Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2006 (04/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 311965

Prorrogan plazo para que propietarios o armadores de naves y artefactos navales de bandera peruana cumplan con presentar actualizacion de datos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 719-2005/DCG 28 de diciembre de 2005 Vista las solicitudes presentadas por distintas agrupaciones de armadores y propietarios de embarcaciones pesqueras, donde solicitan una prorroga para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 508-2005/DCG de fecha 14 de octubre 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 17 noviembre 2005. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 3º de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 junio 1996, corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir la presente Ley, sus normas complementarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios y otros instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de la presente ley; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP de fecha 25 MORDAZA 2001 faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que el Articulo A-010501 inciso (4) del citado Reglamento establece que es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que mediante Resolucion Directoral Nº 508-2005/ DCG de fecha 14 octubre 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 17 noviembre 2005, se dispone la ejecucion del Programa de Verificacion de Datos y Existencia de Naves y Artefactos Navales de bandera peruana, cuyas matriculas se encuentran registradas en las diferentes Capitanias a nivel nacional, aprobandose a su vez el formato de actualizacion de datos, cuyo plazo de vencimiento para su MORDAZA es el 1 enero 2006; Que existan naves y artefactos navales de bandera peruana cuyos propietarios y/o armadores que no han cumplido con lo dispuesto en la Resolucion Directoral precedente; Que se han recibido diferentes solicitudes presentadas por distintas agrupaciones de armadores y propietarios de embarcaciones pesqueras, donde solicitan una prorroga para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion Directoral MORDAZA mencionada, debido al poco tiempo con que se MORDAZA desde su publicacion; Que, de acuerdo a lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuaticos y a lo recomendado por el Director Ejecutivo; SE RESUELVE: 1.- Otorgar como plazo improrrogable un periodo de SESENTA (60) dias utiles, a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para que los propietarios y/o armadores de las naves y artefactos navales de bandera peruana cumplan con lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 508-2005/DCG de fecha 14 octubre 2005. 2.- Transcurrido el plazo dispuesto en el parrafo anterior, las naves cuyos propietarios y/o armadores no hayan cumplido con lo senalado, se procedera de acuerdo con lo resuelto en los Articulos 6º y 7º de la citada resolucion.

Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 02124

ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a la importacion de maiz, azucar, arroz y lacteos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 003-2006-EF/15 MORDAZA, 3 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial de Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por Decreto Supremo Nº 001-2002EF y la Tabla Aduanera del Azucar a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendran vigencia de hasta el 30 de junio de 2006; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2006-EF se sustituyo la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF y se dispuso que tendra vigencia hasta el 30 de junio del 2006; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de enero de 2006; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Del 16/01/2006 al 31/01/2006 Maiz Azucar Arroz Leche Entera en Polvo 124 427 338 2 319

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ABUGATTAS FATULE Viceministro de Economia 02162

Amplian Calendario de Compromisos del mes de enero del Ejercicio Fiscal 2006
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-2006-EF/76.01 MORDAZA, 2 de febrero de 2006

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.