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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (04/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 311964 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de febrero de 2006 Cajamarca, ha elaborado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2006, en el que se prevé los bienes y servicios que se requerirán durante dicho ejercicio y el monto delpresupuesto requerido; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 00208-2005- INIEA, de fecha 30 de diciembre del 2005, se ha aprobadoel Presupuesto Institucional para el Ejercicio Presupuestal 2006; Que, mediante Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, señala en el Artículo 11º los montos que determinan los procesos de selección para efectuar las Licitaciones Públicas,Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas en todas las entidades del Sector Público. Que, el Artículo 23º del Reglamento de la referida Ley aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, establece el contenido mínimo que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debe contener lasLicitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas que se realizarán en el año fiscal; De conformidad con el Artículo 52º del Reglamento de Organización y Funciones del INIEA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, y con las visacionesdel Área de Administración y Agroeconomía; de la Estación Experimental Baños del Inca; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Estación Experimental Baños del Inca - Cajamarca, para el Ejercicio Presupuestal 2006, contenido en el Anexo queforma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, en el Diario Oficial ElPeruano y/o en el diario de mayor circulación de la provincia de Cajamarca, asimismo remitir una copia del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estadode la Estación Experimental Baños del Inca, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Artículo Tercero.- Disponer que se remita una copia del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Estación Experimental Baños del Inca, a la Comisiónde Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME y a la Oficina de Auditoría Interna del INIEA. Artículo Cuarto.- Determinar que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, aprobado sea puesto a disposición de los interesados en el Área de Logística dela Estación Experimental Baños del Inca, sito en el Jr. Wiracocha S/N distrito Baños del Inca - Cajamarca. Regístrese y comuníquese. JUAN EDMUNDO CHÁVEZ RABANAL Director de la Estación Experimental Baños del Inca - Cajamarca 02132 DEFENSA Excluyen a embarcaciones pesqueras nacionales cuyo Arqueo Bruto sea igual o superior a 400, pero inferior a 10,000, de la obligación de contar conequipo filtrador de hidrocarburos ymedios de alarma y detenciónautomÆtica para toda descarga demezclas oleosas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 714-2005/DCG 27 de diciembre de 2005 Vista la Resolución Directoral Nº 442-2005/DCG de fecha 31 agosto 2005.CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 442-2005/DCG de fecha 31 agosto 2005 establece las normastécnicas a fin de prevenir y controlar la descarga de residuos y mezclas oleosas en el área marítima, fluvial y lacustre provenientes de buques de un Arqueo Brutoigual o superior a 400 e inferiores de 10,000 y buques menores de 400 de Arqueo Bruto cuya máquina principal tenga una potencia igual o superior a 300HP (223.5 KW), que no transporten hidrocarburos como carga; Que, la mencionada Resolución Directoral establece en el Artículo 1º de la parte resolutiva, que toda nave no petrolera de un Arqueo Bruto igual o superior a 400 pero inferior de 10,000 debe de contar con un equipo filtradorde Hidrocarburos y de medios de alarma y detención automática para toda descarga al mar de mezclas oleosas, si el contenido de hidrocarburos en el efluenteexcede de 15 partes por millón (ppm). Que, las embarcaciones pesqueras dedicadas a la extracción de recursos hidrobiológicos que por suscaracterísticas de operación menor SETENTA Y DOS (72) horas no requieren contar con equipo filtrador de hidrocarburos, ni con los medios de alarma y detecciónautomática establecidos. De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente, a lorecomendado por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Exceptuar a las embarcaciones pesqueras nacionales cuyo Arqueo Bruto sea igual o superior a 400, pero inferior a 10,000, que no naveguen más deSETENTA Y DOS (72) horas continuas, de la obligación de contar con equipo filtrador de hidrocarburos así como de medios de alarma y detención automática para todadescarga de mezclas oleosas, si el contenido de hidrocarburos en el efluente excede de 15 partes por millón (ppm), establecidos en el Artículo 1º de laResolución Directoral Nº 442-2005/DCG de fecha 31 agosto 2005. 2.- Las mencionadas embarcaciones deberán cumplir con lo siguiente: A) Contar con un tanque para la retención de residuos de mezclas oleosas, estando comprendidos: - Aguas de sentinas. - Aceite de drenaje y fugas. - Aceite gastado (aceite lubricante).- Aceite hidráulico y cualquier otro aceite que ya no se pueda utilizar debido al deterioro y a la contaminación. - Otros residuos y mezclas oleosas. b) El Tanque para la retención de residuos de mezclas oleosas deberá contar con las siguientescaracterísticas: - Tener un visor para determinar su capacidad de llenado. - Contar con una tapa de registro para realizar trabajos de mantenimiento. - Contar con un ducto de ventilación, el mismo que deberá tener una salida a cubierta para evitar la acumulación de gases. - Tener una conexión universal que permita el acoplamiento de un conducto para la descarga de las mezclas oleosas a instalaciones de recepción, la mismaque se ajustará a las dimensiones indicadas en el Anexo “B” de la Resolución Directoral Nº 442-2005/DCG de fecha 31 agosto 2005. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) LUIS ALEJANDRO RAMOS ORMEÑO Director General de Capitanías y Guardacostas 02122