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PÆg. 311965 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de febrero de 2006 Prorrogan plazo para que propietarios o armadores de naves y artefactosnavales de bandera peruana cumplancon presentar actualización de datos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 719-2005/DCG 28 de diciembre de 2005 Vista las solicitudes presentadas por distintas agrupaciones de armadores y propietarios de embarcaciones pesqueras, donde solicitan una prórrogapara poder dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 508-2005/DCG de fecha 14 de octubre 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano eldía 17 noviembre 2005. CONSIDERANDO:Que de conformidad con el Artículo 3º de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas,Fluviales y Lacustres de fecha 7 junio 1996, corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir la presente Ley, sus normas complementarias,las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios y otros instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ámbitode la presente ley; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP de fecha 25 mayo 2001 faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para quemediante Resolución Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control yVigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que el Artículo A-010501 inciso (4) del citado Reglamento establece que es función de la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas; dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas,fluviales y lacustres; Que mediante Resolución Directoral Nº 508-2005/ DCG de fecha 14 octubre 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 17 noviembre 2005, se disponela ejecución del Programa de Verificación de Datos y Existencia de Naves y Artefactos Navales de bandera peruana, cuyas matriculas se encuentran registradasen las diferentes Capitanías a nivel nacional, aprobándose a su vez el formato de actualización de datos, cuyo plazo de vencimiento para su presentación es el 1 enero2006; Que existan naves y artefactos navales de bandera peruana cuyos propietarios y/o armadores que no han cumplido con lo dispuesto en la Resolución Directoralprecedente; Que se han recibido diferentes solicitudes presentadas por distintas agrupaciones de armadores y propietarios de embarcaciones pesqueras, dondesolicitan una prórroga para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Directoral antes mencionada, debido al poco tiempo con que se contó desde supublicación; Que, de acuerdo a lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuáticos y a lo recomendado por el Director Ejecutivo; SE RESUELVE: 1.- Otorgar como plazo improrrogable un período de SESENTA (60) días útiles, a partir de la fecha de supublicación en el Diario Oficial El Peruano, para que los propietarios y/o armadores de las naves y artefactos navales de bandera peruana cumplan con lo dispuestoen la Resolución Directoral Nº 508-2005/DCG de fecha 14 octubre 2005. 2.- Transcurrido el plazo dispuesto en el párrafo anterior, las naves cuyos propietarios y/o armadores nohayan cumplido con lo señalado, se procederá de acuerdo con lo resuelto en los Artículos 6º y 7º de la citada resolución.Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P) LUIS ALEJANDRO RAMOS ORMEÑO Director General de Capitanías y Guardacostas 02124 ECONOMÍA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a la importación de maíz, azœcar, arroz ylÆcteos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2006-EF/15 Lima, 3 de febrero de 2006 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja dePrecios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial de Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia de hasta el 30 de junio de 2006; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2006-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF y se dispuso quetendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2006; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el31 de enero de 2006; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por elArtículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho VariableAdicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha MaízAzúcarArrozLeche Entera en Polvo Del 16/01/2006 al 31/01/2006 124 427 338 2 319 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ABUGATTÁS FATULE Viceministro de Economía 02162 Amplían Calendario de Compromisos del mes de enero del Ejercicio Fiscal 2006 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2006-EF/76.01 Lima, 2 de febrero de 2006