hace referencia el artículo 1º, siempre y cuando dicha modificación no exceda el total de días programadospara su desarrollo. El Ministro de Defensa, antes de la expedición de la citada Resolución Ministerial, procederá a dar cuenta ala Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de24 horas. Artículo 4º.- Vigencia La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2006. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 30 de enero de 2006 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros