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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G36/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de enero de 2006 Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotaciónde los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del DecretoSupremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modificatorias y complementarias, y los Artículos 1º y 2º de la ResoluciónMinisterial Nº 063-2005-EF/15, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante los Oficios Nº 006-2005-INEI/DTDIS, Nº 090-2005-INEI/DTDIS, Nº 147-2005-INEI/DTDIS y Nº 152-2005-INEI/DTDIS, laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 033-2006-SUNAT/200000 y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el OficioNº 577-2005-SE-DGPU/DEEI; el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de distribución de laRegalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio deEconomía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del últimodía de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de RegalíaMinera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagado en el mes de diciembre de 2005 así como los montos a que se refiere el numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF -Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de diciembre de 2005, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales delpaís beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2005 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en elArtículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y FinanzasANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA DICIEMBRE DE 2005 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICE GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0000000787 COCHABAMBA 0.0000000066 COLCABAMBA 0.0000000014 HUANCHAY 0.0000000100 INDEPENDENCIA 0.0000000953 JANGAS 0.0000000085 LA LIBERTAD 0.0000000038 OLLEROS 0.0000000095 P AMP AS 0.0000000038P ARIACOTO 0.0000000095PIRA 0.0000000114 TARICA 0.0000000128 AIJA AIJA 0.0000000043 CORIS 0.0000000057 HUACLLAN 0.0000000014 LA MERCED 0.0000000071 SUCCHA 0.0000000028 ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.0000000104 ACZO 0.0000000076 CHACCHO 0.0000000052 CHINGAS 0.0000000057 MIRGAS 0.0000000147 SAN JUAN DE RONTOY 0.0000000038 ASUNCION CHACAS 0.0000000133 ACOCHACA 0.0000000114 BOLOGNESI CHIQUIAN 0.0000001446 ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0000000085 ANTONIO RAYMONDI 0.0000000574 AQUIA 0.0000001384 CAJACA Y 0.0000010485CANIS 0.0000000095 COLQUIOC 0.0000000654 HUALLANCA 0.0000002688 HUAST A 0.0000000915HUAYLLACAYAN 0.0000000687 LA PRIMAVERA 0.0000000147 MANGAS 0.0000000237 P ACLLON 0.0000000465SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0000000133 TICLLOS 0.0000000270