Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2006 (04/02/2006)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2006

MORDAZA, ha elaborado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2006, en el que se preve los bienes y servicios que se requeriran durante dicho ejercicio y el monto del presupuesto requerido; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 00208-2005INIEA, de fecha 30 de diciembre del 2005, se ha aprobado el Presupuesto Institucional para el Ejercicio Presupuestal 2006; Que, mediante Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, senala en el Articulo 11º los montos que determinan los procesos de seleccion para efectuar las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas en todas las entidades del Sector Publico. Que, el Articulo 23º del Reglamento de la referida Ley aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, establece el contenido minimo que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debe contener las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas que se realizaran en el ano fiscal; De conformidad con el Articulo 52º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INIEA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, y con las visaciones del Area de Administracion y Agroeconomia; de la Estacion Experimental Banos del Inca; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Estacion Experimental Banos del MORDAZA - MORDAZA, para el Ejercicio Presupuestal 2006, contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Directoral, en el Diario Oficial El Peruano y/o en el diario de mayor circulacion de la provincia de MORDAZA, asimismo remitir una MORDAZA del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado de la Estacion Experimental Banos del MORDAZA, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE. Articulo Tercero.- Disponer que se remita una MORDAZA del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Estacion Experimental Banos del MORDAZA, a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa PROMPYME y a la Oficina de Auditoria Interna del INIEA. Articulo Cuarto.- Determinar que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, aprobado sea puesto a disposicion de los interesados en el Area de Logistica de la Estacion Experimental Banos del MORDAZA, sito en el Jr. Wiracocha S/N distrito Banos del MORDAZA - Cajamarca. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de la Estacion Experimental Banos del MORDAZA - MORDAZA 02132

Que, la Resolucion Directoral Nº 442-2005/DCG de fecha 31 agosto 2005 establece las normas tecnicas a fin de prevenir y controlar la descarga de residuos y mezclas oleosas en el area maritima, fluvial y lacustre provenientes de buques de un Arqueo MORDAZA igual o superior a 400 e inferiores de 10,000 y buques menores de 400 de Arqueo MORDAZA cuya maquina principal tenga una potencia igual o superior a 300 HP (223.5 KW), que no transporten hidrocarburos como carga; Que, la mencionada Resolucion Directoral establece en el Articulo 1º de la parte resolutiva, que toda nave no petrolera de un Arqueo MORDAZA igual o superior a 400 pero inferior de 10,000 debe de contar con un equipo filtrador de Hidrocarburos y de medios de alarma y detencion automatica para toda descarga al mar de mezclas oleosas, si el contenido de hidrocarburos en el efluente excede de 15 partes por millon (ppm). Que, las embarcaciones pesqueras dedicadas a la extraccion de recursos hidrobiologicos que por sus caracteristicas de operacion menor SETENTA Y DOS (72) horas no requieren contar con equipo filtrador de hidrocarburos, ni con los medios de alarma y deteccion automatica establecidos. De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente, a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Exceptuar a las embarcaciones pesqueras nacionales cuyo Arqueo MORDAZA sea igual o superior a 400, pero inferior a 10,000, que no naveguen mas de SETENTA Y DOS (72) horas continuas, de la obligacion de contar con equipo filtrador de hidrocarburos asi como de medios de alarma y detencion automatica para toda descarga de mezclas oleosas, si el contenido de hidrocarburos en el efluente excede de 15 partes por millon (ppm), establecidos en el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 442-2005/DCG de fecha 31 agosto 2005. 2.- Las mencionadas embarcaciones deberan cumplir con lo siguiente: A) Contar con un tanque para la retencion de residuos de mezclas oleosas, estando comprendidos: - Aguas de sentinas. - Aceite de drenaje y fugas. - Aceite gastado (aceite lubricante). - Aceite hidraulico y cualquier otro aceite que ya no se pueda utilizar debido al deterioro y a la contaminacion. - Otros residuos y mezclas oleosas. b) El Tanque para la retencion de residuos de mezclas oleosas debera contar con las siguientes caracteristicas: - Tener un visor para determinar su capacidad de llenado. - Contar con una tapa de registro para realizar trabajos de mantenimiento. - Contar con un ducto de ventilacion, el mismo que debera tener una salida a cubierta para evitar la acumulacion de gases. - Tener una conexion universal que permita el acoplamiento de un conducto para la descarga de las mezclas oleosas a instalaciones de recepcion, la misma que se ajustara a las dimensiones indicadas en el Anexo "B" de la Resolucion Directoral Nº 442-2005/DCG de fecha 31 agosto 2005. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 02122

DEFENSA
Excluyen a embarcaciones pesqueras nacionales cuyo Arqueo MORDAZA sea igual o superior a 400, pero inferior a 10,000, de la obligacion de contar con equipo filtrador de hidrocarburos y medios de alarma y detencion automatica para toda descarga de mezclas oleosas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 714-2005/DCG 27 de diciembre de 2005 Vista la Resolucion Directoral Nº 442-2005/DCG de fecha 31 agosto 2005.

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